BANCO DE CHILE/ALMONACID
Rol
C-1897-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, Gaspar Cortes Moya y Valentina Nu ez Parrañ , abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros,í representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro deó su denominaci n, representada a su vez por su gerente general don Eduardoó Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Roca N 864, comuna de Punta Arenas° , para efectos de notificaci n los correosó electr nicos son los siguientes: gcortes@socofin.cl; vcnunez@socofin.cl yó AbogadoZona3@socofin.cl, interponen demanda ejecutiva de cobro de pagar en contraé de Soge Marcelo Almonacid Y nez,á ignoran profesi n u oficio, con domicilio en Antonioó Cebrian 0917, comuna de Punta Arenas. Se alan que su representado, es due o y leg timo tenedor del pagar que señ ñ í é acompa a en un otros de la presentaci n, suscrito en calidad de deudor principal porñ í ó don Soge Marcelo Almonacid Y ezáñ , por un capital original de $3.820.000.- cuyo vencimiento es el d a 14 de mayo de 2024.í Manifiestan que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital de esta obligaci n, se devengar un inter s penal igual al m ximo convencional que la leyó á é á permite estipular, el que regir desde la mora o simple retardo hasta el d a de su pagoá í efectivo. Mencionan que dicho pagar no fue pagado a su vencimientoé , adeudando en consecuencia la cantidad de $3.820.000.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. Dicen que las partes pactaron que las obligaciones derivadas del pagar tendr ané í el car cter de indivisible pudiendo el Banco cobrarlas ntegramente a cada uno de losá í herederos o sucesores a cualquier t tulo, en los t rminos que establecen los art culos,1526í é í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Gaspar Cortes Moya y Valentina N ez Parraúñ , abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A, interponen demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Soge Marcelo Almonacid Y nez, todos ya individualizados,é á fundado en los antecedentes de hecho y derecho rese ados en la parte expositiva, los queñ se dan por reproducidos, por econom aí procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 7, comparece el ejecutado y opone la excepci nó del n mero 7 ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es La falta deí ó “ alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado. ó “ Funda esta excepci n en el hecho que la firma del suscriptor no ha sidoó autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Expresa que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre queá den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Dice que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puestaá ó ó en el pagar en que se funda la ejecuci n, de hecho, ignora qu Notario autoriz laé ó é ó firma. Afirma que conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes yí hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variadosí ó á acuerdos, contratos y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, deá su autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que "í El notario desempe a sus funcionesñ con toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto deí ú á Código: CDXGXRPXPUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuici n de interesesó cuantiosos, como tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo loé expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absolutoú merecedor de su confianza". ( tica. Moral Profesional. Deberes Notariales. Roque V.É Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Refiere que respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culoó í 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, "ó á autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", es menester se alar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estosñ auxiliares de la administraci n de justicia, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar aó este
Fallo
Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en los art culos 434 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil, solicitan tener por entablada demanda ejecutiva enó contra de don Soge Marcelo Almonacid Y ez, ya individualizado, en calidad de deudoráñ principal, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la cantidad de $3.820.000.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. Que, en el folio 7, la ejecutada opuso la excepci n del nó úmero 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, en el folio 14, se declar admisible la excepci n opuesta y se recibió ó ó la causa a prueba. Que, en el folio 17, se cit ó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Gaspar Cortes Moya y Valentina N ez Parraúñ , abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A, interponen demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Soge Marcelo Almonacid Y nez, todos ya individualizados,é á fundado en los antecedentes de hecho y derecho rese ados en la parte expositiva, los queñ se dan por reproducidos, por econom aí procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 7, comparece el ejecutado y opone la excepci nó del n mero 7 ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es La falta deí ó “ alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, s
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-1897-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ALMONACID Punta Arenas, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en el folio 1, Gaspar Cortes Moya y Valentina Nu ez Parrañ , abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros,í representada por su gere
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