COSIO/M&G EXPERT CONSULTING EIRL
Rol
T-446-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece NINOSKA PATRICIA COSIO CHAMORRO, cesante, domiciliada en calle Pedro de Valdivia 1144, Concepción, y en mérito a lo dispuesto en los artículos 162, 160 Nº7, 432 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 19 Nº1, 2, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y daño moral y, en subsidio, demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, contra MARSELO ELIASOVICH GONZÁLEZ PATENKO ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN E.I.R.L., RUT Nº76.341.429-9, persona jurídica del giro de su denominación representada por Marselo Eliasovich González Patenko, todos domiciliados en calle Chacabuco 333, Oficina 413, Concepción, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada MARSELO ELIASOVICH GONZÁLEZ PATENKO ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN E.I.R.L (M&G EXPERT CONSULTING E.I.R.L.), RUT 76.341.429-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Marselo Eliasovich González Patenko, empresario, asesorada por el abogado Fernando Belmar Jara, todos con domicilio en calle O’Higgins Poniente Nº77 oficina 1605 de Concepción, correo electrónico para ser notificado fbelmar@belmarasesores.com, contestó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, en cuanto al cobro de remuneraciones, opuso excepción de pago y en el primer otrosí de su presentación, en subsidio, contesta la demanda de autodespido, solicitando igualmente su rechazo, con costas, todo ello según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 30/
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que NINOSKA PATRICIA COSIO CHAMORRO interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y daño moral contra MARSELO ELIASOVICH GONZÁLEZ PATENKO ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN E.I.R.L., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 01/12/2020 inicia relación laboral con la denunciada, también conocida como “M&G Expert Consulting E.I.R.L.”, para realizar funciones de ejecutivo y/o asistente servicio al cliente, en dependencias ubicadas en O’Higgins Poniente 39, Concepción. La jornada laboral pactada fue de 35 horas semanales distribuida en turnos rotativos, semana por medio, que se distribuían de la siguiente forma: Turno A: de lunes a viernes de 8:00 a 14:00, con 30 minutos de colación y sábados de 08:00 a 13:00; Turno B: de lunes a viernes de 13:00 a 20:00 con 30 minutos de colación. La remuneración mensual se componía de $528.905 como remuneración base, $144.726 de anticipo de gratificación y $22.083 por bono de movilización, lo que resulta en una remuneración mensual de $695.715. El contrato de trabajo era indefinido. Licencia maternal. En junio de 2021, estando con 3 meses de gestación, informa a la empresa de su estado de embarazo quien tomó pleno conocimiento de este desde dicho periodo. El 05/01/2022 nace su hija, iniciando post natal y luego permiso post natal parental, desde junio de 2022 a noviembre de 2022. Sala cuna. A principios de marzo de 2023, cuando su hija tenía más de un año de vida, la empresa debía otorgarle derecho a sala cuna. Marselo Eliasovich González Patenko le dio a elegir entre 2 opciones: pagar bono por sala cuna o que eligiera tres salas cuna distintas para dejar a su hija antes de ir a trabajar, para lo cual pidieron enviar por correo electrónico las respectivas cotizaciones. Después de elegir las salas cunas más cercanas a su domicilio, Trumbull 62, Talcahuano, envía por correo electrónico las cotizaciones en marzo de 2023. La denunciada elige a “The Baby School”, ubicado en Aníbal Pinto 490, Talcahuano. Comienza a usar la sala cuna desde el 03/04/2023 y la empresa fue la encargada de hacer los pagos mensuales. Para ir a dejar a su hija a la sala cuna, sabiendo de antemano que la actora funcionaba con un sistema de turnos que iban rotando cada semana, su marido Miguel Ángel Chandía Ferrari coordinó su jornada de trabajo con su empleador, de tal forma que cuando él estuviera trabajando, ella pudiera ingresar a la niña y cuando la demandante estuviera trabajando, él podría ingresarla. Cambio de turno. Posteriormente sufre de una hernia lumbar y depresión, al estar trabajando sentada todo el día, por lo que el 29/11/2023 inicia periodo de licencia médica por varios meses, debiendo igualmente dejar a su hija a sala cuna pese al dolor. El problema se dio el 07/03/2024, cuando se comunica vía what
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 4, 7, 63, 73, 163, 168, 173, 415, 489 y siguientes del Código del Trabajo, acoger la demanda en todas sus partes, declarando: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes desde el 01/12/2020 al 20/03/2024, que terminó por autodespido. 2. Que sus remuneraciones ascendían a $695.715, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, en subsidio la suma menor que se determine. 3. Que la denunciada, con ocasión del despido indirecto, vulneró derechos fundamentales contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, en particular el Nº2 en relación con el artículo 2 del Código del Trabajo, consistentes en realizar actos de discriminación en su contra y Nº16, consistente en vulnerar su derecho a la libertad del trabajo, al incumplir el contrato por haber sido madre, esto en conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 y 489 del Código del Trabajo. 4. Que se condena a la denunciada al pago de: a. Indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, equivalente a 11 remuneraciones brutas, a saber, $7.652.865. En subsidio, las sumas menores que se determine conforme al mérito del proceso, no inferior a un equivalente a 6 remuneraciones brutas, por $4.174.290. b. $695.715 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c. $2.087.145 por concepto de indemnización por años de servicios. d. $1.043.573, según lo establecido en el artículo 168
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Concepción, a seis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece NINOSKA PATRICIA COSIO CHAMORRO, cesante, domiciliada en calle Pedro de Valdivia 1144, Concepción, y en mérito a lo dispuesto en los artículos 162, 160 Nº7, 432 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 19 Nº1, 2, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, interpone denuncia de tutela laboral po
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