INMOBILIARIA GAMA LIMITADA/CLINICA ESTETICA EMAI SPA
Rol
C-8362-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, se presenta Julio Cifuentes Pe a, abogado, domiciliadoñ en Concepci n, Tucapel N° 156, Oficina A, en nombre y representaci n deó ó “INMOBILIARIA GAMA LIMITADA”, persona jur dica, del giro de suí denominaci n, domiciliada en Hualqui, O’Higgins N° 437, representada poró V ctor Enrique Repetto Capponi, empresario, e interpone demanda deí terminaci n de contrato de arrendamiento, restituci n y cobro de rentasó ó insolutas en contra de “CL NICA EST TICA EMAI SPAÍ É ”, persona jur dica, ignora giro, representada por í Erika Andrea Ponce Alfaro, ignora profesi n u oficio, ambas domiciliadas en Concepci n, calle Barros Aranaó ó N° 1093, Oficina 202. Funda su demanda diciendo que su representada celebr con laó demandada un contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Concepci n, calle Barros Arana N° 1093, Oficina 202, Rol de Aval oó ú Fiscal N° 210 - 205. Seg n la cl usula n mero ú á ú 6, se proh be a laí arrendataria: I) Ceder, traspasar, aportar el presente arrendamiento en sociedad o comunidad, o realizar cualesquiera otra figura, jur dica o deí hecho, que permita a terceros ocupar total o parcialmente lo arrendado. II) Cambiar la destinaci n de lo arrendado, explicitada en la estipulaci n primeraó ó de este contrato, en ambos casos sin autorizaci n previa y escrita de laó arrendadora; III) Introducir en lo arrendado materias inflamables, mal Código: YXWBXRXFBDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl olientes, explosivas, combustibles o peligrosas; y IV) Subarrendar en parte o la totalidad del inmueble arrendado. Afirma que el contrato empez a regir desde 15 de enero de 2022,ó y su plazo fijo ser a de 1 a o, es decir, terminaba el 14 de febrero deí ñ 2023, vencido dicho plazo el contrato se renovar a mes a mes, salvo el casoí que alguna de las partes le ponga t rmino, dando aviso por escrito con alé menos 30 d as de anticipaci n al respectivo per odo que estuviere en curso.í ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, seg n lo rese ado en lo expositivo precedente, la actoraú ñ demanda la terminaci n del contrato de arrendamiento habido con laó demandada, reca do en un inmueble, que singulariza, en raz n de que sta leí ó é adeudar a las rentas que indica y que ascienden a la suma $2.570.361; por loí que solicita conjuntamente, se le restituya la propiedad arrendada y se le paguen las rentas adeudadas y las que se devenguen durante la tramitaci nó del juicio hasta la entrega del inmueble o las sumas mayores o menores que el tribunal determine, m s intereses y reajustes, con costas. En subsidio,á demanda el desahucio del contrato. 2°.- Que, la parte demandada se encuentra rebelde en la secuela del juicio, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante, de modo que de acuerdo a las reglas del onus probandi, pesa sobre la actora acreditar los hechos en que sustenta la acci n ejercida.ó 3°.- Que para estos efectos, la demandante acompa en folio 1,ñó contrato de arrendamiento suscrito por las partes, cuyas firmas aparecen autorizadas por notario p blico con fecha 11 y 18 de enero de 2022, porú medio del cual la demandante dio en arrendamiento a la demandada el inmueble ubicado en calle Barros Arana N° 1093, Oficina 202, Concepci n.ó En la cl usula tercera se acord que el contrato comenzar a regir el 15 deá ó á enero de 2022, por el plazo de un a o, y que pasado ese tiempo señ entender a renovado mes a mes, a menos que una de las partes comunique aí la otra por escrito su intenci n de ponerle t rmino, lo que deber efectuarseó é á con una anticipaci n de, a lo menos, 30 d as antes del vencimiento del plazoó í original. En la cl usula cuarta, las partes acordaron que la renta mensual seá fija en la suma de 22,58 UF y que deber pagarse anticipadamente, dentroá de los cinco primeros d as de cada mes desde la fecha del contrato. Elí atraso en el pago de la renta devengar a a favor del arrendador un reajusteí de un 5% proporcional a una renta de arrendamiento entre la fecha que Código: YXWBXRXFBDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debi efectuarse el pago y la del pago efectivo.ó 4°.- Que el medio probatorio antes se alado, apreciado deñ conformidad a las reglas de la sana cr tica comprueba en forma fehaciente laí existencia del contrato y sus estipulaciones. 5°.- Que acorde a lo expuesto y establecido como se encuentra el v nculo contractual entre las partes y el monto mensual del precio delí arrendamiento, era a la parte demandada a quien correspond a justificar,í seg n las reglas del onus probandi, haber pagado y estar al d a en el pagoú í de las rentas que se le cobran. Sin embargo, dada su condici n de litigante rebelde, ninguna pruebaó alleg al proceso sobre dicho punto.ó 6°.- Que de esta manera, conforme a lo que se ha venido diciendo, y hall ndose la demandada en mora por m s de un per odo entero de pagoá á í de la renta y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previstoá en los art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.702, 1.706, 1.915, 1.942,í 1.950 y 1.977 del C digo Civil; 144, 160, 169, 170, 341 y 346 del C digoó ó de Procedimiento Civil; y, Ley 18.101; se declara: I.- Que, HA LUGAR, con costas, a la demanda enderezada en lo principal de la presentaci n de folio 1, d ndose por terminado el contrato deó á arrendamiento celebrado entre las partes, debiendo la demandada restituir a la demandante el inmueble arrendado, singularizado en la misma demanda, dentro de diez d as h biles desde que cause ejecutoria esta sentencia.í á II.- Que, adem s, la demanda deber pagar a la actora las rentasá á correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024; m s las rentas devengadas durante la secuela del juicio hasta la restituci ná ó efectiva del inmueble a raz n de 22,58 U.F. mensuales, en los t rminos queó é establece el art culo 6 de la Ley 18.101, sin reajustes atendido lo razonadoí en el motivo octavo y sin intereses por no aparecer pactados. III.- Que, no se emite pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria por haberse acogido la principal. Reg strese, notif quese por correo electr nico a la parte demandante yí í ó por el estado diario del d a de hoy a la parte demandada y arch vese en suí í oportunidad. Rol C-8362-2024 Dictada por FELIPE GABRIEL FICA LVAREZÁ , Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumpli
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FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8362-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA GAMA LIMITADA/CLINICA ESTETICA EMAI SPA Concepci nó , dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, se presenta Julio Cifuentes Pe a, abogado, domiciliadoñ en Concepci n, Tucapel N° 156, Oficina A, en nombre y representaci n deó ó “INMOB
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