PALMAS DEL SUR SPA/INMOBILIARIA A.I.S. LTDA.
Rol
C-887-2023
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 08 de marzo de 2023, comparece don Mauricio Dorfman Liberman, abogado, en representación de Palmas Del Sur Spa, sociedad del giro inmobiliario, RUT N° 76.214.196-5, representada legalmente por don Rodrigo Ortiz Inostroza, chileno, ingeniero civil, cédula nacional de identidad 11.862.940-K y don Juan Armando Vicuña Marín, chileno, ingeniero comercial, cédula de identidad 7.013.882-4; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Conquistadores N° 1700, Piso 5, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, y deduce demanda en procedimiento ordinario en contra de Inmobiliaria Ais Limitada (en adelante, “AIS LTDA.”), sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.006.607-9, representada legalmente por don Carlos Arturo Claussen Calvo, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.426.725- 2, ambos con domicilio en Avenida Jaime Guzmán Errázuriz N° 041300, comuna y ciudad de Antofagasta, a fin de que se declare que Palmas Del Sur pagó indebidamente favoreciendo a AIS LTDA. la cantidad de $59.463.802.- (cincuenta y nueva millones cuatrocientos sesenta y tres ochocientos dos pesos), y, en consecuencia, se condene a la demandada a restituir dicha suma a la actora por su equivalente debidamente reajustado conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (“IPC”) —esto es, por un monto ascendente a $71.671.303- Funda su demanda señalando que Palmas del Sur Spa, es una sociedad dedicada al mercado inmobiliario, por ello se encuentra obligada al pago de los impuestos territoriales que gravan los inmuebles de su propiedad, estando siempre al día en su cumplimiento. En ese contexto, indica, que a fines del año 2022 cuando la demandante se percató de haber cometido 1 Código: LFXWXRGWZLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl errores al haber realizado numerosos pagos indebidos de los impuestos territoriales que gravan parte de la propiedad raíz de la demandada (todo en favor de és
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la tacha de testigos: PRIMERO: Que, la demandante con fecha 05 de diciembre de 2023 tachó al testigo don Javier Ignacio Figueroa Petricio, cuyas declaraciones constan a folio 57 por la causal del artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, ello porque el testigo ha señalado tener un vínculo laboral al prestar servicios para la demandada desde el año 2006, puesto que es un trabajador dependiente de la persona que exige su testimonio, configurándose así la tacha señalada. SEGUNDO: Que, la parte demandada evacuando el traslado conferido, indica que, si bien el testigo ha indicado prestar servicios para la demandada, los conocimientos técnicos del testigo que se presenta, son necesarios para acreditar los puntos de prueba fijados por el Tribunal. Por otra parte, la jurisprudencia ha asentado que el interés del testigo debe ser un interés pecuniario, ante lo cual el testigo ha señalado a la pregunta realizada por la abogada, que no existe tal interés. TERCERO: Que, el artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil dispone que, son inhábiles para declarar: 5° Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio. CUARTO: Que en cuanto a la causal N°5 del artículo citado, el requisito en común que tienen es la existencia de un “vínculo de subordinación y dependencia” entre el testigo 10 Código: LFXWXRGWZLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que presta su declaración y la parte que lo presenta a declarar como tal; vínculo que en la especie se puede desprender de la propia declaración del testigo, en razón de sus dichos, el vínculo de subordinación y dependencia que tendría la testigo tendría aplicación el artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual corresponde acoger la tacha en su contra, respecto a la causal 358 N°5 del Código ya citado. QUINTO: Que, la demandante, con fecha 05 de diciembre de 2023 tachó al testigo don José Edmundo Huanca Ochoa, cuyas declaraciones constan a folio 57 por la causal del artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, ello porque según los dichos del testigo, presta servicios para el Colegio International que es parte de la inmobiliaria demandada en este proceso, según señala el testigo fue su empleador quien le informa de este proceso, careciendo de imparcialidad necesaria para comparecer en este juicio. SEXTO: Que relación a la causal N°5 del artículo 358 del Código de enjuiciamiento, hace referencia a la existencia de un “vínculo de subordinación y dependencia” entre el testigo que presta su declaración y la parte que lo presenta a declarar como tal; vínculo que en la especie no es posible desprender sólo de los dichos de don José Huanca Ochoa, pues, éste respondió a las preguntas para tacha que conoce al demandado de autos, por ser parte el colegio donde trabaja con la inmobiliaria. Debido a sus dichos, el vínculo de subordinación y dependencia qu
Fallo
fallo respectivo. 5 Código: LFXWXRGWZLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, en relación al último requisito, para la procedencia de la acción restitutoria por pago de lo no debido, señala que no se cumple el requisito para su accionar, esto es, que el pago carezca de causa: pues reconoce la demandada que no existe una obligación entre la demandante y la demandada, pero, tampoco existe la misma respecto de la demandada con el servicio, a quien el actor pagó por error y contra quien debió ejercer -como en efecto realizó- la acción restitutoria de lo pagado indebidamente. En concreto, contra quien debió dirigirse esta acción fue únicamente contra el Servicio, y no en contra de la demandada, respecto de la cual, no concurren los requisitos copulativos exigidos para hacer efectiva la acción restitutoria por el pago de lo no debido, por lo cual la demanda deberá rechazarse en todas sus partes. Por ello, señala que la demanda de autos debe ser rechazada en todas sus partes, por haber caducado el derecho del actor a exigir la repetición de lo indebidamente pagado. En subsidio, opone excepción de prescripción de la acción ordinaria, expresando que, la acción intentada en el presente juicio se encuentra, a lo menos, parcialmente prescrita, no operando interrupción civil alguna respecto de los periodos comprendidos entre 2017 y 2018. Hace presente que, la acción que pretenda el demandante, además de ser p
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-887-2023 CARATULADO : PALMAS DEL SUR SPA/INMOBILIARIA A.I.S. LTDA. Antofagasta, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 08 de marzo de 2023, comparece don Mauricio Dorfman Liberman, abogado, en representación de Palmas Del Sur Spa, sociedad del giro inmobiliario, RUT N° 76.2
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