Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

VALENZUELA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

O-247-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Asignación de experiencia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que son partes en esta causa O-247-2024, como demandantes don FRANCISCO JAVIER VALENZUELA SAN ROMÁN, profesor de educación física, RUN 17.404.834-7, con domicilio en pasaje Carmen Sur N°270, comuna de Curicó; GEORGINA PAOLA ESTEFANÍA CONTRERAS ZAPATA, trabajadora social, RUN 16.025.590-0, con domicilio en Villa Orilla de Martínez, pasaje Pudú N°2210, comuna de Curicó; MARÍA CONSUELO DURÁN FLORES, asistente social, RUN 15.630.159-0, con domicilio en calle Villota N°460, comuna de Curicó; MARÍA DE LOS ANGELES GARRIDO CORREA, trabajadora social, RUN 18.252.546-4, con domicilio en Villa Nueva Galilea, pasaje Parodi N°1637, comuna de Curicó; IVONNE ANDREA GONZÁLEZ INZUNZA, psicóloga, RUN 16.859.403-8, con domicilio en Villa Nueva Galilea, pasaje Pontevedra N°2104, comuna de Curicó; CONSTANZA JAVIERA ORELLANA RÍOS, psicóloga, RUN 17.156.704-1, con domicilio en Villa Parque Bellavista, calle Ocho N°781, comuna de Curicó y CLAUDIA MARCELA VALENZUELA QUEZADA, asistente social, RUN 17.157.479-K con domicilio en Villa Don Rodrigo, pasaje Lenga N°2612, comuna y provincia de Curicó y como demandada la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, Rol Único Tributario 69.100.100–8, representada para estos efectos por su alcalde don JAVIER ANTONIO MUÑOZ RIQUELME, contador público y auditor, cedula de identidad 10.204.975-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado N°279 de la comuna y ciudad de Curicó. SEGUNDO: Que los actores interponer demanda de declaración de derechos laborales y cobro de prestaciones en juicio declarativo en contra de la demandada, señalando que todos los actores prestan servicios personales a la Municipalidad de Curicó, bajo su subordinación y dependencia, en el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM). Indica que las labores desempeñadas corresponden a las de “Asistentes de la Educación”, también denominados “Personal no docente”, que son todos aquel

Fundamentos

considerando cuarto del

Fallo

por tanto, vinculantes”. La Jurisprudencia judicial no ha está ajena a recoger este argumento como sustento de sus resoluciones. A modo de ejemplo, por la Corte de Apelaciones de Concepción (criterio ratificado posteriormente por la Corte Suprema) en el considerando cuarto del fallo del 12 de enero de 2012 en los autos ROL N°1875 de 2011 en los siguientes términos: “Que, resulta ser una cuestión jurídicamente indiscutible que respecto de los órganos de la administración estatal, centralizados o descentralizados, sometidos a la fiscalización del ente contralor, los dictámenes de la Contraloría General son vinculantes y deben ser acatados. Lo contrario implicaría que todo el andamiaje jurídico que sirve de soporte a la administración del Estado se desmoronaría, transformando en inocua la tarea fiscalizadora del ente contralor. No debe perderse de vista que la Contraloría General, en el desempeño de su función fiscalizadora, se encarga de velar porque los actos de la administración se ajusten a la constitución y a las leyes de la República”. Luego, en el año 2.015 la Excelentísima Corte Suprema señaló “…la Contraloría Regional haya emitido dictámenes que, conforme lo dispuesto en el artículo 9, inciso final, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, son obligatorios y vinculantes para los funcionarios que se desempeñan en los órganos de la Administración del Estado, entre ellos, los alcaldes y que constituyen informes en derecho sobre materias que son de su c

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-247-2024. RUC: 24-4-0591819-2. Curicó, a trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que son partes en esta causa O-247-2024, como demandantes don FRANCISCO JAVIER VALENZUELA SAN ROMÁN, profesor de educación física, RUN 17.404.834-7, con domicilio en pasaje Carmen Sur N°270, comuna de Curicó; GEORGINA PAOLA ESTEFANÍA CONTRERAS

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