1º Juzgado de Letras de Vallenar

PINTO/

Rol

V-451-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don JOSE IGNACIO DÍAZ MALDONADO, abogado, domiciliado en Plaza N° 107, comuna de Vallenar, en representación de don SERGIO ALEJANDRO PINTO ASTUDILLO, chileno, soltero, operador de planta, cédula de identidad N° 18.752.298-6, domiciliado en calle José Miguel Carrera N° 2195, comuna de Vallenar, interponiendo reclamo en contra el Sr. Notario Público, Conservador de Bienes Raíces y Aguas de Vallenar, don Pedro Alfonso Aylwin Valenzuela, abogado, domiciliado en calle Ramírez N° 879 de la comuna de Vallenar, a objeto que se ordene al Conservador reclamado a proceder a la cancelación de la inscripción en el Registro de Propiedad del contrato de compraventa, celebrado entre NILIA CARVAJAL GUAJARDO, ELIAS BERNARDO PERALTA GUAJARDO, EMILIO WILFREDO PERALTA GUAJARDO, CATALINA HERMINIA PERALTA GUAJARDO y su representado el cual consta en escritura pública de fecha 31 de julio del año 2013, autorizada por el Notario Público Titular de la Notaria y Conservador de Bienes Raíces y Agua de la comuna de Vallenar, bajo el número de repertorio 606. Funda su demanda en que su representado es el actual titular del bien raíz inscrito a su nombre a fojas 1306 N° 1079, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2013. Explica que el bien raíz en cuestión, fue adquirido en su momento a título gratuito por doña Iris Servanda Guajardo, inscrito a su nombre a fojas 79 N° 78 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar correspondiente al año 1989, quien fuera la causante en la inscripción especial de herencia inscrita a fojas 1028 N° 862 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2013, que dio origen al dominio de la parte vendedora en la compraventa celebrada con su representado, según consta en escritura pública de fecha 31 de julio de 2013 otorgada ante doña Código: KNHXXRQEDVT Este documento tiene firma electrónica y su original pued

Fundamentos

fundamentos: "Que, no obstante, entender que efectivamente el bien raíz objeto de la solicitud, fue adquirido a título gratuito por doña Iris Servanda Guajardo, y de acuerdo a la época de fallecimiento de los cónyuges, siendo respecto de ella, posterior a la de su cónyuge, este Conservador no cuenta con facultades para practicar cancelación alguna de oficio, la que solo tendrá lugar en virtud de una convención o por decreto judicial, al corresponder a una inscripción especial de herencia en donde la cancelación, además, afectará derechos de terceros adquirentes". Asevera que el Conservador de Bienes Raíces está haciendo exigencias no contempladas en el Reglamento del Conservador y que frustran la regularización de los inmuebles, impidiendo aclarar las inscripciones y subsanarlas. Que previas citas legales que invoca, solicita se deje sin efecto el rechazo respectivo y se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Vallenar la Código: KNHXXRQEDVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cancelación de la inscripción de fojas 1306 N° 1079 del Registro de Propiedad del año 2013, correspondiente al contrato de Compraventa, celebrado entre NILIA CARVAJAL GUAJARDO, ElIAS BERNARDO PERALTA GUAJARDO, EMILIO WILFREDO PERALTA GUAJARDO y CATALINA HERMINIA PERALTA GUAJARDO y su representado don SERGIO ALEJANDRO PINTO ASTUDILLO que consta en escritura pública de fecha 31 de julio del año 2013, autorizada por el Notario Público Titular de la Notaria y Conservador de Bienes Raíces y Agua de la comuna de Vallenar, bajo el número de repertorio N° 606. Acompaña a su reclamo los siguientes documentos: 1.- Compraventa de inmueble de fecha 31 de julio de 2013. 2.- Solicitud de cancelación de inscripción de fecha 29 de julio de 2024. 3.- Certificado de rechazo emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Vallenar de fecha 1 de agosto de 2024. 4.- Copia de inscripción de dominio de fecha 17 de junio de 2024. 5.- Inscripción especial de herencia de fecha 15 de julio de 2013. 6.- Inscripción especial de herencia de fecha 31 de mayo de 2013. 7.- Copia de inscripción de dominio de fojas 79, número 78 del año 2024. A folio 4, comparece la parte reclamante rectificando la demanda interpuesta, en orden a solicitar se proceda a ordenar la cancelación de la inscripción especial de herencia inscrita a fojas 789 N° 677 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2013, fundado en que su representado es el actual titular del bien raíz inscrito a su nombre a fojas 1306, número 1079, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2013. El bien raíz en cuestión fue adquirido en su momento a título gratuito por doña Iris Servanda Guajardo, inscrito a su nombre a fojas 79, número 78 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar correspondiente al año 1989, quien fuera la causante en la i

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 13,18, 91 y 92 el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y demás normas pertinentes, RESUELVO: Que se rechaza el reclamo deducido a folio 1 y rectificado a folio 4 por don José Ignacio Díaz Maldonado, abogado, en representación de don Sergio Alejandro Pinto Astudillo en contra de la negativa del Señor Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de Vallenar en orden a cancelar la inscripción de fojas 789 N° 677 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente año 2013. Anótese, Regístrese y Notifíquese. Rol V-451-2024. Dictada por doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar. Código: KNHXXRQEDVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vallenar, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro Código: KNHXXRQEDVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-18T11:14:45-0300

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : V-451-2024 CARATULADO : PINTO/ Vallenar, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don JOSE IGNACIO DÍAZ MALDONADO, abogado, domiciliado en Plaza N° 107, comuna de Vallenar, en representación de don SERGIO ALEJANDRO PINTO ASTUDILLO, chileno, soltero, ope

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