BANCO ITAU CHILE S.A/CHIGUAY
Rol
C-2182-2023
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en los folios 1 y 8, Jos Luis P rez Tapiaé é , abogado, en representaci n deó Banco Ita Corpbanca, hoy Banco Ita Chile, persona jur dica bancaria, ambosú ú í domiciliados para estos efectos en calle Daniel N 01981, Villa El Golf, de esta ciudad,° medio de notificaci n electr nico: ó ó notificaciones@perezcia.cl, interpone demanda ejecutiva en contra de do a Adriana Ang lica Chiguay Barr a, ignora profesi n u oficio,ñ é í ó domiciliada para estos efectos en la comuna de Punta Arenas, en calle Cinco N 153,° Valle Bicentenario, con el m rito de los antecedentes que expone.é Se ala que seg n da cuenta la escritura p blica de fecha 28 de junio de 2019,ñ ú ú otorgada en la Notar a P blica de Punta Arenas de don Iv n Andr s Toledo Mora, Itaí ú á é ú Corpbanca dio en mutuo o pr stamo a do a Adriana Ang lica Chiguay Barr a laé ñ é í cantidad de mil ochocientos sesenta y ocho (1868,0000) Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos, moneda legal, al d a primero del presente mes.í Expresa que la parte deudora se oblig a pagar al Banco la expresada cantidadó en el plazo de ciento noventa y dos (192) meses a contar del primer d a del mes siguienteí al de la fecha de inscripci n de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservadoró de Bienes Ra ces competente, sobre el o los inmuebles singularizados en este contrato.í Manifiesta que se estipul que las cuotas deber n ser pagadas por la equivalenciaó á en pesos, moneda legal, de la Unidad del Fomento al d a de su pago efectivo. Dichoí pago lo efectuar por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, expresadas ená Unidades de Fomento cada una de ellas, las que comprenden amortizaci n de capital eó inter s. La tasa de inter s real, anual y vencida que devenga el contrato ser de cuatroé é á coma sesenta y cinco (4,65%) por ciento anual, que se devengar desde la fecha de laá inscripci n de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Ra cesó í competente, sobre el o los inmuebles singul
Fundamentos
Considerando que dichas cuotas son vencidas, la primera cuota se pagar dentro de losá diez primeros d as corridos del mes subsiguiente al de la fecha de la inscripci n de laí ó primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Ra ces competenteí sobre el o los inmuebles singularizados en este contrato. A ade que el capital y sus intereses se pagar n por medio de cuotas mensuales,ñ á vencidas y sucesivas, las que comprenden amortizaci n de capital e inter s. La cuota oó é Código: JPRCXRXQXVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificaciones@perezcia.cl dividendo mensual asciende a la suma de trece coma siete mil setecientos noventa (13,7790) unidades de fomento, con excepci n de la primera cuota, a la que se leó deber n adicionar los intereses devengadas desde la fecha de la inscripci n de la primeraá ó hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Ra ces competente, sobre el oí los inmuebles singularizados en el contrato, hasta el d a primero del mes siguiente al deí dicha inscripci n.ó Expresa que las cuotas o dividendos se pagar n por mensualidades vencidas,á dentro de los diez primeros d as corridos del mes siguiente a aquel en que se hubierení devengado. Las obligaciones que emanen de este pr stamo ser n solidarias para la parteé á deudora y dem sá obligados a su pago, e indivisibles para sus herederos, conforme a los art culos 1526 N 4 yí ° 1528 del C digo Civil.ó Dice que las cuotas o dividendos deber n ser pagadas en dinero en efectivo por laá equivalencia en pesos, moneda legal, de la Unidad de Fomento al d a de su pagoí efectivo, salvo que el pago se efect e en forma posterior al respectivo vencimiento y elú valor de la unidad de fomento al d a del pago sea inferior a aquel, en cuyo caso, seí pagar conforme al valor del d a del vencimiento. En caso de mora en el pago de unaá í cualquiera de estas cuotas y sin perjuicio de las dem s acciones que le corresponden oá puedan corresponderle al Banco, la parte deudora deber pagar al Banco acreedor porá cada cuota impaga, a contar del d a once del mes en que debi haberse pagado, uní ó inter s penal igual al inter s m ximo convencional que la ley permita estipular paraé é á operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional reajustables vigente durante laé mora, pero s lo si estos fueren superiores al inter s m ximo convencional vigente a laó é á fecha de este instrumento, pues en caso contrario se devengar este ltimo. Asimismo, laá ú parte deudora abonar el inter s m ximo convencional que la Ley permita estipular,á é á determinado en la misma forma indicada, sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado para hacer efectivas las obligaciones emanadas de los contratos de mutuo que da cuenta este instrumento, por las sumas que anticipare por concepto de pago de contribuciones fiscales y municipales, como as tambi n por cualquier suma que el Bancoí é tuviere que desembolsar con ocasi n de dich
Fallo
Por tanto, en m rito de lo expuesto, documentos acompa ados, y de lo se aladoé ñ ñ en el art culo 434 N 2 y 4 del C digo de Procedimiento Civil y dem s normas legalesí ° ó á aplicables al caso, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de do añ Adriana Ang lica Chiguay Barr a, ordenar se despache en su contra mandamiento deé í ejecuci n y embargo, por la cantidad de 1887,3659 Unidades de Fomento, que al valoró de dicha unidad al d a 10 de noviembre de 2023, asciende a la suma deí $68.825.987,correspondiente al contrato de mutuo hipotecario, con expresa condenaci nó en costas, ordenando en definitiva que se debe seguir adelante esta ejecuci n hasta haceró a Banco Ita Chileú entero y cumplido pago del total adeudado y costas. Que, en el folio 19, la ejecutada opuso las excepciones de los números 11 y 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: JPRCXRXQXVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, en el folio 22, se declararon admisibles las excepciones y se recibi ó la causa a prueba. Que, en el folio 29, se cit ó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los folios 1 y 8, Jos Luis P rez Tapiaé é , abogado, en representaci n de Banco Ita Corpbanca, hoy Banco Ita Chileó ú ú , interpone demanda ejecutiva, en contra de Adriana Ang lica Chiguay Barr a, todos ya individualizados, poré í las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva, las que se
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-2182-2023 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/CHIGUAY Punta Arenas, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en los folios 1 y 8, Jos Luis P rez Tapiaé é , abogado, en representaci n deó Banco Ita Corpbanca, hoy Banco Ita Chile, persona jur dica bancaria, ambosú ú í domiciliados para est
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