SOCIEDAD BELMAR OVIEDO Y COMPAÑIA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIO BIO
Rol
I-30-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-30-2024, compareciendo don Mauricio Silva Kächele, abogado, en representación de SOCIEDAD BELMAR, OVIEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA-TEMUTEL LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Alex Belmar Espinoza, empresario, ambos domiciliados en avenida Balmaceda número 1080 de la ciudad de Temuco, asistida legalmente por el abogado don Mauricio Silva Kächele, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por don Patricio Pinilla Valencia, ambos domiciliados en calle Mendoza número 276 de esta ciudad, asistida por el abogado don Guillermo Valle Morales.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Mauricio Silva Kächele, en representación de Sociedad Belmar, Oviedo y Compañía Limitada-Temutel Limitada, representada legalmente por don Eduardo Alex Belmar Espinoza, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, solicitando en definitiva se deje sin efecto íntegramente y en todas sus partes, la resolución de multa número 8510/2024/10 por adolecer de los errores de hecho y de los vicios de legalidad, expuestos, así como la multa respectiva; y, en subsidio, rebajar sustancialmente la multa cursada, conforme a derecho sobre la base del mérito de los antecedentes, defensas y alegaciones formuladas, aplicando el principio de proporcionalidad, con expresa condena en costas. Indica que a pesar de todos los argumentos y documentación exhibida, y que desvirtuaban las supuestas irregularidades señaladas por la entidad recurrida, ésta última, procedió sin mayor consideración a cursar por sí y ante sí la elevada, infundada, y desproporcionada multa de veintiséis coma setenta y tres Ingresos Mínimos Mensuales a su representada toda vez que carecen de sustento jurídico, tal como a continuación se explica. Agrega que el 19 de abril del año en curso, en el marco de la fiscalización efectuada por la funcionaria doña Yocelyn Andrea Rodríguez Melo, se procedió a cursar una infracción por la cantidad máxima de veintiséis coma setenta y tres Ingresos Mínimos Mensuales por la suma de $7.925.740 por los siguientes y equívocos motivos “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización según el siguiente detalle, contrato de trabajo y anexos, liquidaciones del sueldo del periodo 1 de enero de 2023 al 31 de marzo de 2024, los anexos de liquidaciones del sueldo del periodo 1 de enero de 2023 al 31 de marzo de 2024, planillas de pago previsionales del periodo 1 de enero de 2023 al 31 de marzo de 2024, habiendo sido citada la empresa el día 15 de abril de 2024 para presentar la documentación antes señalada el día 19 de abril de 2024 a las 10:00 horas, respecto a los trabajadores don Miguel Morales Cabezas, don Matías Salgado Ramírez, don Tomás Larenas Pedreros, don Víctor Larenas Pedreros, don Mario Alarcón González, don Cristian Acuña Muñoz, don Jorge Vira Moncada, don Simón Cabrera Vira, don Waldo Arriagada Salas, don Felipe Larenas Pedreros, don Francisco Cancino Elgueta, don Mario Fica Castillo.”, infringiendo supuestamente, las disposiciones contempladas en el artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la ley 18.018 y Decreto Supremo 51 de 1982 del Ministerio de Justicia, que disponen, el artículo 31 “Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalizació
Fallo
por tanto a este sentenciador rebajar prudencialmente la resolución de multa impuesta a la demandante en los términos referidos en lo resolutivo de esta sentencia. DÉCIMO SÉPTIMO: Que las demás pruebas rendidas no serán consideradas para los efectos de la resolución de la presente controversia al no alterar lo razonado en estos antecedentes. DÉCIMO OCTAVO: Que las pruebas rendidas han sido apreciadas y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 503, 505 bis y 508 del Código del Trabajo; artículos 23, 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se declara: I.- Que se acoge la reclamación deducida por don Mauricio Silva Kächele, en representación de Sociedad Belmar, Oviedo y Compañía Limitada-Temutel Limitada, sólo en cuanto se rebaja a Quince Ingresos Mínimos Mensuales la resolución de multa número 8510/2024/10 de 24 de abril del presente año, rechazándose en lo demás la citada reclamación judicial. II.- Que no se condena en costas a la reclamada por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° I-30-2024 Ruc N° 24-4-0581590-3 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-30-2024, compareciendo don Mauricio Silva Kächele, abogado, en representación de SOCIEDAD BELMAR, OVIEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA-TEMUTEL LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denomi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica