Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PÉREZ/: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-121-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y la causal legal del despido. En razón de lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 506 del Código del Trabajo la multa a aplicar tiene un mínimo de 1 UTM y un máximo de 10 UTM, y en este caso se aplica 5 UTM sin ninguna argumentación lógica jurídica para aplicar un monto tan elevado, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, el que señala: “Para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506, la resolución indicada en el artículo 505-A incluirá una categorización de ellas, y las clasificará en leves, graves y gravísimas, para lo cual se considerarán como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador.”; por consiguiente, lo que correspondía era aplicar el mínimo de la multa de 2 UTM.- De acuerdo a lo expuesto, resulta procedente que se deje sin efecto la multa ya señalada; o en subsidio rebajar la multa al mínimo de 1 UTM o a lo menos una rebaja del 50% del monto ya aplicado en la resolución de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, todo ello con costas.- SEGUNDO: La reclamada contesta solicitando el rechazo de la reclamación, con costas, señalando que lo hechos dicen relación con un reclamo administrativo de un trabajador de la demandante. Ambas partes concurren y se constata las infracciones que se sancionaron, con multas que se encuentran correctamente aplicadas. Conforme al artículo 23 del DFL N° 2, Orgánico de la Dirección del Trabajo, los hechos constatados por e fiscalizador gozan de presunción legal de veracidad y en estos autos no se ha controvertido el fondo o los hechos sancionados. En relación con la primera multa, es obligación del empleador llevar el registro de asistencia y consignar los horarios de entrada y salida. Como no se cumplió esto se aplicó correctamente la infracción. En cuanto a la segunda multa, el reproche del contenido de la carta no tie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña VALENTINA PÉREZ BOISIER, RUT N° 17.255.787-2, periodista, domiciliada para estos efectos en Temuco, Avenida Prat n°350, oficina 809, interponiendo recurso de reclamación en contra de la CENTRO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN DE TEMUCO, representada por don Cristian Leonardo Medina Sepúlveda, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Andrés Bello N° 1116 De Temuco. Fundamenta la reclamación en que con fecha 4 de septiembre del año 2024 se realizó Comparendo de Conciliación en el Centro de Conciliación de la Inspección del Trabajo de Temuco, ante el fiscalizador Rubén López Sepúlveda, motivada por reclamo por supuesto despido injustificado presentado por el trabajador don Omar Apdiel Sanhueza Inostroza; y en dicha conciliación, se acompañó toda la documentación solicitada por el fiscalizador antes señalado; pero, el fiscalizador, respecto del Registro de Asistencia del trabajador, mediante Resolución de Multa N° 3744/24/165, de fecha 4 de septiembre del 2024, procedió a cursarle multa, ascendente a 5,00 UTM, lo que equivale a esa fecha a la suma de $331.810; por estimar que se incumplía el inciso 3° del artículo 33 y 506, del Código del Trabajo y artículo 20 del reglamento N°969 de 1993 esto es, no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. Asimismo, por no indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador si se otorgara y pagara el finiquito, dicho fiscalizador, mediante Resolución de Multa N° 3744/24/165, de fecha 4 de septiembre del 2024, procedió a cursarle multa, ascendente a 5,00 UTM, lo que equivale a esa fecha a la suma de $331.810; por estimar que se incumplía el inciso 3° del artículo 162 inciso 1°, 8° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo esto es, omitir información obligatoria en aviso escrito de término del contrato. Resulta que efectivamente el señor Omar Apdiel Sanhueza Inostroza, fue despedido con fecha 24 de agosto del 2024 por la causal del N°1 del artículo 160 del Código del Trabajo, al ser sorprendido sacando dinero desde la caja registradora del local, lo que en estos momentos se encuentra en tramitación mediante una denuncia ante el Ministerio Público. Con posterioridad se encontraron con que en el libro de asistencia en el mes de agosto del presente el trabajador tampoco había registrado su asistencia. La relación laboral se inició en el 01 de junio de 2018 hasta el 24 de agosto del presente año y durante todo este período el registro y cumplimento de la normativa laboral fue impecable, con la excepción de 24 días en 6 años, lo que ve reforzado el argumento de que esto es solo consecuencia del término de la relación laboral en las condiciones descritas en el párrafo anterior. En cuanto a la segunda multa, la carta efectivamente omitió el señalamiento de que no se otorgaría y pagaría algún monto de indemnización lo que es clara consecuencia de no proceder pago alguno por estos concepto

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación deducida por doña VALENTINA PÉREZ BOISIER, en contra de la CENTRO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN DE TEMUCO, solo en cuanto se rebaja las multas aplicadas por la resolución N° 3744/24/165, de fecha 4 de septiembre del 2024, al mínimo legal de 1 UTM, por cada infracción. II.- Cada parte soportará sus propias costas. RIT I-121-2024 RUC 24- 4-0616533-3 Sentencia dictada por don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Temuco, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña VALENTINA PÉREZ BOISIER, RUT N° 17.255.787-2, periodista, domiciliada para estos efectos en Temuco, Avenida Prat n°350, oficina 809, interponiendo recurso de reclamación en contra de la CENTRO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN DE TEMUCO, representada por don Cristian Leonardo Medina Sepúlveda, ignor

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