FUNDACION EDUCACIONAL DON BOSCO CON INSPECCION PROVINCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
I-62-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Denuncia: Expone que se ingresa denuncia web código SOLICITUD Mi DT: KRXPYZMRWWKQ.- "Empleador quiere otorgar un bono de sala cuna de un valor de 200.000, el cual no cubre el costo del pago de la cuidadora del menor, ya que mi hijo no puede asistir a una sala cuna por su diagnóstico de alergia alimentaria múltiple, por posibles riesgos de contaminación cruzada de la sala cuna, además el valor no es compensatorio al valor de la sala cuna (435.000) que tiene convenio el empleador, dando como respuesta que los 200.000 será el valor final que ellos van a otorgar". 2.- Fiscalización. Manifiesta, que la fiscalizadora asignada fue doña Cristina Nogales Murray, realiza visita inspectiva, producto de la fiscalización realizada constata los siguientes hechos: (pasa a transcribir contenido de informe de exposición). 3.- Multa. Pasa a transcribir el contenido de la Resolución de Multa respectiva. II.- Argumentos para rechazar el reclamo judicial. 1.- La tesis de la reclamante alega la inexistencia de la infracción, ya que la norma, art. 203 del Código del Trabajo, no indica el pago de un bono compensatorio sino solo el mantener o contratar los servicios de sala cuna, lo que hace. Ello, conllevaría impedir a la Dirección del Trabajo el ejercicio de sus funciones en la forma que la ley le mandata y faculta, pues inhibiría el desarrollo de jurisprudencia administrativa que permite interpretar las normas legales y adaptar las obligaciones a situaciones novedosas, como fue el caso de la situación particular de aquellos menores que están imposibilitados de asistir a las salas cunas por razones de salud. 2.- Con todo, la exigencia de proporcionalidad entre el valor del bono en relación al costo de la mensualidad de una sala cuna, sería consecuencia lógica de la naturaleza compensatoria del pago efectuado a las trabajadoras referidas en la resolución de multa administrativa. 3.- La reclamante mantiene un convenio con sala cuna por el cual paga según constató la fis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-62-2024, mediante la cual don JUAN CARLOS RON CHAVEZ, abogado, C.I. N°15.005.785-K, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL DON BOSCO ARICA, RUT N°65.097.239-2, entidad sostenedora del ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL COLEGIO TECNOLÓGICO DON BOSCO DE ARICA, R.B.D. N°40.230, todos domiciliados en calle José Miguel Cares N°4131, de la ciudad de Arica, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra la Resolución de Multa N°8132/24/81, de fecha 28 de junio de 2024, mediante la cual fue condenada a una multa ascendente a 140 UTM, pidiendo en definitiva a este tribunal que se deje sin efecto la multa cursada, o en subsidio, sea rebajada la cuantía de la misma significativamente, con costas. La presente acción judicial, se interpone en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, en atención a las consideraciones que pasa a exponer: I.- Antecedentes de hecho. Señala que con fecha 24 de junio de 2024, se realizó una fiscalización por doña Cristina Nogales Murray, fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, en contra la Fundación Educacional Don Bosco de Arica en la cual se constató lo siguiente: “No otorgar beneficio de bono compensatorio de sala cuna, en monto que debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o bien permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que presta los servicios. Constándose que la sala cuna convenida con la empresa cobrará por concepto de mensualidad correspondiente al año 2024 la cantidad de $436.000.- por jornada completa. La trabajadora Catherine Ayala Ligueros, la empresa hace recepción del certificado médico al igual que las demás trabajadoras, de sus hijos que le impide acudir a la sala cuna por salud del menor. Que revisado los comprobantes de pago de las remuneraciones de 04/2024 se observa 26 días de licencia médica y el pago de "sala cuna" por un monto de $200.000.- pesos. Con respecto de la trabajadora Natalia Rañileo Linconir, de acuerdo a la revisión de los comprobantes del periodo de 03/2024 la trabajadora tiene 30 días de trabajo y recibe un bono de "sala cuna" de $200.000.-, lo mismo ocurre en 04/2024 y 05/2024. con respecto de la trabajadora Evelyn Santiago Humire, de acuerdo a la revisión de sus comprobantes de pago de remuneraciones, en 03/2024 tiene 30 días de trabajo recibe un bono de sala cuna de $200.000.- pesos, en 04/2024 se observa 26 días de trabajo y 4 de licencia médica y el pago del bono de sala cuna por un monto de $200.000.- pesos, en 05/2024 con 29 días de trabajo y un día de licencia médica se paga un bono de sala cuna po
Fallo
por tanto, no puedan ejercer el derecho a sala cuna bajo alguna de las modalidades del artículo 203 del Código del Trabajo, podrán pactar con su empleador un bono compensatorio de sala cuna, cuyo monto debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos, el cual en opinión de la entidad reclamada debe ser equivalente al arancel de sala cuna de la empresa Sociedad Educacional Educar Limitada, con la cual mantiene convenio. Dice que las trabajadoras, en conjunto, una vez notificadas del convenio de sala cuna, con fecha 01 de marzo de 2024 señalan al empleador que mantienen certificados médicos que impiden a sus hijos asistir a la sala cuna por lo que solicitan que se les otorgue el bono compensatorio equivalente a la mensualidad que el establecimiento educacional debería pagar en caso de haber tomado dicho beneficio. Con fecha 11 de marzo de 2024, el empleador les señala a las funcionarias que el Colegio pagaría un bono compensatorio de $200.000.- (doscientos mil pesos) mensuales, en relación al análisis de los antecedentes, con el fin de que se acerquen a la administración a firmar el documento respectivo. Con fecha 18 de marzo de 2024, las funcionarias rechazan la propuesta por considerarla insuficiente. El empleador refuerza su propuesta con fecha 27 de marzo en otro correo electrónico in
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Arica, a seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-62-2024, mediante la cual don JUAN CARLOS RON CHAVEZ, abogado, C.I. N°15.005.785-K, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL DON BOSCO ARICA, RUT N°65.097.239-2, entidad sostenedora del ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL COLEGIO TECNOLÓGICO
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