2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

H&M HENNES & MAURITZ S.P.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA

Rol

I-531-2023

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la ley contemple como una conducta infraccional. Lo anterior a que no existe norma legal alguna que ordene que el Experto en Prevención deba registrar asistencia en todos aquellos días que preste servicios para su empleadora, como lo señala el acto administrativo que recurre en este acto. En efecto, el citado artículo 11 del D.S. N°40 del año 1969, dispone únicamente que, utilizando una fórmula aritmética con variables como cantidad de trabajadores y la cotización genérica, debe contar o no una empleadora con un Experto en Prevención de Riesgos de forma parcial o bien, bajo una jornada completa. En este sentido, y utilizando las reglas aritméticas señaladas precedentemente, establecidas a través del citado Decreto Supremo, podemos concluir que a su representada le corresponde contar con un Experto en Prevención de Riesgos dependiente, bajo jornada completa. Pues bien, y tal como pudo constatar la fiscalizadora con oportunidad de la inspección practicada, su representada efectivamente cuenta con dicho Experto en Prevención de Riesgos dependiente, contratado bajo jornada completa, tal como lo expresa su contrato de trabajo, documento que fue tenido a la vista con ocasión de la fiscalización. Sin embargo, al tenor de la multa cursada, se puede inferir que la autoridad administrativa parece confundir el hecho, jurídicamente diverso, de contar un trabajador con una jornada completa con el hecho de que, a raíz de su cargo de jefatura y presencia en varios locales de la compañía, se encuentre excepcionado de la obligación de marcar o registrar su asistencia, en los términos expuestos por el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Es decir, no es jurídicamente procedente sostener que el experto en prevención de riesgos no preste servicios para su representada bajo una jornada completa, por el hecho de no registrar su asistencia, toda vez que se encuentra excepcionado de la obligación de marcaje de asistencia, en los términos señalados en el artículo 22 inci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece KATHERINNE CARES CARRASCO, abogada, cédula de identidad Nº17.981.841-8, en representación convencional, según se acreditará, de la reclamante H&M HENNES & MAURITZ S.p.A., en adelante, indistintamente, H&M, persona jurídica del giro de venta al por menor de vestuario, Rol Único Tributario N°76.218.187-8,representada legalmente para estos efectos por don José Manuel Castillo Piuzzi, chileno, casado, arquitecto, cédula de identidad Nº13.832.345-5, todos domiciliados para estos únicos efectos en calle Santa Lucía N°344, oficina 61, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien de acuerdo a lo establecido en el artículo 503 en relación con los artículos 420, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo y dentro de plazo, vino en interponer reclamación judicial en procedimiento de aplicación general, en contra de la resolución de multa Nº7901/23/06, de fecha 29 de agosto de 2023, y notificada con fecha 05 de septiembre de 2023 mediante correo electrónico, conforme a lo prescrito por el artículo 508 del Código del Trabajo, impuesta por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada por su Inspectora Comunal del Trabajo, doña Daniela Andrea Allende Muñoz, chilena, casada, funcionaria pública, cédula de identidad Nº15.543.789-8, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Providencia N°1275, comuna de Providencia, Región Metropolitana, solicitando desde ya, dejarla sin efecto, o en subsidio reducirla prudencialmente, con expresa condena en costas, por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: I. CUESTIÓN PREVIA: CONTROL JURISDICCIONAL PLENO DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Constituye un elemento esencial de una República Democrática y Estado de Derecho la existencia de un sistema de frenos y contrapesos entre los diversos poderes del Estado, quienes, en manifestación de este sistema, y sin interferir en sus funciones, de conformidad lo prescribe la constitución y las leyes, ejercen un control mutuo sobre sus actuaciones, para garantizar que en la ejecución de los actos de autoridad no se afecten ilegal y arbitrariamente la constitución, las leyes y los derechos de los ciudadanos. Una clásica manifestación del sistema de frenos y contrapesos referido es el control pleno que el juez debe realizar de los actos ejecutados por la Administración del Estado cuando algún ciudadano lo requiera. En este sentido, la tutela judicial efectiva es uno de los pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, la cual se traduce en estas materias en un control pleno de la juridicidad de los actos de la administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 19Nº3, 38 y 76 de la Constitución. Al respecto, la acción de reclamación del artículo 503 del C.T. de que se trata este libelo, es de aquellas denominadas contenciosos administrativos especiales, ello para diferenciarla de aquellos de aplicación general (recurso de protección y nulidad de derecho público). II. SOBRE L

Fallo

por tanto, se neutralizan las unas con las otras, por lo que el acto administrativo queda desprovisto de un contenido fáctico de motivación, y, en consecuencia, éste queda desmotivado. En otras palabras, los razonamientos contradictorios que se destruyen mutuamente y que conllevan a la carencia de motivaciones de una decisión, son aquellos que involucran una falta de antecedentes y de raciocinios que resultan ser inconciliables entre sí, de forma tal que la determinación que se extrae como consecuencia, resulta ser infundada”. De esta forma es claro que la multa carece de motivación, deviniendo en ilegal y arbitraria. En lo que se refiere al segundo vicio detectado en la aplicación de esta multa, la misma se ha aplicado incurriéndose en error de hecho y de derecho como pasa a exponer. Agrega que en efecto, la multa cursada no obedece a hechos que la ley contemple como una conducta infraccional. Lo anterior a que no existe norma legal alguna que ordene que el Experto en Prevención deba registrar asistencia en todos aquellos días que preste servicios para su empleadora, como lo señala el acto administrativo que recurre en este acto. En efecto, el citado artículo 11 del D.S. N°40 del año 1969, dispone únicamente que, utilizando una fórmula aritmética con variables como cantidad de trabajadores y la cotización genérica, debe contar o no una empleadora con un Experto en Prevención de Riesgos de forma parcial o bien, bajo una jornada completa. En este sentido, y utilizando las regl

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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece KATHERINNE CARES CARRASCO, abogada, cédula de identidad Nº17.981.841-8, en representación convencional, según se acreditará, de la reclamante H&M HENNES & MAURITZ S.p.A., en adelante, indistintamente, H&M, persona jurídica del giro de venta al por menor de vestuario, Rol Único Tributario N°7

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