1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHAPARRO/MINISTERIO DEL DEPORTE /SUBSECRETARÍA DEL DEPORTE

Rol

T-469-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Claudia Cecilia Chaparro Gutiérrez, no señala profesión u oficio, con domicilio en Guay Guay 10.701, casa 2, Condominio Terralta, comuna de Colina, interpone denuncia en procedimiento de aplicación general por vulneración de derechos fundamentales con relación vigente y cobro de prestaciones contra la Subsecretaría del Deporte – Ministerio del Deporte, con domicilio en Fidel Oteíza 1.956, piso 13, comuna de Providencia, y del Fisco de Chile, con domicilio en Agustinas 1.687, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para el demandado el uno de octubre de 2012, en calidad de abogado de la división jurídica. En 2017 inició un juicio contra la demandada por vulneración de derechos fundamentales, que se tramitó con el RIT T-2121-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y que terminó por sentencia ejecutoriada a mediados de 2022 que determinó la existencia de una lesión de derechos fundamentales por discriminación en razón de maternidad, dispuso el cese de las vulneraciones, un pago por daño moral de $5.000.000, y la elaboración de un tríptico informativo. Tras ese fallo, se generaron represalias, conformadas por exclusiones, restricciones, suplantaciones de identidad en los sistemas informáticos, retiro de atribuciones propias que le correspondían en materia de trasparencia activa, privación de derechos maternales, retraso en la tramitación de sumarios, que son materia de una nueva denuncia que interpuso y que está en actual tramitación ante dicho juzgado, bajo el RIT T-1-2023. No obstante haber sido renovada su contrata por todo 2024, en septiembre de 2023, y como represalia, fue precalificada con nota 1 en cada uno de los ítems de evaluación, lo cual la ubicó en lista 4, de desvinculación. Además de carecer de

Fundamentos

fundamentos la evaluación, el 29 de septiembre de ese año puso en conocimiento de la jefatura la improcedencia de ser evaluada al estar amparada en el artículo 90 B del Estatuto Administrativo, al haber estado vigente el procedimiento de tutela antes indicado. La presentación fue realizada a las 12:37 horas y su precalificación fue realizada entrada la tarde 16:37 horas), por lo que la precalificación se presenta como una especie de sanción a la acción realizada respecto de la cual el Servicio no se pronunció en tiempo y operó el silencio administrativo Además, se le impidió autoevaluarse, pues el día 29 de septiembre, cuando vencía el plazo, no estuvieron disponibles los sistemas informáticos establecidos para ello. Se suma a lo anterior que en dicha calificación participó la jefe de la División Jurídica, Verónica Puentes. Es claro que la junta calificadora, conforme al reglamento especial y el general de calificaciones, se constituye para el solo efecto de evaluar. Así, si la señora Puentes es subsecretaria, jefa de División Jurídica, precalificadora y miembro de la junta calificadora al 29 de septiembre de 2023, algo no está funcionando en ese Servicio o existe un desdoblamiento de ella para ejercer al mismo tiempo una cantidad innumerables funciones y poner atajo a sus acciones. A todas luces parece haber una cierta intencionalidad que sobrepasa lo dispuesto por la normativa Apeló de la calificación, la que fue declarada extemporánea por resolución de cuatro de diciembre de 2023, notificada personalmente el seis de diciembre de 2023. Esta es una resolución extensa, lo cual resulta extraño si la decisión se funda en el plazo, y contiene aseveraciones no efectivas, como en detalle la demandante arguye en la denuncia materia de este proceso. La Contraloría General de la República acogió una reclamación que interpuso, y declaró admisible el reclamo contra la calificación. Explica que los hechos que se relatan dan cuenta de una vulneración a los derechos de la maternidad y en definitiva una discriminación por causa de maternidad. Asimismo, la continua vulneración a sus derechos de maternidad, la sobrecarga en esa materia para que pudiera ejercerlos y la reducción injusta en las labores que se le encomiendan, han derivado en la afectación de su ánimo y salud psíquica. En el caso de marras, ha sufrido un verdadero martirio laboral que le ha ocasionado, además de licencias médicas de origen psiquiátrico, padecimientos de tal naturaleza que en la actualidad están en tratamiento. En el marco de la preevaluación de septiembre de 2023, su jefatura, con una liviandad y frialdad que objetivamente sorprenden, la describe en acápite de las habilidades interpersonales como alguien conflictiva, sin respeto ni escucha activa. Da la sensación que ella es el problema, con nula consideración en torno al hecho de tener que relacionarse desde hace prácticamente cuatro años con las mismas personas que han promovido y justificado un escenario proclive al acoso l

Fallo

Por tanto, la excepción de caducidad será acogida, y no se emitirá pronunciamiento respecto del fondo de la cuestión, por inconducente al estar fenecida la acción. Noveno: Aun resultando vencida la demandante, cada parte soportará sus costas, por haber existido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge la excepción de caducidad interpuesta y se declara, en consecuencia, caduca la acción deducida, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT T-469-2024 RUC 24-4-0551418-0 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda Claudia Cecilia Chaparro Gutiérrez, no señala profesión u oficio, con domicilio en Guay Guay 10.701, casa 2, Condominio Terralta, comuna de Colina, interpone denuncia en procedimiento de aplicación general por vulneración de derechos fundamentales con relación vigente y cobro de pres

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