SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN EDUCACIONAL EL SALVADOR/FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR
Rol
O-17-2020
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
Asignaciones especiales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece el abogado ENRIQUE EDUARDO BARNETCHE CHAIGNEAU, RUN N°8.382.449-2, domiciliado para estos efectos en calle Vivar N°803-A, comuna de Diego de Almagro, actuando en representación convencional del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN EDUCACIONAL EL SALVADOR (en adelante indistintamente el “Sindicato N°1” de la FEES), RUT 74.125.300-3, organización sindical, con domicilio en Avenida Diego Portales N°1510, 3° piso, de la ciudad de El Salvador y de los siguientes profesores afiliados: OSCAR HUMBERTO ESQUIVEL RIVERA, cédula de identidad N°4.898.642-0; GIDIO JUAN ARAYA ESPEJO, profesor, cédula de identidad N°7.505.409-2; IVÁN MARCELO ALCAYAGA VILLEGAS, cédula de identidad N°10.581.120-9; ANA BELÉN MORAGA SARMIENTO, cédula de identidad N°16.067.799-6; CARLOS ALBERTO SERIN MILES, cédula de identidad N°15.028.044-3; CARMEN CAROLA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad N°13.536.164-K; CRISTIAN MAURICIO RETAMALES BASTIAS, cédula de identidad N°9.000.977-1; DANIEL ALONSO BARRERA EGAÑA, cédula de identidad N°14.099.072-8; EDUARDO ARTURO ROJAS RIVERA, cédula de identidad N°9.055.183-3; EMA INÉS ALQUINTA OLIVARES, cédula de identidad N°7.440.153-8; ENRIQUE GUMERCINDO CASTRO VARAS, cédula de identidad N°7.964.633-4; JAVIER ROBERTO DEL PUERTO PÉREZ, cédula de identidad N°9.924.921-8; JORGE LEONEL ARAYA ARAYA, cédula de identidad N°6.486.069-0; JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, cédula de identidad N°6.216.651-7; JULIO CÉSAR ARAYA VEAS, cédula de identidad N°9.315.037-6; LUIS FRANCISCO JAVIER ESCOBAR MUÑOZ, cédula de identidad N°12.002.438-8; MARCIA GABRIELA MÉNDEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°9.080.120-1; MARÍA ALEJANDRA MORGADO MACUADA, cédula de identidad N°13.531.354-8; MARÍA DIGNA TORREJÓN DONOSO, cédula de identidad N°11.385.765-4; MARÍA RAQUEL MEDINA VARAS, cédula de identidad N°9.934.227-7; OLGA ELIZABETH MARTÍNEZ PEREIRA, cédula de identidad N°8.799.734-0; PABLO LUIS ALLENDES GALLARDO, cédula de identidad N°14.177.158-2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia Preparatoria y de Juicio Oral. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos y controvertidos. A folios 106 y 116, consta que se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que se efectuó la relación de la demanda y la contestación, procediéndose a conferir traslado al demandante de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo y cuyos fundamentos constan en el registro de audio correspondiente. Asimismo, se hizo el llamado a conciliación a las partes el cual resultó frustrado; se ofreció prueba por los intervinientes y se fijó fecha para la audiencia de juicio. Hechos no controvertidos. 1.- Existencia de la relación laboral de cada uno de los trabajadores demandantes con la demandada y la fecha de inicio de la relación laboral. 2.- Calidad de sostenedores educacionales de la FEES y que ésta percibe subvención estatal. Hechos a probar. 1.- La efectividad de corresponder a los trabajadores demandantes la asignación de que se cobra. Base de cálculo y montos de las mismas. 2.- La efectividad de adeudarse dicha asignación a cada uno de los trabajadores. 3.- Si ha existido renuncia de la prescripción por la parte demandada. 4.- Si la parte demandada pagó la asignación de zona que se cobra. A folios 520, 535, 536, 537, 543, 546, 547, 551, 552, 553, 554, 555, 557, 558, 559, 560, 561, 564, 565, 567, 570, 571, 573 y 576 se llevó a cabo la audiencia de juicio en la que los intervinientes procedieron a la incorporación de la prueba ofrecida; efectuaron observaciones a la misma y el Tribunal fijó la fecha de comunicación de la sentencia. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante: Que, la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio la siguiente prueba. 1.- DOCUMENTAL. 1.- Correo electrónico de fecha 4 de octubre de 2019, enviado a las 16:41 horas, por don Jonathan Lorca Monasterio al Sindicato N°1 de FEES, con copia a doña María Cecilia Araya, don Ramón Jara Zavala, a don Mauricio Esteban Canales Guerrero, a doña Mabel Carmona Valencia; asunto: Reunión Revisión Bono Asignación Zona. 2.- “Acta Reunión Asignación Bono Zona Sindicato N°1 y Sindicato N°2”, de fecha 11 de octubre de 2019, suscrita por don Ramón Jara Zavala, doña Mabel Carmona, don Jonathan Lorca Monasterio, don Mauricio Canales, don Iván Alcayaga, don Oscar Esquivel, doña Loreto Burgoa, don Marcelo Velásquez y don Andrés Fonseca. 3.- Correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2019, enviado a las 18:26 horas, por don Ramón Jara Zavala al Sindicato número 2, en el cual copia el texto del correo electrónico enviado por el mismo Señor Jara a don Héctor Díaz Bórquez, presidente del Consejo de Administración de la FEES, con fecha 11 de octubre (2019). 4.- Carta enviada a doña Verónica Rodríguez Parra, directora regional del Trabajo (s) de Atacama, por don Oscar Esquivel Rivera y don Iván Alcayaga Villegas, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Educación Fundación Educacional El Salvador, de fecha 14 de octubre de 2019. 5.- Info
Fallo
por tanto, ilegales. En este sentido, se habría pronunciado la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, en el Informe de Exposición número 0308/2020/3, de fecha 30 de enero de 2020, suscrito por el Fiscalizador don Mauricio Lai Pérez, que cursa multa a la encartada por “No pagar a los siguientes profesionales de la Educación, dependientes de la Fundación Educacional El Salvador, la Asignación de Zona establecida en el artículo séptimo del Decreto Ley 249 del Ministerio de Hacienda”, aserto que goza de presunción legal de veracidad en los términos del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Agregan que, de manera expresa y formal, la Fundación Educacional El Salvador habría admitido su deber legal de pagar –retroactivamente- la asignación de zona en comento a sus profesores y que ha actuado irregularmente al dar a los respectivos fondos un uso distinto al ordenado por el legislador. Este reconocimiento constaría en diversos documentos, entre ellos, el “Acta Reunión Asignación Bono Zona Sindicato N° 1 y Sindicato N° 2”, fechada el 11 de octubre de 2019 o el “Correo electrónico enviado el día 14 de octubre de 2019” a las 18:26 horas por don Ramón Jara Zavala, director ejecutivo de la FEES, al Directorio del “Sindicato N° 2 Andes Norte” de la Fundación”. Siendo así, sostienen que, en virtud del artículo 2494 del Código Civil, la Fundación Educacional El Salvador al reconocer explícitamente adeudar la asignación de zona reclamada, renunció tácitamente a
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Diego de Almagro, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece el abogado ENRIQUE EDUARDO BARNETCHE CHAIGNEAU, RUN N°8.382.449-2, domiciliado para estos efectos en calle Vivar N°803-A, comuna de Diego de Almagro, actuando en representación convencional del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN EDUCACIONAL EL SALVADOR (en adelante indistint
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