2º Juzgado Civil de Puerto Montt

CHARPENTIER/

Rol

V-68-2023

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol V-68-2023, fue presentada a tramitación con fecha 10 de mayo de 2023 a las 23:20:46 horas (según certificación de fecha 11 de mayo de 2023-Folio 2), por don Claudio Charpentier Banfi, chileno, abogado, casado, cédula de identidad N°9.217.104-3, con domicilio en Pasaje Isla Magdalena N°1080, comuna y ciudad de Puerto Varas; quien viene en solicitar concesión minera de exploración de sustancias concesibles en terrenos francos y abiertos, sobre una superficie de 100 hectáreas, cuyo Punto Medio se encuentra ubicado en la comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, y cuyas coordenadas U.T.M. son los siguientes: Norte: 5.411.135,00 metros y Este: 686.785,00 metros, referidos al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Datum Provisorio La Canoa 1956, Huso 18. Agrega, que para efectos de constituir la correspondiente concesión de exploración, viene en presentar el pedimento, solicitando se le otorgue una concesión de exploración que se denominará “OROCO 1”. El terreno pedido es el comprendido dentro de un cuadrado trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Dos de los lados de su orientación Norte-Sur UTM medirán 1.000 metros y los otros dos en su orientación Este-Oeste UTM medirán 1.000 metros. Termina solicitando tener por presentado el pedimento y ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, dándosele la copia autorizada correspondiente. Dicho Pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería de Santiago de fecha 05 de junio de 2023 (Folio 4), habiéndose emitido dos informes por el Servicio Nacional de Geología y Minería, uno de fecha 26 de septiembre de 2023 mediante oficio N°1837 (Folio 6) con observaciones, y el informe definitivo, de fecha 28 de noviembre de 2023, mediante oficio N°2278 (Folio 10). El pedimento minero se encuentra inscrito en el Regist

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, con el mérito de las actuaciones que se dan cuenta en los documentos agregados a la carpeta electrónica y los planos con firma electrónica avanzada (Folio 4), se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. En este punto si bien el artículo 22 del Reglamento del Código de Minería, aplicable en la especie por el citado artículo 55, indica que los planos se entregarán al Juzgado en original y dos copias, el tribunal tiene presente que los planos fueron acompañados a la carpeta electrónica con firma electrónica avanzada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°20.886. Además, el Servicio Nacional de Geología y Minería al emitir sus informes, no indicó ni solicitó se remitieran en formato material. 2° Que, el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de fecha 26 de septiembre de 2023, agregado a la carpeta electrónica con fecha 29 de septiembre de 2023 (Folio 6), informa en lo pertinente que: “1.1.- Infringe Art. 21 del Reglamento del Código de Minería. En el escrito de la solicitud de sentencia, el huso se encuentra incorrecto.”. Y, el informe definitivo del Servicio Nacional de Geología y Minería de fecha 28 de noviembre de 2023, agregado a la carpeta electrónica con fecha 29 de noviembre de 2023 (Folio 10), expresa que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Además, señala que la revisión de los antecedentes se realizó a través de la página www.pjud.cl. 3° Que así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería y en virtud del pedimento presentado el día 09 de agosto de 2023, se solicita se constituya la concesión de exploración. 4° Que no se ha incurrido en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni caducidades que lo anulen por lo que se deberá acoger la solicitud de autos, como se dirá en la parte resolutiva de este

Fallo

fallo Y, vistos, además, lo establecido en los artículos 34, 35, 37, 42, 55, 56, 57, 86 y 87 del Código de Minería, se declara: I.- Que, ha lugar a la solicitud de fecha 10 de mayo de 2023 (Folio 1), en consecuencia, se tiene por constituida legalmente la concesión de exploración denominada “OROCO 1”, de 100 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices que delimitan la cara superior de la concesión de exploración, referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Provisorio La Canoa 1956, Huso 18, son las siguientes: Vértice 1: Norte 5.411.635,00 metros; Este 686.285,00 metros; Vértice 2: Norte 5.411.635,00 metros; Este 687.285,00 metros; Vértice 3: Norte 5.410.635,00 metros; Este Código: YKQXXRWJXST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 687.285,00 metros; y, Vértice 4: Norte 5.410.635,00 metros; Este 686.285,00 metros. El Punto Medio señalado en el pedimento está dado por las siguientes coordenadas U.T.M.: Norte: 5.411.135,00 metros, y Este: 686.785,00 metros. El Vértice 1 (V1), indicado en la solicitud se relacionada con el Punto Medio (PM) indicado en el pedimento como Vértice 1 (V1)-Punto Medio (PM), Rumbo U.T.M. S-50,0000 -E grados centesimales, azimut U.T.M. 150,0000 grados centesimales, y distancia U.T.M. 707,107 metros. II.- Que, se aprueba el plano de la misma concesión de exploración, que fue agregado con firma electrónica avanzada a la carpeta electrónica con fecha

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-68-2023 CARATULADO : CHARPENTIER/ Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, la presente causa Rol V-68-2023, fue presentada a tramitación con fecha 10 de mayo de 2023 a las 23:20:46 horas (según certificación de fecha 11 de mayo de 2023-Folio 2), por don Claudio Charpentier Banf

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