ARVAL RELSA SPA/PEÑA
Rol
C-15047-2022
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 complementada a folio 5, comparece don Sebasti n Ignacioá Fern ndez del Pino y do a Isabel Echeverr a Donoso, en representaci ná ñ í ó convencional de ARVAL RELSA SPA, sociedad del giro de su denominaci n, representada por su gerente general Rodrigo Darde Sampaioó Amaral, todos domiciliados para estos efectos en Los Militares N 5001,º oficina 203, comuna de Las Condes, interponiendo demanda reivindicatoria, en contra de do a ñ ANGELICA AURELINA PE A CORTESÑ , domiciliada en Julio Prado N 1170 comuna de Providencia, solicitando seº declare: 1.- Que su representado es el nico due o del veh culo placa patenteú ñ í KCTK.79-6 Tipo Station Wagon, a o 2018, Marca Nissan, Modeloñ Pathfinder AWD 3.5, autom tico, Nro. Motor VQ35483906X, Nro. Chasisá 5N1AR2MM4HC670398, Nro. Vin 5N1AR2MM4HC670398, Color Blanco Perla. 2.- Que, la demandada de autos, do a Ang lica Aurelina Pe a Cort s noñ é ñ é tiene derecho alguno de dominio o posesi n legal sobre el inmueble sub-lite.ó 3.- Que la demandada debe restituir dentro de tercer d a o dentro del plazoí que se determine, desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, la posesi n material del veh culo que reivindica.ó í 4.- Que el demandado debe restituir el monto de $9.900.000 por concepto de frutos naturales y civiles de la cosa y todos los que nuestra representada hubiera podido obtener con mediana inteligencia y actividad, adem s de losá Código: CYVWXRPHXMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15047-2022 Foja: 1 que se devenguen desde la fecha de la presentaci n de esta demanda hastaó su restituci n.ó 5.- Que el demandado debe indemnizar a su representada por el monto de $4.000.000 por los deterioros que por su hecho o culpa haya sufrido la cosa objeto de este juicio. 6.- Que se condene en costas a la demandada. Funda su pretensi n manifestando que la sociedad ó ARVAL RELSA SPA, dedicada al rubro de intermediaci n financiera, el d a 2 de ene
Fundamentos
motivos expuestos. Luego, en el primer otros í de su presentaci n interpuso ó demanda reconvencional de prescripci n adquisitivaó respecto del autom vil PPUó KCTK- 79, marca NISSAN, modelo Pathfinder, a o 2018, en contra deñ ARVAL RELSA SpA, ya individualizada, fundando su demanda en los hechos se alados en su contestaci n. ñ ó Sin perjuicio de lo anterior, destaca que han concurrido los elementos de la prescripci n adquisitiva que la ley requiere, a saber: a) la posesi n regularó ó ininterrumpida, destacando adem s del justo á t tulo y al momento deí adquirir el veh culo se encontraba de buena fe; b) el transcurso del tiempoí Código: CYVWXRPHXMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15047-2022 Foja: 1 exigido por ley. Recalca el hecho de contar con una nota de venta, de fecha 3 de marzo 2020, que da cuenta de una posesi n regular ininterrumpidaó hasta marzo 2023. Luego de las pertinentes citas legales, solicita se acceda a su demanda declarando que ha operado en su favor la prescripci n adquisitiva del bienó mueble ya individualizado. A folio 24, la parte demandante evacu ó la r plicaé , solicitando tener por reproducidos los antecedentes de hecho y derecho expuestos en la demanda. Adem s, agreg ciertas consideraciones. En primer lugar, destac que laá ó ó demandada confes ciertos hechos en su contestaci n, en este sentido resaltó ó ó que reconoci que el veh culo reclamado en autos es de propiedad de suó í representada, al mismo tiempo que al momento de ser notificada estaba en posesi n del veh culo. Hace presente tambi n que se encontraba de mala feó í é al momento de adquirir la posesi n del veh culo que se reivindica.ó í Luego, destaca que como parte de su defensa la demandada relat losó hechos que dar an cuenta de una estafa sufrida de parte del í Sr. Mundy, destacando que los primeros 11 puntos de su contestaci n corresponden a laó relaci n de los hechos expuestos en la querella interpuesta por ella. A adeó ñ que tales hechos no tienen relaci n alguna con su representada, quien noó tiene vinculo alguno con el Sr. Mundy ni tienen pertinencia alguna para desacreditar los hechos que dan sustento a su acci n. ó Destaca que se encuentra en posesi n irregular respecto del veh culo enó í virtud de lo dispuesto en el art culo 702, 704, 706 y 708 del C digo Civilí ó , a efectos de enfatizar que la demandada desconociendo sus propios actos, sus confesiones en juicio, su mala fe y falta de justo t tulo ha intentadoí argumentar que tendr a justo t tulo y habr a estado de buena fe al momentoí í í de adquirir la posesi n del auto que le fuera entregado como parte de pagoó de una deuda que manten a el Se or Mundy Gonz lez con ella, confesando,í ñ á incluso, que estaba en conocimiento que el auto que se le estaba vendiendo no era de propiedad de quien lo hac a, ya que se refiere al Sr.“ ” í Mundy como el encargado de la venta en una concesionaria. Por ello, concluye que la demandada estab
Fallo
por tanto, susceptible de ser adquirido a trav s de laé prescripci n.ó Ahora bien, la posesi n regular es la que procede de justo t tulo y haó í sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista despu s deé adquirida la posesi n; adem s, si el t tulo es traslaticio de dominio, esó á í necesaria la tradici n. ó De esta forma, debemos analizar, en primer lugar, la existencia de un justo t tulo. Si bien la ley no se ala qu debe entenderse por justo t tulo, sí ñ é í í dispone qu debe entenderse por t tulo injusto, mandatando en el incisoé í primero del art culo 704 del C digo Civil, que no es justo t tulo: 1) Elí ó í falsificado, esto es, no otorgado por la persona que se pretende; 2) El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo; 3) El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenaci n que debiendo ser autorizada por un representante legal o poró decreto judicial, no lo ha sido; y 4) El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero, el del legatario cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario anterior .” En este sentido, la demandada principal sostiene que la nota de venta entregada por el Sr. Mundy es el antecedente que le sirve de justo t tuloí para su posesi n regular. Como lo se ala Pothier, el justo t tulo se refiere aó ñ í aquel que da a las personas la creencia que por su intermedio se adquiere la posesi n de la cosa, ó un justo t tulo para creerse propietario .“ í
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C-15047-2022 Foja: 1 FOJA: 95 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15047-2022 CARATULADO : ARVAL RELSA SPA/PE AÑ Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 complementada a folio 5, comparece don Sebasti n Ignacioá Fern ndez del Pino y do a Isabel Echeverr a Donoso, en representaci ná ñ í ó convencional de ARVA
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