Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ASENCIO/CONSORCIO CREAXXION-RFA AIF GRUPO TRES LTDA.

Rol

M-480-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. Alega el demandante que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada el día 3 de agosto del año 2021, para desempeñar el cargo de supervisor de aseo y de control de plagas, prevención de riesgos y medio ambiente, contratación indefinida por la que percibía una remuneración de $841.409.-. Agrega que con fecha 3 de agosto del año 2024 su empleador puso término a la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso primer del Código del Trabajo, despido que es improcedente por cuanto no existen antecedentes objetivos que funden la causal, por el contrario fue la propia demandada la que decidió subjetivamente racionalizar los recursos esgrimiendo el argumento del vencimiento del plazo del contrato de concesión y señalando que su función como supervisor dejaría de existir, cuestiones ambas que no concurrieron porque él mismo fue contratado nuevamente para prestar servicios a contar del día siguiente a la terminación de su contrato y en la misma función. Expone que por lo tanto las explicaciones que puedan darse al momento de contestar son extemporáneas y el despido carece de fundamento. Señala que tampoco concurren las condiciones de gravedad y permanencia para aplicar la causal dado que la obra se adjudicó nuevamente y sin solución de continuidad por una duración de cuarenta meses, lo que permite sostener que las razones dadas en la carta de despido no existieron, vulnerándose con esto el principio de estabilidad en el empleo. Agrega que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M- 480-2024, don SEBASTIAN ARNOLDO ASENCIO VERA, Cédula de Identidad N°115.758.932-5, domiciliado en calle Nicomedes Guzmán N° 268, Valdivia, ingeniero en prevención de riesgos, demandando en procedimiento monitorio a su ex empleadora empresa CONSORCIO CREAXXION RFA GRUPO TRES LTDA., representada legalmente por Daniel Andrés Vargas Gonzalez, o por quien lo represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en la casa matriz ubicada en calle Leonardo Da Vinci 7373, comuna de Las Condes y en el lugar de la faena o servicio ubicada en calle Ramón Picarte N°4100 (Centro Penitenciario de Valdivia) a fin de que obligue al pago de las prestaciones que cobra conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Alega el demandante que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada el día 3 de agosto del año 2021, para desempeñar el cargo de supervisor de aseo y de control de plagas, prevención de riesgos y medio ambiente, contratación indefinida por la que percibía una remuneración de $841.409.-. Agrega que con fecha 3 de agosto del año 2024 su empleador puso término a la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso primer del Código del Trabajo, despido que es improcedente por cuanto no existen antecedentes objetivos que funden la causal, por el contrario fue la propia demandada la que decidió subjetivamente racionalizar los recursos esgrimiendo el argumento del vencimiento del plazo del contrato de concesión y señalando que su función como supervisor dejaría de existir, cuestiones ambas que no concurrieron porque él mismo fue contratado nuevamente para prestar servicios a contar del día siguiente a la terminación de su contrato y en la misma función. Expone que por lo tanto las explicaciones que puedan darse al momento de contestar son extemporáneas y el despido carece de fundamento. Señala que tampoco concurren las condiciones de gravedad y permanencia para aplicar la causal dado que la obra se adjudicó nuevamente y sin solución de continuidad por una duración de cuarenta meses, lo que permite sostener que las razones dadas en la carta de despido no existieron, vulnerándose con esto el principio de estabilidad en el empleo. Agrega que considerando la nueva adjudicación de la concesión posterior a la demanda, el término del contrato obedeció a una maniobra realizada por la demandada para recontratarlo nuevamente sin solución de continuidad pero ahora en forma más precaria, dado que el nuevo contrato es a plazo fijo por 2 meses, razón por la cual se negó a firmarlo dadas las nuevas condiciones impuestas, de manera que en realidad no existió ningún hecho objetivo que funde aquella decisión, así como tampoco existió ningún imperativo técnico o económico de la empresa que hiciera necesaria su separación, razón por la cual no concurren los presupuestos fácticos de la causal de despido. En cons

Fallo

por tanto, se hace indispensable la separación del trabajador.” SEXTO: Que se acogerá la demanda de despido improcedente en primer lugar, porque se hará efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 454 número 3 del Código del Trabajo que indica que si el llamado a confesar no compareciere a la audiencia de juicio sin causa justificada, podrán presumirse como efectivas las alegaciones de la parte contraria contenidas en la demanda, es decir se presumirá como efectivo que el despido del demandante es improcedente por cuanto no cumple las exigencias de objetividad, gravedad y permanencia que exige la causal de necesidades de la empresa, en consecuencia con lo cual se condenará en la parte resolutiva de esta sentencia apagar a la demandada el recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Sobre el punto conviene precisar que el demandante, al interponer la demanda con fecha 2 de noviembre del año 2024, solicita en un otrosí que se cite a absolver posiciones al representante legal de la demandada, y que luego, con fecha 21 de noviembre del año 2024 al citar el tribunal a la audiencia de estilo, se resuelve al segundo otrosí “como se pide, cítese, a través de su apoderado, a absolver posiciones al representante legal de la demandada, a la audiencia fijada, bajo apercibimiento del artículo 454 número 3 del Código del Trabajo”, lo cual se hace presente para dejar asentado que la demandada tuvo conocimiento de la citación a absolver posiciones desde la fecha e

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Valdivia, seis de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M- 480-2024, don SEBASTIAN ARNOLDO ASENCIO VERA, Cédula de Identidad N°115.758.932-5, domiciliado en calle Nicomedes Guzmán N° 268, Valdivia, ingeniero en prevención de riesgos, demandando en procedimiento monitorio a su ex empleadora empresa CONSORCIO CREAXXION RFA GRUPO TR

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