SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-689-2023
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados en el punto número 7, tiene su relación laboral terminada, que con respecto al resto de trabajadores de la muestra ,a los trabajadores N°6, N°7, N°9 y N°10 de la muestra exhibe los contratos de 5 trabajo, las liquidaciones de remuneraciones y los registros de asistencia por todo el periodo requerido en la muestra, y solo presenta pacto de horas extras respecto a la trabajadora 9 de la muestra vigente hasta el 18 de abril del 2022. Que, revisados y analizados los documentos anteriormente señalados en su conjunto, se constata, que la trabajadora de la muestra número 9 registra el pago de horas extras en el mes de marzo del 2023 (0.3 hrs.), abril del 2023 (9.32 hrs.), mayo del 2023 (9.54 hrs.), junio del 2023 (10.55 hrs.), julio del 2023 (10.47 hrs.) y agosto del 2023 (3.4 hrs.).” Que, en consecuencia, el funcionario constató una serie de infracciones a la legislación laboral, por lo que, en ejercicio de sus funciones, con fecha 26 de octubre de 2023 cursó la Resolución de Multa Nº6363/23/5 1 – 2 y 3 que se reclaman”. Respecto a las alegaciones, señala “En cuanto a las alegaciones de la reclamante: A) respecto a la multa n°1, indica que el lugar donde se constata la infracción no es un lugar de trabajo sino un área de descanso, siendo responsabilidad de los trabajadores mantener la limpieza y orden del recinto. luego, niega que los elementos estén en mal estado. Sobre la presente alegación cabe señalar que la norma infraccionada por la empresa en este caso fue el artículo 11 del D.S. N°594 el cual establece que “Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.” Durante la visita inspectiva, el fiscalizador constató visualmente que en las oficinas pertenecientes a la empresa se encuentra un área de descanso y comedor de trabajadores, con equipos de refrigerador y microo
Fundamentos
CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece don José Nain Campos Flores, abogado, cédula de identidad 5.023.143-7, domiciliado en Estoril 200 oficina 821, Las Condes, de esta ciudad, en representación de SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., domiciliada en Avda. Nueva Costanera N° 3698 OF. 404, VITACURA, Santiago, quien interpone reclamación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada legalmente por doña Sandra Mónica Ortíz Silva, ambas domiciliadas en Av. Vitacura Nº 3900, Vitacura, Santiago. Expone que con fecha 26 de octubre de 2022 se cursó la Multa N°6363/23/5-1-2-3, a través de la cual se le fueron impuestas tres multas, cada una por 60 Unidades Tributarias Mensuales que a la fecha de la infracción corresponden a $3.810.900 cada una. La Multa N° 6363/23/5-1, fue aplicada por “NO MANTENER EN BUENAS CONDICIONES DE ORDEN Y LIMPIEZA LOS LUGARES DE TRABAJO QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: REFRIGERADOR SUCIO, CON EXCESO DE HIELO Y CON HONGOS, MICROONDAS SE ENCUENTRA CON ÓXIDO.” lo que constituiría infracción al artículo 11 del D.S. N° 594 DE 1999, del Ministerio de Salud en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Pide que esta sanción sea dejada sin efecto por no ser efectivo que se haya incurrido en la infracción. Menciona que el enunciado del hecho considerado como infracción hace suponer que se trataría de una grave infracción a normas sanitarias, en circunstancias que no lo es, pues, el lugar donde se encuentran las especies que se aluden en la Resolución no es un lugar de trabajo sino un área de descanso y de esparcimiento, con un televisor, un pequeño minibar y un microondas de pequeñas dimensiones, lugar que la empresa facilitó a las trabajadoras, siendo ellas las responsables del mantenimiento, limpieza y orden del recinto. No se trata de un refrigerador, como aparece en la descripción del hecho constatado, sino de un pequeño minibar para contar con bebidas refrigeradas y un pequeño microondas, los que se encuentran en perfecto estado de mantenimiento. Así entonces, no es efectivo que no mantenga el lugar de trabajo en buenas condiciones de orden y limpieza. pues como se dijo, no siendo un lugar de trabajo sino de esparcimiento y descanso, los responsables de ello son las propias trabajadoras, no siendo tampoco efectivo que el refrigerador (minibar) y el microondas estuvieran en las condiciones referidas por el fiscalizador, siendo, por ende, absolutamente improcedente e injusta la sanción cursada, correspondiendo sea dejada sin efecto. La Multa N° 6363/23/5-2: Esta multa fue aplicada por “MANTENER EXCLUIDO DE LA LIMITACIÓN DE JORNADA ORDINARIA DE (45 HORAS SEMANALES), A LAS TRABAJADORAS CAROLINA LAGOS RUT :16.114.618-8, CLAUDIA GALVEZ RUT : 10.382.487-7, ALEJANDRA ARAYA RUT : 16.637.213-5 Y NICOLE SALAMANCA RUT : 16.978.761-1 CUYA NATURALEZA DE SUS SERVICIOS NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES ESTA
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, pide tener por interpuesta demanda de Reclamo de Resolución de multas en procedimiento de Aplicación General en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada legalmente por doña SANDRA MÓNICA ORTIZ SILVA, ambas ya individualizadas, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, dejando sin efecto la Resolución recurrida y las multas impuestas en razón de ella, con costas o, en subsidio, rebajar sus montos por ser desproporcionados habida consideración del amplio rango que establece la Ley. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la parte reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, comparece doña ROCÍO CATALINA FUENTEALBA PINCHEIRA, abogada, con domicilio en Avenida Providencia Nº 729, comuna Providencia, quien contestando la reclamación solicita su rechazo con expresa condenación en costas. Expone “I. LOS HECHOS. Con fecha 22 de septiembre de 2023, se genera la comisión de fiscalización N°1322/2023/4809 producto de la denuncia realizada por la trabajadora Valentina Méndez Llanquen, en contra de su empleador Servicios Aeroportuarios S.A. Dicha comisión de fiscalización subsumió la comisión de fiscalización N°1322/2023/1748 y la N°1322/2023/3343. Las materias para fiscalizar fueron las siguientes: 1) CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida, la naturaleza de los servicios o el sitio o
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece don José Nain Campos Flores, abogado, cédula de identidad 5.023.143-7
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