SIMESEN/RUTA DE LOS RIOS SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.
Rol
C-330-2023
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Nicol s Guerra Cisternas, abogado yá Williams Zarate Castillo, abogado, en representaci n de Lukas Bayronó Simesen Aguirre, mec nico, cedula nacional de identidad n meroá ú 19.396.795-7,y do a Nikol Esttefanny Cotiart Cancino, vendedora,ñ cedula nacional de identidad n mero 19.690.755-6, ambos domiciliadosú en calle Anhidrita n mero 19, casa 35, comuna de Antofagasta, quienesú deducen demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó extracontractual en contra de RUTA DE LOS RIOS SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A, representada por su gerente general don José Ricardo Gonz lez Concha, cedula nacional de identidad n meroá ú 11.211.116-6, ambos con domicilio en calle Cerro El Plomo, n mero 5.630,ú piso 10, de la comuna de las Condes, en virtud de los siguientes argumentos: Con fecha 10 de febrero del 2023, alrededor de las 16:00, sus representados, que se dirig an a Panguipulli, por la ruta 5, de norte a sur, alí llegar a la altura del KM 763, de la comuna de Loncoche, se enfrentan, sorpresivamente a una gran cantidad de piedras, de gran tama o, las cuales,ñ por su proximidad, no pudieron ser esquivadas del todo, generando, por el tama o de las piedras, un impacto en la motocicleta en la que señ trasladaban los demandantes, ocasionando una ca da a alta velocidad,í causando un cumulo de da os materiales y extrapatrimoniales. ñ Posterior a la ca da, llega una gr a y carabineros, quienes se percataní ú de las piedras que hab a en la calzada y de los da os generados, llev ndoseí ñ á la moto y trasladando a los demandantes al hospital de Loncoche. De lo anterior se ofici al Juzgado de Polic a Local de la comuna de Loncoche,ó í Código: LJQSXRWHLTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuya sentencia, rol 9017-2023, acredito la existencia de dichas piedras y, por la causa basal antes indicada, los perjuicios de las partes. Cabe destacar que susrepresentados iban conduciendo por la autopista concesionada por la demandada, en miras de dirigirse a Panguipulli, lo anterior motivado por sus vacaciones, ya que ellos ven an viajando desde laí comuna de Antofagasta. Requisitos de la responsabilidad extracontractual. a a) Conducto del agente o hecho il cito: La configuraci n del hechoí ó il cito se puede llevar a cabo mediante una conducta activa u omisiva, ení autos, la conducta desplegada por los demandados se configura mediante una omisi n, mediante la cual se infringi el deber de no alterar el principioó ó neminem ladere, esto el deber de no da ar a otros. Con lo anteriormenteñ dicho entendemos que, mediante una conducta omisiva del demandado, esto es el no destinar su comportamiento a mantener los niveles de seguridad exigidos por el legislador, lo cual se traduce y concretiza en la falta a la debida vigilancia, espec ficamente la de mantener la calzadaí despejada, sin piedras u objetos que seas susceptibles de alterar el principio neminem ladere, todo lo
Fallo
por tanto no constan de forma alguna. Al respecto, seg n se dijo, lo que aqu se imputa, es una supuesta falta de conservaci n yú í ó mantenci n de la carretera y seg n lo dispone el art culo 29 de la Ley deó ú í Concesiones, el nico ente u organismo que fiscaliza y califica si laú mantenci n y conservaci n es deficiente, es el Inspector Fiscal del Ministerioó ó de Obras P blicas, fiscalizador que inspecciona semanalmente la Ruta, yú que a la fecha del accidente de tr nsito no existi ninguna observaci n delá ó ó mismo por una falta de conservaci n o mantenci n, por consiguiente laó ó imputaci n de contrario no es efectiva. ó En cuanto a las circunstancias del accidente, tal y como ellas son relatadas en la demanda, ello no resulta ser efectivo. Su representada niega absolutamente, el hecho que, el d a y la hora que en la demanda se describeí habr a ocurrido el accidente, en la calzada haya habido una gran cantidadí “ de piedras, de gran tama o . Se ala a este respecto, que existir a unañ ” ñ í sentencia, reca da en la causa í 9017-2023 del juzgado de polic a local deí Loncoche, la cual avalar a lo relatado en la demanda. Sin embargo, se alarí ñ Código: LJQSXRWHLTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que no existe ninguna causa rol 9017-2023 en el antedicho tribunal, por lo que, malamente, podr a tenerse por acreditados los hechos narrados en laí demanda, por esa v a. í Como se demostrar en la etapa procesal pert
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Loncoche, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Nicol s Guerra Cisternas, abogado yá Williams Zarate Castillo, abogado, en representaci n de Lukas Bayronó Simesen Aguirre, mec nico, cedula nacional de identidad n meroá ú 19.396.795-7,y do a Nikol Esttefanny Cotiart Cancino, vendedora,ñ cedula nacional de identidad n mero 19.690.755-6, ambos
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