13º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/JEREZ

Rol

C-1589-2024

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 01, con fecha 29 de enero del 2024, comparece en autos Bárbara Larraín Erazo, abogada, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, cuyo gerente general es Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, todos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 8°, Comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Mabel Zíngara Jerez Arrué, ignora profesión u oficio, con domicilio en Santa Elvira 76, comuna de Santiago; Milán 1359, comuna de San Miguel y La Florida 8027, comuna de La Florida, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representado es dueño de un pagaré suscrito por el deudor a la orden de Banco del Estado de Chile el día 27 de junio del 2023, por la suma de $21.119.109.- por concepto de capital, más un interés de 1,0500% mensual, pagadero en 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $400.529 cada una, salvo la última cuota de $400.524, todas con vencimiento los días 16 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 25 de agosto del 2023. Indica que el caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas, el deudor está obligado a pagar desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional, y quedando el Banco del Estado de Chile facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Señala que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento al día 25 de agosto del 2023 inclusive, y todas las posteriores, por lo que ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $21.119.109.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de la causa. Expone que el pagaré que, como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible y el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y las firmas se encuentran autorizadas por notario, siendo la obligación que se cobra líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecuta en contra de Mabel Zíngara Jerez Arrué, ya individualizada, y con su mérito, despachar mandamiento Código: FWBHXRUZNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de ejecución y embargo en su contra por la suma de $21.119.109.- más intereses pactados y costas, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 13, con fecha 13 de julio del 2024, consta la notificación de la demanda ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 2 del cuaderno de apremio, con fecha 15 de julio del 2024, consta requerimiento de pago al ejecutado. A folio 14, mediante presentación de fecha 24 de julio del 2024, el ejecutado opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N°2, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre”, fundada en que no se acompañaron por el ejecutante la personería o representación legal de la sociedad bancaria demandante y que no acompañó debidamente copia con vigencia del documento. Señala que el mandato judicial debe ser otorgado por el representante legal de la mandatari

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes, conforme consta a folio 21 y 22. A folio 24, con fecha 18 de noviembre del 2024, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante acompañó como título ejecutivo en autos, el pagaré suscrito por el ejecutado y reseñado en lo expositivo, el que corre custodiado bajo el N°1547-2024. SEGUNDO: Que, para probar las excepciones opuestas, el ejecutado no allegó prueba alguna. TERCERO: Que resulta oportuno destacar que, “el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad”; (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”, “El Juicio Ejecutivo” Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1589-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/JEREZ Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 01, con fecha 29 de enero del 2024, comparece en autos Bárbara Larraín Erazo, abogada, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Est

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