Juzgado de Letras de La Ligua

AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./SOCIEDAD COMERCIAL AGROAN LIMITADA

Rol

C-508-2022

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en Folio 01 comparece AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. e interpone demanda ejecutiva por acción de sobro ejecutivo de facturas en contra de SOCIEDAD COMERCIAL AGROAN LTDA., quien se opone a la ejecución en Folio 05 al interponer excepción de prescripción de la acción. En Folio 09 la parte ejecutante solicita tener presente que no se opone a la excepción, solicitando tener presente la reserva de acciones para el juicio ordinario. Por resolución de Folio 10 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa consta que AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. ejerce acción de sobro ejecutivo de cinco facturas (Nros. 746, 779, 816, 841 y 924) con vencimiento el 01 de mayo de 2021, 04 de junio de 2021, 28 de junio de 2021, 16 de julio de 2021 y 04 de octubre de 2021, respectivamente. Consta asimismo que la demanda ejecutiva fue notificada legalmente el 21 de noviembre de 2024, es decir, luego de transcurrido un año desde la fecha de vencimiento de las facturas ya indicadas. SEGUNDO: Que el artículo 2514 del Código Civil, dispone: "La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible". Por su parte, el inciso final del artículo 10 de la Ley 19.983 establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva para el cobro de estos créditos es de un año, contado desde su vencimiento. TERCERO: Que, en consecuencia, a la fecha de la notificación de la demanda a la ejecutada, la acción ejecutiva contenida en las facturas se encontraba prescrita por haber transcurrido con creces el plazo de un año contado desde que la obligación se hizo exigible, ello en conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 19.983. Código: MFKXXRRQTUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, de esta manera, corresponde acoger la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, sin costas, por no haber manifestado oposición la parte ejecutante.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, en el artículo 10 de la Ley 19.983 y en los artículos 144 y 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, sin costas, excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada SOCIEDAD COMERCIAL AGROAN LTDA. en Folio 05. II.- En consecuencia, SE RECHAZA ÍNTEGRAMENTE demanda ejecutiva interpuesta en Folio 01 por AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. y no se da lugar a la ejecución promovida en estos autos. III.- Téngase por formulada RESERVA DE ACCIONES, por parte de AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A., para el cobro de las obligaciones que dan origen las facturas de autos en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL AGROAN LTDA. en juicio ordinario, dentro del plazo y condiciones establecidas en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese por estado diario. Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-508-2022 Pronunciada por CLAUDIO HUMBERTO VILLAVICENCIO FLORES, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Ligua, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: MFKXXRRQTUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-18T10:55:57-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-508-2022 CARATULADO : AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./SOCIEDAD COMERCIAL AGROAN LIMITADA La Ligua, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en Folio 01 comparece AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. e interpone demanda ejecutiva por acción de sobro ejecutivo de facturas en contra de

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