SILVA/COMERCIAL CLIMENT LTDA
Rol
O-321-2023
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-321-2023 compareció doña YESICA ODILIA SILVA ASENJO, chilena, casada, cesante cédula nacional de identidad número 13.164.566-K, domiciliada en calle Purranquil N°2616, de la comuna y ciudad de Osorno, interponiendo demanda en contra de COMERCIAL CLIMENT SpA, persona jurídica, RUT 86.490.600-1, representada por don Vicente Climent Condell, chileno, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°10.324.523-0, ambos domiciliados en calle Patricio Lynch N°1491, de la comuna de Osorno. Ejerce acción de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora. Dice que la relación laboral con la demandada comenzó el 02 de diciembre del año 2010, siendo contratada para desempeñarse como cajera, para la empresa demandada ubicada en su sucursal de calle Patricio Lynch N°1491 de Osorno. El contrato que la ligaba con la demandada era de carácter indefinido, con una jornada laboral de 44, 85 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 horas a las 13:00 horas y de 15:00 horas a las 18:40 horas y los sábados, desde las 09:00 a las 13:00 horas. La remuneración por sus servicios para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, asciende a $836.079 que corresponde al promedio de los 3 últimos meses con 30 días trabajados (junio, julio y agosto 2023). Dice que la relación laboral terminó el 03 de octubre del año 2023, cuando su ex empleador lo despide por la causal establecida en la letra a) del número 1 y el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es la supuesta falta de probidad en el desempeño de sus funciones y el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, respectivamente. Inserta la carta de despido. Niega absolutamente que sea efectiva la acusación de la demandada. En dicha carta señala que se habría realizado el 02 de octubre del año en curso, una investigación interna por parte de la empr
Fundamentos
considerando el carácter ocasional o permanente de la infracción, los años de servicio del trabajador, su preparación y la incidencia en la marcha normal de la empresa, el perjuicio que ocasiona a la contraparte. La propia severidad del efecto indicado, privación de las indemnizaciones por término de contrato, determina que el comportamiento sea de tal naturaleza y entidad que produzca un quiebre en la relación laboral e impida la convivencia normal entre uno y otro contratante El artículo 162 del Código del Trabajo, ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato de trabajo indicando la causa legal que se invoca, los hechos en que se fundamente y el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Las exigencias legales de comunicar por escrito la causal de despido, con las formalidades señaladas y de señalar los hechos en que se fundamenta la causal invocada, constituyen un deber ineludible para el empleador, ya que de acuerdo con las reglas del onus probandi, a él corresponde acreditar los presupuestos fácticos constitutivos de la causal que invoca y dicha prueba sólo podrá recaer sobre los hechos señalados en la carta de despido. Invoca el artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo que dispone que en los juicios de despido, la carga de la prueba recae en quien lo ha generado, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. En cuanto a las peticiones concretas, dice que como consecuencia de lo anterior, solicita que se acoja la presente demanda de cobro de prestaciones laborales, y condene a la demandada al pago de lo siguiente: 1) indemnización por años de servicio por un monto de $9.196.869 por 11 años de servicio; 2) indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $836.079; 3) recargo legal del artículo 168, correspondiente al 100% por $9.196.869 o lo que el tribunal estime conforme a derecho; 4) feriado progresivo por los períodos 2020-2021 y 2023; 5) reajustes, intereses correspondientes; 6). costas de la causa. En definitiva pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado o carente de causal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar que: 1.- Que el despido del que fue objeto es injustificado o carente de causal. 2.- Que la demandada deberá pagarle las indemnizaciones y prestaciones señaladas en el petitorio de la demanda, o lo que el tribunal estime en mérito de los antecedentes y pruebas rendidas en la audiencia respectiva. 3.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales, y 4.- Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Al contestar la demanda la demandada pide su rechazo, con cost
Fallo
se declara lo mismo referido a la codificación e ingreso en los cheques e ellos. Contrainterrogado dice que es asesor externo de la demandada. Trabaja para el abogado demandado. En la investigación el abogado lo asesoró en los procesos laborales. El 2 de octubre de 2023 la entrevistó a la demandante en la investigación y fue despedida el día 3. Entrevistó a don Héctor, la señora Mabel los entrevistó el mismo día. Cuando se despidió a la demandante estaba el testigo y el abogado de la demandada presente. El testigo solicitó emitir un despido de mutuo acuerdo porque conocía a la demandante y porque tiene la facultad de pedir un cambio de causal. Todos los cheques son revisados en Telecheque y este emite se son aprobados o rechazados. Estos cheques son rechazados por informes comerciales o Dicom que puedan tener las personas. Desconoce si la demandante conocía al cliente. No sabe si la demandante tuvo provecho económico. El primer cheque fue protestado y los segundos con orden de no pago, no está seguro. El primer cheque era por $800.000 y el cliente se llevó mercadería por $650.000. La mercadería que retiró el cliente fue autorizada por el jefe del local don Héctor González porque estaba en conocimiento que los cheques estaban autorizados. CUARTO: Que la demandante rindió prueba testimonial consistente en la declaración de doña Marlen Méndez Colmenares dijo que conoce a las partes del juicio. A la demandante la conoce porque fue su colega en la ferretería. La testigo era asist
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Osorno, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT O-321-2023 compareció doña YESICA ODILIA SILVA ASENJO, chilena, casada, cesante cédula nacional de identidad número 13.164.566-K, domiciliada en calle Purranquil N°2616, de la comuna y ciudad de Osorno, interponiendo demanda en contra de COMERCIAL CLIMENT SpA, persona jurídica, RUT 86.490.600-1, representada por don Vice
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