PEREIRA/
Rol
V-11-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de abril de 2024 compareció ELISABETH ALEJANDRA MIERES LEAL, cédula nacional de identidad N°16.767.364-3, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial con sede en Pichilemu, domiciliada para estos efectos en calle Campo lindo N°698, comuna de Pichilemu, Región de O’Higgins; en representación de SORAYA YACONDA PEREIRA GATICA, chilena, cédula nacional de identidad N° 15.153.991-2, casada, pensionada, con domicilio en San Antonio N°534, comuna de Pichilemu, quien viene en solicitar autorización para cambio de nombre a SORAYA SOL PEREIRA GATICA. Indica que como consta en certificado de nacimiento N° 2370 Del año 1982, el nombre completo de la solicitante es SORAYA YACONDA PEREIRA GATICA, quien quiere cambiar su segundo nombre, ya que el nombre Yaconda está relacionado a una persona que abusó de ella en su niñez, lo que le ha dejado con el constante dolor de vivir con un nombre que la menoscaba y le recuerda una etapa de su vida que quiere olvidar. Es por ello que desde que tiene 14 años de edad, siempre la han presentado como Soraya Sol. En cuanto al derecho cita el artículo 1, letra a) y b) de la Ley 17.344. Concluye solicitando se sirva ordenar el cambio del segundo nombre de la solicitante, sustituyendo el nombre de Yaconda, por el nombre Sol, quedando en definitiva el nombre completo como SORAYA SOL PEREIRA GATICA. SEGUNDO: Que se agregaron los siguientes antecedentes: 1. Certificado de nacimiento de la solicitante, digitalizado a folio 1. 2.- Oficio del Servicio de Registro Civil e Identificación agregado a folio 9. 3.- publicación en Diario Oficial, agregado a folio 14. 4.- Información sumaria rendida por Miguel Ángel Guerrero Cortes, y Galvarino Díaz Meléndez, según acta que rola a folio 19. 5.- Oficio remitido por Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Ministerio Público, agregados a folio 24, 26, 27. TERCERO: Que conforme la información remitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, la solicitante no registra anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes, y tampoco se encuentra en algunas de las hipótesis del inciso 7° Código: PWJXXRYXDKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del artículo 2 de la Ley 17.344, conforme lo informado por Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Ministerio Público. CUARTO: Que se ha acreditado mediante información sumaria que la solicitante ha sido conocida por más de cinco años, por los nombres SORAYA SOL, configurándose así la causal del artículo 1, letra b), de la Ley 17.344, y no existiendo oposición a la solicitud, se dará lugar a su respecto. QUINTO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 4, inciso 3°, de la Ley 17.344, lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en cuanto a la existencia de un matrimonio y de una hija y un hijo mayores de edad, y no existiendo un cambio de apellido que amerite una modificación de sus respectiv
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, artículos 144, 160, 170, 341 y siguientes, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y Ley 17.344 se resuelve: Que se acoge la solicitud de 24/04/2024 y en consecuencia, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá modificar la partida de nacimiento N° 2370 del año 1982, de la circunscripción de Linares, a nombre de SORAYA YACONDA PEREIRA GATICA, cédula nacional de identidad N° 15.153.991-2, en el sentido de reemplazar su nombre Yaconda por el nombre de Sol, y quedar en definitiva inscrita con los nombres: SORAYA SOL PEREIRA GATICA. Notifíquese al Servicio de Registro Civil e Identificación mediante receptor judicial, una vez ejecutoriado el presente fallo. . Regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don VICTOR LEOPOLDO SANCHEZ GUTIERREZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía, Letras y Familia de Pichilemu. En Pichilemu, a diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: PWJXXRYXDKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-17T14:40:34-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu CAUSA ROL : V-11-2024 CARATULADO : PEREIRA/ Pichilemu, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de abril de 2024 compareció ELISABETH ALEJANDRA MIERES LEAL, cédula nacional de identidad N°16.767.364-3, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial con sede en
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