SCOTIABANK CHILE S. A./INVERSIONES FABIOLA SABORIO TURCIOS E.I.R.L.
Rol
C-6312-2023
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ejecutiva de desposeimiento. En lo principal de la presentación de 28 de mayo 2024, que se lee en folio 1, compareció don Juan Pablo Domínguez Balmaceda, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°8, de la comuna de Santiago, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo de desposeimiento contra Inverfast SpA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Fabiola Saborio Turcios, relacionadora pública, ambas domiciliadas en calle Los Pinos N°11, sector Miraflores Bajo, de la comuna de Viña del Mar, en razón de las consideraciones que a continuación se exponen: Bajo el acápite que denominó “I.- Créditos adeudados”, refirió que La sociedad deudora personal Sociedad de Servicios e Ingeniería Powertrak Limitada, RUT N°76.199.297-K, representada por doña María Fabiola Saborio Turcios, ya individualizada, y también esta última, adeudan a su representado los créditos que tienen la siguiente singularización, a saber: 1.- Pagaré fogape covid N°710098000402, suscrito por la sociedad deudora personal a la orden de Scotiabank Chile el día 11 de mayo del año 2020, por la suma en pesos de $400.000.000.- por concepto de capital, que devengaría un interés del 3,5% anual, pagadero en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de capital e intereses por un monto en pesos de $11.937.938.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 11 de diciembre de 2020, y las restantes los días 11 de los meses siguientes. Añadió que se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, el banco cobraría la tasa de interés máxima convencional vigente a la fecha de su suscripción, a menos que la que rija durante la mora o retardo fuere superior, en cuyo caso se cobraría esta última. Agregó que, en este evento, el Banco quedar
Fundamentos
fundamentos de la presente excepción, que en el mismo no consta la remisión a este Tribunal de los pagarés indicados en la demanda ejecutiva. Código: JVZNXRXJWJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6312-2023 De tal manera afirmó que es un hecho establecido en autos, que su representada ha sido emplazada en autos, sin que a dicha fecha la ejecutante haya acompañado al tribunal los pagarés originales que servirían de título a su ejecución. Es más, dijo, el propio demandante en el primer otrosí de la demanda ejecutiva reconoce que impetró su acción sin disponer materialmente de los pagarés originales, ya que pidió lo siguiente: “Primer otrosí: Que para efectos de proveer la presente demanda ejecutiva de desposeimiento, vengo en solicitar a SS. se sirva ordenar se despache oficio al 13° Juzgado Civil de Santiago, a la causa Rol C-16224-2023, autos ejecutivos sobre cobro de pagaré caratulados “Scotiabank Chile con Sociedad de Servicios e Ingeniería Powertrak Limitada y otra”, a fin de que remita copia autorizada de los tres Pagarés fundantes de la presente demanda ejecutiva de desposeimiento, cuyos originales fueron acompañados a dicha causa y se encuentran custodiados por el referido Tribunal.
Fallo
en mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva de desposeimiento contra la sociedad Inverfast SpA., representada por doña María Fabiola Saborio Turcios, ambas ya individualizadas, en su carácter de tercera poseedora del inmueble antes singularizado y que se encuentra hipotecado a favor de su parte, admitirla a tramitación, y ordenar se despache mandamiento de desposeimiento en su contra, a fin de que se proceda a subastar el inmueble hipotecado antes singularizado, y Código: JVZNXRXJWJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6312-2023 con su producto pagar a su representado la suma en pesos de $468.137.607.-, sólo por concepto de capital, más los intereses penales ya descritos que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo. II.- De la notificación de la demanda. Por resolución de 17 de julio de 2024, que se lee en folio 4 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, se tuvo a la ejecutada por notificada de la demanda interpuesta en su contra, de conformidad a lo prevenido en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil y así obra, además, como efecto computacional a folio 10 del cuaderno principal. Consta también que, en el día 12 de agosto de 2024, fue requerida de pago en rebeldía doña María Fabiola Saborio Turcios, en representación de la sociedad ejecutada Inverfast SpA., según el mérito del estampe efectuado por el señor ministro de fe d
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C-6312-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-6312-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./INVERSIONES FABIOLA SABORIO TURCIOS E.I.R.L. Viña del Mar, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda ejecutiva de desposeimiento. En lo principal de la presentación de 28 de mayo 2024, que se lee en folio 1, compareció
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