SOCIEDAD COMERCIAL BAHASANT LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-139-2023
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Si la demandante acreditó ante el Inspector Provincial del Trabajo, la existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa N°8779/2023/50; y 2) Procedencia de la rebaja de la cuantía de la multa N°8779/2023/50. Quinto: Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: (folios 40 a 46) 1. Acta de comparendo de conciliación de 19 de mayo de 2023. 2. Acta de comparendo de conciliación de 4 de mayo de 2023. 3. Formulario de solicitud de recurso administrativo. 4. Escrito fundante de reconsideración de multa de fecha 15 de julio de 2023. 5. Cadena de correo Gmail entre abogados de la empresa reclamante y el funcionario fiscalizador conciliador de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, don Alberto Lorca Quezada, de fecha 15 de mayo de 2023. 6. Carta poder notarial de 02.05.2023, de Comercial Bahasant Limitada, a Karen Soledad Gatica Arenas. 7. Resolución Exenta N°8779/2023/50 de 19.05.2023. Sexto: Que, por su parte, la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: (folios 28 a 37) 1. Resolución Exenta N°1001-14493/2023 de 28.09.2023 y su notificación por correo electrónico. 2. Control de admisibilidad de 06.07.2023. 3. Formulario de solicitud de recurso administrativo. 4. Escrito fundante de reconsideración de multa. 5. Documentos acompañados al recurso de reconsideración de multa. 6. Notificación de presentación de reclamo, citación a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación 1001/2023/1337. 7. Notificación y citación reclamo administrativo por correo electrónico al empleador de 11.05.2023. 8. Acta de comparendo de conciliación de 19.05.2023. 9. Poder simple de Francisco Vásquez Sanhueza a Stephano Novani Correa. 10. Carta poder notarial de 02.05.2023 de Comercial Bahasant Limitada a Karen Soledad Gatica Arenas. 11. Resolución de multa N°8779/2023/50 de 19.05.2023. 12. Carta de auto despido sin firma. 13. Comprobante de envío de carta certificada de Correos de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-139-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Mauro Rodríguez Álvarez RUT 15.853.857-1, abogado y don Pablo César Muñoz Vásquez, RUT 13.380.053-0, abogado, ambos con domicilio profesional en calle Cochrane 635, Torre A, oficina 406, Concepción, en representación convencional de Sociedad Comercial Bahasant Ltda., RUT 76.383.398-4, representada legalmente por doña Romina Baleska Bahamonde Cárcamo, RUT 17.888.141-8, ambos domiciliados en Aeropuerto El Tepual S/N, comuna de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución Exenta N°1001-14493/2023, de fecha 28 de septiembre de 2023, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa de la multa N°8779/2023/50, de fecha 19 de mayo de 2023, confirmando dicha sanción. Indica que dicha multa fue cursada por: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para el 19/05/2023 a las 11.20 horas para responder al reclamo interpuesto por don Francisco Javier Vásquez Sanhueza. La infracción se configura al asistir mandataria Sra. Karen Gatica Arenas, con un documento que da cuenta de un poder insuficiente, el cual no contiene expresa facultad de transigir”. Los fundamentos de la resolución recurrida para mantener la multa y rechazar el recurso de reconsideración fueron las siguientes: “El empleador con la documentación acompañada a su solicitud, las alegaciones efectuadas en su carta de reconsideración y la documentación acompañada en la etapa administrativa de fiscalización y de reconsideración administrativa, no logra acreditar el error de hecho alegado, entendido este como el falso concepto de la realidad, de una cosa, persona o hecho, ya que si bien se acompaña un documento denominado "Carta Poder", en dicho documento solo se menciona que la representante tiene las más amplias facultades pero sin mencionar expresamente la facultad de transigir como se exige expresamente en el acta de notificación de reclamo que se envía al empleador. Se debe indicar que el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil señala expresamente que la facultad de transigir debe quedar establecida expresamente para que se entiendan concedidas por el mandante al mandatario, situación que no ocurre en este caso. En este sentido el artículo 2447 del Código Civil señala que "No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.", y a su turno el artículo 2448 del mismo cuerpo legal expresa que "Todo mandatario necesitar
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por don Mauro Rodríguez Álvarez y don Pablo César Muñoz Vásquez, en representación convencional de Sociedad Comercial Bahasant Ltda., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-139-2023. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-139-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Mauro Rodríguez Álvarez RUT 15.853.857-1, abogado y don Pablo César Muñoz Vásquez, RUT 13.380.053-0, abogado, ambos con domicilio profesional en calle Cochrane 635, Torre A, oficina 406, Conc
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