2º Juzgado de Letras de San Fernando

VERGARA/COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LOS CISNES SPA

Rol

T-16-2024

Fecha

7 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se le atribuyen en la carta de despido son que, en su calidad de subjefe del local de San Fernando autorizó notas de crédito y anulaciones, existiendo un sin número de boletas y notas de crédito que no tienen respaldo de devolución de mercadería, lo que se habría evidenciado con la revisión del stock del local. Se señala también que las notas de crédito no contenían razón, no hay devolución de dinero ni mercadería y se detectó inconsistencias en productos y dinero en caja. La carta continúa indicando que se realizó una auditoría al año 2023 y 2024 entregando como resultado un enorme número de boletas anuladas y notas de crédito sin explicación. Luego, la carta de despido señala que se interpuso, por estos hechos una querella criminal en el Juzgado de Garantía de San Fernando. A continuación, se señala en el documento que el cargo se vincula directamente con autorizaciones contables y manejo de valores, siendo una persona de confianza, por lo que la conducta implica un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. El demandante alegó que su despido no obedecía a los hechos indicados en la carta, pues aquello fue el resultado de una liviana y antojadiza investigación, que desde un principio estaba dirigida a obtener infundadas razones para despedirlo. Agregó que el empleador omite que la situación no fue realizada ni propiciada por él. Al efecto, sostuvo que en el ejercicio de sus funciones avisó sobre la emisión de una nota de crédito que se envió sin firma, y que la situación estaba siendo ejecutada por cajeras de la sucursal. Señaló que dio aviso a Santiago, a su jefatura principal y en vez de despedir a las cajeras aprovecharon de despedir a trabajadores antiguos para no pagar años de servicio. En resumen, sostuvo que las cajeras inventaban notas de crédito simulando que devolvieron dinero e imitaban la firma al jefe de local, salía dinero y lo justificaban con las notas de crédito. La carta de despido, de acuerdo con el demandante, menciona t

Fundamentos

considerando los años de servicio en la empresa. Solicitó que se declare que el empleado vulneró, con ocasión del despido, las garantías del art. 19 N°1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República, y que se condene a la demandada al pago de la indemnización de 11 remuneraciones, indemnización por 11 años de servicio con el recargo del 100% o en subsidio del 80%, indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por daño moral el que avalúa en $10.000.000.- (Diez millones de pesos), con intereses, reajustes y costas. En subsidio, dedujo denuncia por despido indebido, dando cuenta de los mismos hechos planteados en lo principal, cuestionando la suficiencia de la carta y de los hechos que motivaron el despido para la configuración de la causal, y solicitando el pago de las mismas indemnizaciones señaladas previamente, con excepción de aquella establecida en el artículo 489 inc. 3 del Código del Trabajo. En escrito posterior efectúa rectificación, reiterando que el monto del daño moral solicitado es de $10.000.000.- (Diez millones de pesos). En el folio 13 consta la notificación de la demanda. La demandada no contestó ni compareció a ninguna audiencia. Producto de lo anterior, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes; EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL 1. Existencia de una vulneración de derechos fundamentales ejercidas por las demandadas en contra de la demandante con ocasión del término de la prestación de servicios. En la afirmativa, fundamentos y proporcionalidad de las medidas adoptadas. 2. 2. Efectividad de que la parte demandante sufrió un daño. Naturaleza, relación de causalidad, monto. Hechos y circunstancias. 3. 3. Efectividad de que a la parte demandante se le adeudan las siguientes prestaciones: a. Pago de Indemnización de mes por año de servicio, equivalente a 11 años de servicio, por $ 13.750.000, por aplicación del artículo 168 inciso 5 del Código del Trabajo o $ 12,375.000, por aplicación del artículo 168 letra c del Código del Trabajo b. Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $625.000. EN CUANTO A LA ACCIÓN SUBSIDIARIA 4. Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos. Circunstancias y pormenores. 5. Efectividad de que la parte demandante sufrió un daño. Naturaleza, relación de causalidad, monto. Hechos y circunstancias. 6. Efectividad de que a la parte demandante se le adeudan las siguientes prestaciones: a. Pago de Indemnización de mes por año de servicio, equivalente a 11 años de servicio, por $ 13.750.000, por aplicación del artículo 168 inciso 5 del Código del Trabajo o $ 12,375.000, por aplicación del artículo 168 letra c del Código del Trabajo b. Pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la suma de $625.000. c. Pago de feriado legal reconocido por la demandada en

Fallo

por tanto el empleador está llamado a respetarme como trabajador. Su actuar infringe también el mandato del artículo 5 del Código del Trabajo” (Cita textual, pp. 12 y 13 de la demanda). De la lectura de la justificación del demandante para estimar que existe una vulneración a sus garantías fundamentales, es posible extraer que tal vulneración no existe. El denunciante ha dado cuenta de molestias propias de un despido disciplinario, sobre todo uno que considera la existencia de una acusación específica en contra de un trabajador. En este sentido, si existe controversia respecto de los hechos y su calificación jurídica, la ley provee la acción de despido indebido, para perseguir la responsabilidad del empleador que utiliza de forma errada la causal, al no fundarse en hechos que sean susceptibles de constituir tal casual, o como en el caos en análisis al no acreditar la efectividad de los hechos fundantes de la desvinculación, contenidos en la carta de comunicación de despido. En tal escenario, no cualquier despido indebido será necesariamente vulneratorio de las garantías fundamentales del trabajador afectado, pues deben concurrir también las circunstancias propias de la vulneración, esto es que se acredite que el ejercicio de la facultad conferida al empleador (despido) produjo una alteración psíquica y un daño a la honra del denunciante, cuestiones que no se han probado en este proceso. Al efecto, no hay antecedentes que permitan concluir que la honra del demandante ha resu

Texto Completo (Preview)

En San Fernando, a siete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, Que, compareció MANUEL ANTONIO VERGARA MIRANDA, cédula de identidad N°11.530.520-4, con domicilio en Los Alerces sin número, comuna de San Fernando, región de O´Higgins, quien dedujo denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio dedujo demanda por decido indebido y cobro de prestaci

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