CASTRO/RS OUTSOURCING SPA
Rol
M-3522-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se han ventilado en este juicio, salvo las acciones tendientes a hacer cumplir el presente acuerdo. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva, firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Levántese acta, regístrese Se deja constancia que se firma el acta de conciliación sólo por el juez que dirigió la audiencia, previa autorización de las partes. SOLICITUD DEL DEMANDANTE .La parte demandante solicita la aplicación artículo 453, número 1), inciso 7° del Código del Trabajo. TRIBUNAL RESUELVE: Atendida la rebeldía de la parte demandada y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453, número 1), inciso 7° del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el inciso final, del número 3), del mismo artículo, el tribunal va hacer uso de la facultad contenida en el referido artículo 453 N° 1 inciso 7° y tiene por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y omite la recepción de causa a prueba Se cita a las partes a notificación de sentencia para el día de hoy notificación que se practicará mediante la incorporación del fallo al sistema de seguimiento de causa del estado diario eximiéndolos de comparecer al tribunal para notificarse ante el ministro de fe. Dirigió la audiencia doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a seis de diciembre de dos mil veinticuatro. REGISTRO DE AUDIO SENTENCIA: RIT: M-3522-2024 RUC: 24-4-0595273-0 Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: P
Fundamentos
fundamentos del mismo se contienen en la respectiva misiva. Sostiene que, la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado”, la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa. Al señalar hechos completamente subjetivos y no explicar de forma precisa los motivos por los cuales mis labores específicas no son necesarias es que su despido es del todo improcedente. Refiere que, ante eso, la demandada le adeuda las indemnizaciones por término de contrato y feriado legal y los días trabajados en Mayo de 2024. Explica que fue contratado por mi ex empleador, quien a su vez tenía una relación de carácter civil o comercial con la demandada solidaria, por lo que nos encontramos en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Previos fundamentos de derecho, solicita se acoja la demanda y se declare: I. Que prestó servicios para las demandadas bajo régimen de subcontratación. II. Que ha sido objeto de un despido improcedente. III. Que las demandadas deberán pagar solidariamente las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización por el año de servicios y fracción superior a seis meses trabajados entre el 01 de Julio de 2022 y el 03 de Mayo de 2024 por la suma de $1.409.500 (Un millón cuatrocientos nueve mil quinientos pesos) 2. Recargo legal del 30% establecido en el Art. 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $422.850 (Cuatrocientos veintidós mil ochocientos cincuenta pesos). 3. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $704.750 (Setecientos cuatro mil setecientos cincuenta pesos). 4. Remuneración por los días trabajados en Mayo de 2024 por la suma de $70.475 (Setenta mil cuatrocientos setenta y cinco pesos). 5. Feriado legal por 16.63 días corridos por la suma de $390.666 (Trescientos noventa mil seiscientos sesenta y seis pesos). IV. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; y V. Que el demandado deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Que, la demandada RS OUTSOURCING SPA , fue legalmente notificado, no compareciendo a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, pese haber reclamado en los términos del artículo 50
Fallo
fallo al sistema de seguimiento de causa del estado diario eximiéndolos de comparecer al tribunal para notificarse ante el ministro de fe. Dirigió la audiencia doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a seis de diciembre de dos mil veinticuatro. REGISTRO DE AUDIO SENTENCIA: RIT: M-3522-2024 RUC: 24-4-0595273-0 Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don JUAN AMADOR CASTRO OCHOA, operario, cédula de identidad 10.331.828 - 9, domiciliado en Rio Llaima 12825, Comuna de La Pintana, e interpone demanda en procedimiento monitorio, por Despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador RS OUTSOURCING SPA, RUT: 76.810.785 - 8, representada legalmente por CARLOS FERRONI MEZA, Cédula nacional de Identidad N° 15.077.977 — 4, ambos domiciliados en Padre Mariano 181, Oficina 1201, Comuna de Providencia y de forma solidaria, de acuerdo al mandato del Artículo 183 - A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SODIMAC S.A, RUT 96.792.430 - K, representada legalmente por ERIC CRIS
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06/12/2024, Santiago RUC 24- 4-0595273-0 RIT M-3522-2024 CARATULADO CASTRO/RS OUTSOURCING SPA MAGISTRADO CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ailynne Esparza Romero HORA DE INICIO 09:02 HORA DE TERMINO 09:10 SALA 2.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440595273-0-1348 PARTE
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