Juzgado de Letras y Gar. de Isla de Pascua

ARÉVALO/

Rol

V-4-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de febrero de 2024, a folio 1 de estos autos Rol del ingreso civil voluntario de este Juzgado Mixto de Rapa Nui-Isla de Pascua, comparece DENISE PAULINA ARÉVALO ALEGRÍA, chilena, divorciada, empleada, cédula de identidad N°16.973.224-8, domiciliada en Kaituoe, callejón Tepano sin número, Isla de Pascua, quien solicita rectificación de su partida de nacimiento, argumentando que desde hace más de 5 años ha sido conocida como DENISE PAULINA PAKARATI ALEGRÍA y porque se encuentra ligada en forma sanguínea, cultural, afectiva y moral a la etnia Rapa Nui y que en esta isla que habita en compañía de sus ancestros donde ha desarrollado su vida y ha formado, siendo conocida y reconocida desde hace más de 10 años con el apellido Pakarati el cual representa su acervo cultural. Como fundamento de derecho invoca el articulo 1 letra b de la Ley N° 17.344 y pide en definitiva la rectificación de su partida de nacimiento para quedar inscrita como DENISE PAULINA PAKARATI ALEGRÍA. SEGUNDO: Que, con la finalidad de acreditar las exigencias legales de la gestión intentada, el solicitante acompañó los siguientes documentos: a) A folio 1, certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 01 de febrero de 2024 de la peticionaria, ya individualizada, nacida el 09 de agosto de 1988 e inscrita bajo el N°580 del Registro S del año 1988 de la Circunscripción de San Fernando, hija de don FRANCISCO JAVIER ARÉVALO PAKARATI, RUN 10.028.190-2 y de doña MABEL PAULINA ALEGRÍA GRANDÓN, R.U.N. N°10.400.660-4. b) A folio 18, copia de publicación legal del extracto de la solicitud efectuada en el Diario Oficial, con fecha 16 de agosto de 2024, página 1 de 1, N°43.926, Sección III. TERCERO: A folio 6, consta incorporada a los autos certificación de la Secretaria Subrogante, doña Eugenia Rodríguez Corvalán, de fecha 12 de noviembre de 2024, que certifica la efectividad de haberse efectuado la publicación

Fundamentos

considerando segundo, y que, en la referida partida de nacimiento, no constan subinscripciones ni rectificaciones; que la peticionaria no registra matrimonio ni referencia de hijos en la base de datos del Servicio, para los fines establecidos en el inciso 3° del artículo 4° de la referida Ley N°17.344. Indica que, para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N° 17.344, la solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, adjuntando el respectivo extracto de filiación y antecedentes de la titular de la partida de nacimiento a rectificar emitido con fecha 15 de noviembre de 2024. Hace presente además que de acogerse la solicitud, se mantendrá invariable el número de RUN de la inscrita. QUINTO: Para los efectos previstos en el artículo 2° inciso séptimo de la Ley N°17.344, se acopiaron a los autos los siguientes antecedentes: A folio 10, consta oficio respuesta N°434/2024, de fecha 14 de junio de 2024, emanado de la Fiscalía Local de Rapa Nui-Isla de Pascua, que informa que la peticionaria no mantiene investigaciones vigentes; ni medidas cautelares; ni condenas pendientes. A folio 12, consta oficio respuesta N°597, de fecha 15 de junio de 2024, emitido por la Sexta Comisaría de Carabineros de Isla de Pascua, informando que revisado el sistema de órdenes judiciales, la solicitante no registra órdenes de arresto, detención pendiente o que se encuentre sujeta a otras medidas cautelares y que no hay registros sobre la requerida. A folio 13, consta informe policial N°144 de fecha 18 de junio de 2024, emitido por la Brigada de Investigación Criminal de Isla de Pascua de la Policía de Investigaciones de Chile, que informa que la solicitante no registra antecedentes policiales, condenas y/o encargos judiciales pendientes en su contra. SEXTO: A folio 15, se rindió prueba testimonial, recibiéndose la declaración sumaria de DIANA MAREVA INSTROZA PONT y MERAHI VALENTINA TUKI IKA, debidamente individualizadas, quienes bajo juramento dijeron conocer a la solicitante (la primera, por haber trabajado juntas el año 2017 y la segunda, por ser su cuñada), siendo contestes en que ha sido conocida hace más de cinco años con apellidos diversos a los inscritos, a saber: “PAKARATI ALEGRÍA”. Código: EUEXXRHCXVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: A folio 25, como medida para mejor resolver, se agregó certificado Folio N° 18309535 emanado del señor Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), don Luis Alberto Penchuleo Morales, con firma electrónica avanzada, emitido con fecha 10-12-2024, consignándose que la peticionaria ha acreditado poseer la calidad de indígena perteneciente a la etnia Rapa Nui, de conformidad con la letra a) del artículo segundo de la Ley 19.253. Fecha entrega certificado original: 08/09/2015. OCTAVO: Que, aun cuando el fundamento legal de la solicitud se asienta en las reglas generales de

Fallo

por tanto, no existe impedimento para otorgar la autorización. DUODÉCIMO: Que, de conformidad con lo argumentado y atentos a lo prevenido por el artículo 11 de la Ley 16.441 y artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal tiene por demostrados los requisitos exigidos por la ley para acceder a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento solicitada, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Código: EUEXXRHCXVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 2°, 3° y 71 de la Ley 19.253, 1, 2 y siguientes de la Ley 17.344, artículo 11 de la Ley 16.441, y artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se ACOGE la solicitud de DENISE PAULINA ARÉVALO ALEGRÍA, cédula de identidad N° 16.973.224-8, ya individualizada, y en consecuencia se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación pertinente rectificar su partida de nacimiento inscrita bajo el N°580 del Registro “S” del año 1988 de la Circunscripción de San Fernando, que consigna como fecha de nacimiento el 09 de agosto de 1988, en el sentido de recuperar el apellido materno Rapa Nui de su padre “Pakarati”, modificando su actual apellido paterno “Arévalo” no Rapa Nui, por el apellido materno de su padre “Pakarati”, en conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la Ley N°19.253, quedando en definitiva inscrita como “DENISE PAULINA PAKA

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Rapa Nui-Isla de Pascua, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de febrero de 2024, a folio 1 de estos autos Rol del ingreso civil voluntario de este Juzgado Mixto de Rapa Nui-Isla de Pascua, comparece DENISE PAULINA ARÉVALO ALEGRÍA, chilena, divorciada, empleada, cédula de identidad N°16.973.224-8, domiciliada en Kaituoe, callejó

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