BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FLORES
Rol
C-4426-2023
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 29 de noviembre de 2023 a folio 1, comparece Claudio Altamirano Rodriguez, abogado, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaña en un otrosí de su presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, de su mismo domicilio, y éste a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, organismo del estado, representado legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, Tesorero General de la República, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 28, oficina 301, comuna de Santiago, según se acredita por escritura pública de mandato especial que se acompaña quien expone: Que, en su condición de mandatario para el cobro judicial de la Tesorería General de la República a través de Banco Estado de Chile, viene en deducir demanda ejecutiva del cobro de pagaré en contra de don Miguel Patricio Esteban Flores Bravo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Castro 795, La Serena y en Parque Altamura 535, La Serena. Indica que los títulos cuyo cobro se persigue en los autos corresponden a: 1.- Pagaré suscrito con fecha 02 de noviembre 2023, por Ribinson Ulises Rubio Tobar, Saul Ignacio Valenzuela Avendaño, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo Ohiggins N° 1111, Santiago, en representación de don Miguel Patricio Esteban Flores Bravo, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Código: UUEWXRPTBJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc
Fundamentos
fundamentos y corresponde ser rechazada. En relación con la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, reconoce que el pagaré no fue protestado porque no había obligación de hacerlo, ya que el propio pagaré libera al tenedor de protestarlo, al decir “PAGARÉ-SIN OBLIGACIÓN DE PROTESTO”. No resultando necesario el protesto de pagaré cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, pagaré asimilado a título ejecutivo perfecto. Código: UUEWXRPTBJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4426-2023 Foja: 1 Sostiene que por ello, no resulta necesario el protesto del documento, por cuanto, habiéndose verificado la aludida autorización notarial, el pagaré queda asimilado a un título ejecutivo perfecto, siendo totalmente innecesario el protesto, de modo que tal circunstancia no puede servir para reclamar la nulidad de la obligación y, asimismo, carece absolutamente de relevancia para efectos de restar ejecutividad al título invocado. En relación con la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es la Nulidad de la Obligación, se remite a lo ya argumentado, agregando que la obligación no es nula como pretende la contraria, en cuanto no adolece de error, ni de fuerza ni de dolo, que son los requisitos para que la obligación se declare nula. Alegaciones que por lo demás, como se ha señalado carecen de fundamento, no son efectivas y
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Miguel Patricio Esteban Flores Bravo, ya Código: UUEWXRPTBJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4426-2023 Foja: 1 individualizado, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 1.142,4443 UF.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 03 de noviembre de 2023 a la suma de $41.599.413.-, sólo por concepto de capital, más intereses pactados , reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Que se notificó por cédula el libelo y que con fecha 01 de febrero de 2024 se requirió de pago al demandado. Que con fecha 07 de febrero de 2024 a folio 13, comparece el demandado, oponiendo a la ejecución las siguientes excepciones: En primer lugar, opone la excepción prevista en el artículo 464 nº 11 del Código de Procedimiento Civil, señala que la Gerencia de Recuperaciones de Banco del Estado de Chile ha bloqueado su CI no siendo posible hacer ningún tipo de abono a la deuda ejecutada, más aún, la misma Gerencia le ha contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramación de los créditos demandados en estos autos, y le ha enviado comunicados escritos ofreciéndole modifica
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C-4426-2023 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4426-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FLORES La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que con fecha 29 de noviembre de 2023 a folio 1, comparece Claudio Altamirano Rodriguez, abogado, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE
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