Juzgado de Letras de Diego de Almagro

COMPAÑIA DE SERVICIOS INDUSTRIALES LTDA/INSPECCION COMUNAL DIEGO DE ALMAGRO

Rol

I-7-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos reconocidos los detalló: Que, es efectivo que la empresa fue sancionada mediante resolución de multa N°3112/24/32-2. Hechos No Reconocidos: Negó en forma expresa todos los demás hechos expuestos en la reclamación. En cuanto a la procedencia de la multa cursada Indicó que sería totalmente procedente, habida cuenta de las constataciones realizadas, no bastando los argumentos planteados por la contraria para entender que existió error o falencia alguna en el proceso. Además, se debe tener presente que la contraria no desvirtúa el hecho base de la infracción, por cuanto acepta haber presentado, dentro del plazo otorgado para ello, comprobantes de constancia laboral y no las actas requeridas. Continuó indicando que la fiscalizadora analizó toda la documentación que ingresó a su correo electrónico, entre la que efectivamente obraban 3 Comprobantes de constancia laboral para empleadores. La constancia laboral es aquel documento que “Permite a los empleadores y las empleadoras dejar una constancia laboral ante la Dirección del Trabajo (DT) sobre atrasos, incumplimiento de contrato, mal desempeño, conductas inapropiadas, cortes de suministros básicos (energía eléctrica y/o agua potable), etc. Se utiliza para dejar registro de la versión del empleador o de la empleadora ante la autoridad laboral. Estas resultarán en el levantamiento de declaraciones juradas al interesado, que, dependiendo de su naturaleza, son almacenadas a modo de constancias o son entregadas al declarante a objeto de presentarlas para el inicio o complementación de otros trámites. Así las cosas, bajo prisma alguno una constancia laboral podría hacer las veces de las actas solicitadas, no supliendo los requisitos básicos que los documentos solicitados deben contener. En este sentido, las actas son documentos para dejar registro de cada reunión realizada por el Comité Paritario de una organización, que permite y facilita el registro de las labores y decisiones tomadas, siendo de suyo relevante qu

Fundamentos

fundamentos jurídicos del reclamo a la infracción al principio de culpabilidad y a la Infracción al principio de proporcionalidad y al deber de motivación destacando la normativa aplicable. En subsidio de lo anterior, solicito, dando aplicación estricta al principio de proporcionalidad, reduzca la multa al mínimo permitido por el artículo 32 del DFL 2 de 1967, esto es, al equivalente a 3 Sueldos Vitales Mensuales. SEGUNDO: Compareció ZALMA RIVERA MARCO, abogada, con domicilio en Avda. Juan Martínez N°1403, Diego de Almagro, por la parte reclamada, actuando en representación convencional de la Inspección del Trabajo, representada legalmente por doña Vianey Luque Flores, del mismo domicilio, contestando la reclamación de multa administrativa interpuesta en contra del Servicio, solicitando su rechazo y la confirmación íntegra de la Resolución de multa N°3112/24/32-2, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y de Derecho que expresó: Relato que el procedimiento inspectivo en el que se detectaron las infracciones que ahora se reclaman, se genera por denuncia ingresada el 21 de junio de 2024 por el Sindicato Establecimiento Compañía de Servicios Industriales Ltda., debido a la falta de duchas operativas en la faena. Para la fiscalización se utilizó una modalidad semipresencial, y se realizó revisión documental y entrevistas al presidente del sindicato, muestra de trabajadores y representante del empleador. Añadió que con fecha 03 de julio de 2024 se notificó presencialmente a la empresa el inicio de fiscalización y requerimiento de información, solicitándose: - Matriz de riesgo - Actas del Comité Paritario - Procedimiento de derrame de combustible. El 05 de julio de 2024 la empresa envío la documentación requerida. Sin embargo, exhibió comprobantes de constancia laboral en que transcribe las actas solicitadas, no acompañando los documentos efectivamente solicitados. En base a esta constatación, con fecha 09 de julio de 2024, se cursó la Resolución de multa N°3112/24/32-2, que sanciona: 1. No exhibir con fecha 05.07.2024 la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, documentación que fue solicitada con fecha 03.07.2024 mediante formulario fi-4 acta de notificación de requerimiento de documentación, la cual debía ser enviada al correo darriaga@dt.gob.cl según el siguiente detalle: actas de reunión de comité paritario por el periodo abril a junio del 2024. Estos hallazgos contravienen los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la Ley Nº 18.018 y Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. En virtud de lo anterior, utilizando los parámetros establecidos para ello en los artículos 506 y ss. del Código del Trabajo, se estableció una multa de 26,73 IMM. En cuanto a los hechos reconocidos los detalló: Que, es efectivo que la empresa fue sancionada mediante resolución de multa N°3112/24/32-2.

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la petición de dejar sin efecto la multa reclamada N° 3112/24/32 (2) II- Que SE ACOGE la petición subsidiaria en el sentido que se rebaja el monto de la multa impuesta N° 3112/24/32 (2) de 26,73 IMM a 3 IMM. III.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico; y archívese en su oportunidad. RIT: I-7-2024 RUC: 24-4-0601801-2 Sentencia dictada por Oscar Vidal López, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Diego de Almagro.

Texto Completo (Preview)

Diego de Almagro, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando. PRIMERO: En folio 1 compareció Marín Eterovic, abogado, en representación, de Compañía de Servicios Industriales Ltda. sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos, en Aurelio González N°3390, 2° piso, comuna de Vitacura, deduciendo recurso de reclamación en contra de Resolu

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