PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PÉREZ
Rol
C-1428-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en Folio 01 de estos autos, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. demanda ejecutivamente a don FRANCISCO ISIDORO PEREZ BEIZA por la suma de $1.282.910.-, con base en la existencia de un título ejecutivo correspondiente al pagaré Nº2116391 con vencimiento al día 12/04/2024. SEGUNDO: Que, en Folio 10, don FRANCISCO ISIDORO PEREZ BEIZA opone las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado del artículo 464 Nº7; de pago parcial de la deuda del artículo 464 Nº9, y de concesión de esperas o la prórroga del plazo del artículo 464 Nº11, todos del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, en Folio 14, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. evacúa traslado conferido al efecto, solicitando el rechazo de las excepciones. CUARTO: Que por resolución de Folio 16 se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de que el título adolece de la falta de alguno de los requisitos o condiciones para que tenga fuerza ejecutiva. 2.- Existencia de pagos realizados por el demandado. 3.- Efectividad de que la parte ejecutante concedió esperas o prórrogas del plazo para el pago de la deuda. QUINTO: Que el único antecedente que consta en autos es el Nº2116391 con vencimiento al día 12/04/2024 a la orden de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. por la suma de $1.282.910.- SEXTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna en torno a las excepciones opuestas. SÉPTIMO: Que, conforme a la regla que emana de la norma del artículo 1698 del Código Civil, según la cual incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, se aprecia que la parte ejecutante, que ha acreditado, a través del pagaré de autos, la existencia de la deuda que tiene el carácter de líquida, actualmente exigible y que, además, consta en un
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de que el título adolece de la falta de alguno de los requisitos o condiciones para que tenga fuerza ejecutiva. 2.- Existencia de pagos realizados por el demandado. 3.- Efectividad de que la parte ejecutante concedió esperas o prórrogas del plazo para el pago de la deuda. QUINTO: Que el único antecedente que consta en autos es el Nº2116391 con vencimiento al día 12/04/2024 a la orden de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. por la suma de $1.282.910.- SEXTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna en torno a las excepciones opuestas. SÉPTIMO: Que, conforme a la regla que emana de la norma del artículo 1698 del Código Civil, según la cual incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, se aprecia que la parte ejecutante, que ha acreditado, a través del pagaré de autos, la existencia de la deuda que tiene el carácter de líquida, actualmente exigible y que, además, consta en un título ejecutivo, suscrito de conformidad con las facultades conferidas por el mismo deudor y ejecutado en estos autos, cuya acción no se encuentra prescrita. Código: LZPMXRXRDUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que, en consecuencia, no se advierte la presencia de los defectos invocados por la parte ejecutada como sustento de
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-1428-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PÉREZ La Ligua, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que en Folio 01 de estos autos, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. demanda ejecutivamente a don FRANCISCO ISIDORO PEREZ BEIZA por la suma de $1.282.910.-, con base en la existencia de un
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