Juzgado de Letras de Victoria

INVERSIONES ENEX S A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VICTORIA

Rol

I-6-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto por los artículos 29 y 30 del D.F.L N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el artículo 8 de la Ley N°18.018 y el Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Esgrime un error de hecho y de derecho en que se incurrió al dictar la resolución de multa. La presente multa se fundamenta en el hecho de que su representada supuestamente no exhibió toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, específicamente en lo concerniente a los comprobantes electrónicos de ingreso de denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT), en la que se demuestre en que esta ha sido ingresada y recepcionada por el Organismo Administrador, consignando fecha y hora de su admisión. Lo anterior no es efectivo, su representada al momento de la fiscalización remitió toda la documentación solicitada por la Autoridad Fiscalizadora, de la cual disponía, para demostrar que la Denuncia Individual de Accidente de Trabajo fue ingresada y recepcionada por el Organismo Administrador en la fecha del accidente de la trabajadora doña Emelin Daniela Balboa Ormeño, siendo la presentación del formulario DIAT con fecha de emisión 08 de julio de 2024 con folio 00912869, siendo remitida por correo electrónico del Prevencionista de Riesgo, Felipe Gómez Antilef, con fecha 15 de julio de 2024, a la Inspección del Trabajo donde se adjunta correo emitido por Romina Morales profesional de la Mutual De Seguridad, indicando fecha y hora de recepción de DIAT en el organismo administrador Ley 16.744: Como podrá advertir la documentación presentada por su representada cumple estrictamente con lo solicitado por el Fiscalizador de turno. Se acompañó el DIAT y un comprobante del ingreso y recepción de la denuncia por el Organismo Administrador (Mutual) a través de copia de pantalla de la propia Mutual de Seguridad. La documentación señalada es suficiente para que el fiscalizador pueda constatar que

Fundamentos

considerando: Primero: En cuanto a la reclamación deducida: Que en la especie comparece don ALEJANDRO MUSA CAMPOS, abogado, cédula nacional de identidad Nro. 8.175.733-K, con domicilio en calle Andrés de Fuenzalida N° 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación de INVERSIONES ENEX S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Av. Del Cóndor Sur 520, Ciudad Empresarial, Santiago, quien interpone reclamo judicial en contra de la sanción administrativa impuesta a su representada mediante la Resolución de Multa N°7467/24/32, de fecha 17 de julio de 2024, enviada por correo electrónico a la empresa el día 13 de agosto de 2024, siendo en definitiva notificada su representada con fecha 19 de agosto de 2024, en virtud del cual se le aplicó a la empresa una multa a beneficio fiscal por 26,73 Ingresos Mínimo Mensuales (IMM), cursadas por don ARNOLDO MANUEL HERNANDEZ MEDRANO, fiscalizador de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VICTORIA, representada para estos efectos por la Inspectora Jefa doña YILDA ÁNGELA SANDOVAL REYES, con domicilio para estos efecto en Gorostiaga N°422, comuna Victoria, La Araucanía; solicita que se deje sin efecto, todo por cuanto la empresa no ha cometido infracción alguna a la legislación laboral, habiéndose dictado esta Resolución Multa con manifiestos errores de hecho y de derecho, o en subsidio sea esta rebajada, según explicaré a continuación, y se demostrará en el curso de este juicio. Agrega, que con fecha 17 de julio de 2024 la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VICTORIA mediante Resolución de Multa Nº7467/24/32, aplicó a su representada una multa a beneficio fiscal por 26,73 IMM equivalente nada menos que a $ 8.614.946. A continuación, se señala el hecho constatado por el fiscalizador, que motivó la multa cursada en contra de su representada: Conforme lo indicado en la resolución de la multa referida, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto por los artículos 29 y 30 del D.F.L N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el artículo 8 de la Ley N°18.018 y el Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Esgrime un error de hecho y de derecho en que se incurrió al dictar la resolución de multa. La presente multa se fundamenta en el hecho de que su representada supuestamente no exhibió toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, específicamente en lo concerniente a los comprobantes electrónicos de ingreso de denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT), en la que se demuestre en que esta ha sido ingresada y recepcionada por el Organismo Administrador, consignando fecha y hora de su admisión. Lo anterior no es efectivo, su representada al momento de la fiscalización remitió toda la documentación solicitada por la Autoridad Fiscalizadora, de la cual disponía, para demostrar que la Denuncia Individual de Accidente de Trabajo fue ingresada y recepcionada por el Organismo Administrador en la fecha del acciden

Fallo

Por tanto, en atención a lo expuesto y según lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes; pide tener por interpuesto el presente reclamo en contra de la sanción administrativa impuesta a su representada por Resolución de Multa Nº 7467/24/32, de la Inspección Provincial del Trabajo de Victoria, por la cual se impuso una multa a su representada, acogerla a tramitación y, haciendo lugar al mismo, deje sin efecto las mismas o en subsidio, se rebaje al mínimo legal establecido, o aquel que estime pertinente, todo ello con costas. Segundo: Contestación de la reclamación: Que comparece doña MARÍA FERNANDA BELMAR OPAZO, abogada, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Victoria, contesta la reclamación presentada en contra de la Resolución de multa administrativa 7467/2024/32, de fecha 17 de JULIO de 2024, pidiendo desde ya, el rechazo de la acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas de la demandante. La reclamante ha impugnado a través de esta vía la resolución de multa administrativa 7467/2024/32, haciendo uso, por lo tanto, de la acción estipulada en el artículo 503 del Código del Trabajo: La fiscalización que constató las infracciones tuvieron su origen, por denuncia efectuada por trabajadores generándose la comisión 903.2024.133. Dicha comisión se asignó al fiscalizador don Arnoldo Hernandez Medrano, quien previa constatación de los hechos procedió a cursar la siguien

Texto Completo (Preview)

Victoria, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: En cuanto a la reclamación deducida: Que en la especie comparece don ALEJANDRO MUSA CAMPOS, abogado, cédula nacional de identidad Nro. 8.175.733-K, con domicilio en calle Andrés de Fuenzalida N° 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación de INVERSIONES ENEX S.A., sociedad del giro de su denominación

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