2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CHILE/MACAYA

Rol

C-3026-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 29 de julio de 2024, comparece don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Osvaldo Cortes Moya y do a Camila Videla Concha, ñ todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza aí terceros, representada por su Gerente General don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representadaó ó a su vez por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores N°130, piso 27, Santiago Centro, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Germ n Antonioá Macaya Bruna, se ignora su profesi n u oficio, domiciliado en El Jard n N°3565,ó í Compa a Alta, La Serena, en base a lo que a continuaci n se expondr .ñí ó á Refieren que su representado es due o y leg timo tenedor del pagar suscritoñ í é por el ejecutado por la suma de $6.629.556.- cantidad a la que se debe aplicar la tasa de inter s mensual se alada en el mismo documento.é ñ Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar an enó ó í 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $156.355.- cada una de ellas, venciendo la primera el 04 de diciembre de 2023, y a partir de sta las cuotas siguientes vencer an sucesivamenteé í con la misma periodicidad antes indicada, y una ltima cuota por el monto y conú el vencimiento que se indica en el t tulo.í As las cosas, y atendido que í el demandado se encuentra en mora desde el 05 de febrero de 2024, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra Código: TLVJXRCSFWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3026-2024 Foja: 1 de don Germ n Antonio Macaya Bruna ya individualizado- á – despachando mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $6.400.270.- por concepto de saldo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya. Elloó pues no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de suó representado. En efecto, el inter s que grava el capital en la primera parte se se ala ené ñ porcentaje, en contraste con el valor del capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este ltimo respecto del cual intenta fundamentar susú pretensiones. Asimismo, se se ala un monto adeudado por cada cuota devengada enñ virtud del cual tampoco concuerdan los montos se alados en el libelo.ñ Código: TLVJXRCSFWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3026-2024 Foja: 1 En virtud de ello, y considerando que la parte demandante no justific susó pretensiones mediante alguna operaci n aritm tica, solicita acoger la excepci n deó é ó excepci n del libelo.ó Enseguida sostuvo que no se acredit , por parte de la demandante, el pagoó del Impuesto de Timbres y Estampillas previsto en el art culo 1° N°3 delí Decreto Ley N°3.475, raz n por la que el pagar carece de m rito ejecutivo.ó é é Posteriormente indic que se le concedieron a su parte esperas o pr rrogasó ó en el plazo para pagar la deuda. Luego asever que, siendo el documento en cuesti n, un pagar a la vista, laó ó é fecha de su vencimiento no requiere ser consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentaci n del documento aó cobro. Es el caso que el pagar en cuesti n nunca fue presentado ni exhibido paraé ó cancelaci n por la demandante. La deudora jam s fue requerida de pago, nió á tampoco se protest el documento. Por consiguiente, ó es indispensable la exhibici n yó presentaci n previa del documento al cobro,ó m xime considerando que se trata deá un pagar a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina elé beneficiario. Finalmente sostuvo que, tal como lo se ala el art culo 6, inciso final, ltimañ í ú parte, de la Ley 18.010: “(…) Ser aplicable a las operaciones de cr dito deá é dinero que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del art culo 17 deí la Ley N°19.496 y la obligaci nó de informaci n que contempla la letra c) deló art culo 37 de la misma ley citada, debiendoí identificarse el servicio que la origina, en relaci n con lo dispuesto por el art culo 17 inciso primero de la Ley 19496 queó í establece: “(…) Los contratos de adhesi n relativos a las actividades regidas poró la presente ley deber n estar escritos de modo claramente legible, con un tama oá ñ de letra no inferior a 2,5 mil metros y en idioma castellano, salvo aquellas palabrasí de otro idioma que el uso haya incorporado al l xico. Las cl usulas que noé á cumplan con dichos requisitos no producir ná efecto alguno respecto del consumidor (…)”. En el caso de autos -argumenta- el pagar no cumple con el requisitoé dispuesto por ambas normas, por cuanto el tama o d

Fallo

Por tanto, no esó posible alegar que no se encuentra acreditado el pago del impuesto. Enseguida aleg no ser efectivo que su parte hayaó otorgado esperas o pr rrogas en el plazo para pagar la deuda.ó Finalmente solicit el rechazo de la excepci n de nulidad de la obligaci n,ó ó ó atendido que el pagar é no es a la vista, sino en cuotas. Que con fecha 01 de octubre de 2024 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante. Junto a ello, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se les recibi a prueba por el t rmino legal.ó é Que con fecha 10 de diciembre del a o en curso se cit a las partes a o rñ ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que en primer lugar, en relaci n a la excepci n establecida enó ó el numeral 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, cabe se alar queí ó ñ consta en la escritura p blica otorgada con fecha 02 de agosto de 2016, ante laú Cuadrag sima Quinta Notar a de Santiago servida por don Ren Benavente Cash,é í é que don Eduardo Alberto Ebensperguer Orrego, en su calidad de Gerente General y en representaci n del Banco de Chile, otorg a Socofin S.A., un mandato deó ó administraci n de bienes sobre la cartera de cr ditos cuya ó é cobranza se le ha encomendado o en el futuro se le encomiende; pudiendo Socofin S.A., actuando por medio de sus mandatarios designados en representaci n del Banco de Chile,ó Código: TLVJXRCSFWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3026-2

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C-3026-2024 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3026-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MACAYA La Serena, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que con fecha 29 de julio de 2024, comparece don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Osvaldo Cortes Moya y do a Camila Videla Concha, ñ todos abogados, mandatarios j

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