YANGUAS RENTA EQUIPOS LTDA/MAMANI
Rol
C-2959-2023
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don RODRIGO HERNÁN CABRERA VERGARA, abogado, en representación de YANGUAS RENTA EQUIPOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en Obispo Donoso Nº 5, oficina 62, comuna de Providencia, Santiago; quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de don RAÚL DAVID CHALLAPA GARCÍA, ignora profesión u oficio, en su calidad de conductor del bus placa patente única JDHZ-34 y en contra de doña PAMELA ALEJANDRA MAMANI LÁZARO, ignora profesión u oficio, en su calidad de propietaria del vehículo antes individualizado, ambos con domicilio en calle Los Damascos nº 2939, comuna de Alto Hospicio, a objeto que sean condenados solidariamente por los daños y perjuicios que le provocaron, de conformidad al artículo 169 de la ley 18.290.-, y de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho que expone: Fundamenta su demanda señalando que el día 7 de Mayo de 2022, alrededor de las 20:50 horas, el demandado Raúl David Challapa García, conducía en estado de ebriedad, el bus marca Mercedes Benz, modelo Lo 915, azul con blanco, año 2017, placa patente única JDHZ-34, por Avenida Las Parcelas, en la comuna de Alto Hospicio, cuando al llegar frente al número 4280 de dicha avenida, perdió el control del móvil chocando contra el bus marca Mercedes Benz, modelo RS 1936, color blanco con verde, año 2021, placa patente única PRHT-41, conducido por don Gerardo Andres Henríquez Veliz, causándole daños de consideración en su parte trasera. 1 Código: VNBDXRNWXJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Producto de lo anterior, indica que concurrió al lugar personal de Carabineros quienes se percataron que don Raúl David Challapa García conducía en evidente estado de ebriedad, hecho que pudo constatar dicho personal policial debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar;
Fundamentos
fundamentos de derecho, señala que los hechos antes referidos 2 Código: VNBDXRNWXJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acarrean responsabilidad civil extracontractual para los demandados, que en definitiva se traduce en la obligación de pagar en forma solidaria los perjuicios que se irroguen; responsabilidad que deviene tanto por el hecho propio como por la responsabilidad objetiva y solidaria de la propietaria del vehículo placa patente única JDHZ-34, de conformidad al artículo 169 de la ley 18.290 Sostiene que la responsabilidad solidaria de don Raúl David Challapa García deriva de que fue él quien provocó a su representada el daño que pretende sea resarcido, que en el caso sublite, se trata del lucro cesante y del daño emergente, producto que conducía el vehículo placa patente única JDHZ- 34 en estado de ebriedad, siendo condenado penalmente por dicho delito. Por otra parte, hace presente que la responsabilidad solidaria de la dueña del bus placa patente única JDHZ-34, está claramente establecida en el artículo 169 inciso 2º de la ley 18.290 norma que transcribe. Mismo ejercicio que realiza con lo dispuesto en los artículos 1437 y 2314, ambos del Código Civil. A su vez, indica que la titularidad de su parte para demandar está determinada por lo dispuesto en el artículo 2315 del referido Código Civil, toda vez que como consta de los documentos que acompaña, su representada es arrendataria con opción de compra del bus PRHT-41 y quien está obligada, dentro de otros, a reparar dicho bien a su propio cargo. En cuanto a los perjuicios, demanda daño emergente y el lucro cesante. Respecto del Daño Emergente, lo cuantifica en $8.594.476. Sobre el Lucro Cesante, refiere que el bus placa patente PRHT-41, es usado para el traslado de personas, por el cual su representado debe pagar un precio y dada la magnitud del daño, éste no estuvo operativo durante 126 días, esto es, entre el 7 de mayo de 2022 y el 9 de septiembre de 2022, sufriendo la pérdida de una ganancia legítima como consecuencia del daño, y que ésta no se habría producido si el evento dañino no se hubiera verificado. El monto 3 Código: VNBDXRNWXJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mensual dejado de percibir lo cifra en $8.500.000.-, por lo que se dejó de percibir un total de $35.133.333.- agregándose a ambas sumas el IVA. Por lo anterior, solicita al Tribunal, tener por interpuesta demanda juicio ordinario de mayor cuantía, de indemnización de perjuicios en contra de todas las personas ya individualizadas, y en definitiva declarar: 1) Que los demandados son responsables de los hechos ilícitos civiles referidos en su demanda y, en consecuencia, son también solidariamente responsables de la obligación de indemnizar a YANGUAS RENTAS EQUIPOS LIMITADA los perjuicios patrimoniales sufridos con ocasión de los hechos referidos. 2) Que, por tal motivo, deberán en
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 2314 y siguientes del Código Civil, Ley N°18.290 de Tránsito, artículos 254, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: En cuanto a la objeción documental: I. Que, SE RECHAZA la objeción documental promovida a folio 44 por la parte demandada. En cuanto a la falta de legitimación activa: II. Que, SE RECHAZA la falta de legitimación activa alegada por la 21 Código: VNBDXRNWXJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandada. En cuanto al fondo: III.- Que, SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario de mayor cuantía, interpuesta a folio 1 por don RODRIGO HERNÁN CABRERA VERGARA, abogado, en representación de YANGUAS RENTA EQUIPOS LIMITADA, en contra de don RAÚL DAVID CHALLAPA GARCÍA, en su calidad de conductor del bus placa patente única JDHZ-34 y en contra de doña PAMELA ALEJANDRA MAMANI LÁZARO, en su calidad de propietaria del vehículo antes especificado, como codeudor solidaria, todos ya individualizados. IV.- Que, en consecuencia, de lo anterior; se condena a don RAÚL DAVID CHALLAPA GARCÍA, y a doña PAMELA ALEJANDRA MAMANI LÁZARO, solidariamente, al pago de la suma de $8.594.476 (ocho millones quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis pesos), por concepto de daño emergente, según se explicó. V.- Que, SE RECHAZA la demanda en cuanto al lucro cesante demandado. VI. Que el monto indicado
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don RODRIGO HERNÁN CABRERA VERGARA, abogado, en representación de YANGUAS RENTA EQUIPOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en Obispo Donoso Nº 5, oficina 62, comuna de Providencia, Santiago; quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en j
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