BANCO DEL ESTADO E CHILE/CASAS CORDERO
Rol
C-4399-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle San Martín N°301, comuna de Iquique, representada legalmente por su gerente general don OSCAR GONZALEZ NARBONA, ingeniero civil industrial, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de CLAUDIO ANDRES CASAS CORDERO LIBERONA, desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Vivar 1520, y/o en calle Luis Cruz Martínez 2085 ambos de la comuna de Iquique Expone que doña Viviana Andrea Gallardo Molina, quien actúa en representación del banco ejecutante y de la parte ejecutada, suscribió el Pagaré, de Tarjeta de Crédito N°413752, con fecha 10 de septiembre 2024, por la suma de $2.513.205 en virtud del mandato inserto en el “Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito persona natural” por el cual se convino en pagar el total de la obligación, en una cuota al 11 de Septiembre de 2024, más intereses penales a la tasa máxima convencional que rigen durante el retardo, el cual se encuentra vencido e impago. Sostiene que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público, siendo una deuda líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la deudora por la suma de $2.513.205 más intereses y Código: WSRUXRHZYJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo, debiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 9, comparece el ejecutado en autos oponiéndose a la ejecución m
Fundamentos
fundamentos de hecho como de derecho, toda vez que es confuso el monto final demandado, ya que hace mención al monto capital, versus el capital pagado, interés y resultado final demandado. Señala que el interés que grava el capital en primera parte se señala en porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este último respecto del cual pretende fundamentar sus pretensiones. Así mismo, expone que según el monto adeudado por cada cuota devengada, tampoco concuerdan los montos señalados en el libelo. En relación a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alega que no aparece en el libelo que se haya Código: WSRUXRHZYJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 N°3 del Decreto Ley N°3.475 Ley de Timbres y Estampillas Alega que el ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaré carece de mérito ejecutivo y, por lo tanto, el banco no se encuentra facultado para ejecutarlo como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentación el cumplimiento del requisito ya expuesto. En cuanto a la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, refiere que actualmente se encuentra en conversaciones con el demandante y se le han concedido esperas y prórrogas del plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Por último, respecto a la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la funda en dos acápites, el primero de ellos en que el pagaré nunca fue presentado a cobro, siendo un requisito necesario para que el documento sea pagadero. Alega que el documento fundante de la acción nunca fue presentado ni exhibido para cancelación, jamás fue requerido de pago, ni mucho menos fue protestado, tal como se desprende del líbelo de demanda, que no señala el cumplimiento de dichos requisitos. Por consiguiente, alega que es indispensable la exhibición y presentación previa del documento al cobro, máxime considerando que es un pagaré a la vista, y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. Como segundo fundamento, arguye que el pagaré no cumple con el requisito dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.496 y la obligación de información que contempla la letra c) del artículo 37 de la misma ley, por cuanto el tamaño de la letra utilizado es inferior de 2,5 milímetros que establece la ley. A folio 12, la parte ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando el total rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Código: WSRUXRHZYJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con respecto a la ex
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 22, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien, por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de don CLAUDIO ANDRES CASAS CORDERO LIBERONA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la deudora por la suma de $2.513.205.- más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo, debiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 9, comparece el ejecutado en autos oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones de los N°2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos a folio 1: 1.- Pagaré Tarjeta de Crédito N°413752. 2.- Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito Persona Natural. Código: WSRUXRHZYJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Copia
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4399-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO E CHILE/CASAS CORDERO Iquique, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, ambos domic
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