Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PAREDES/SUBSESECRETARIA DE SALUD PÚBLICA

Rol

T-336-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos alegados en sede de tutela de vulneración de derechos indica que concurrirían los siguientes indicios: 1).- Carta de despido de fecha 11 de marzo del año 2024. 2).- Contrato de trabajo de fecha 23 de marzo del año 2020. 3).- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de mayo del año 2020. 4).- Anexo de renovación de contrato de fecha 01 de agosto del año 2020. 5).- Anexo de renovación de contrato de fecha 01 de enero del año 2021. 6).- Informe de licencia médica de fecha 20.03.2024. 7).- Informe GES de fecha 03.01.2024. 8).- Informe de licencia médica de fecha 20.02.2024. 9).- Informe psicológico María Teresa Palacios de fecha 13.02.2024. 10).- Informe Psiquiátrico doctor Héctor Muñoz de fecha 03.11.2023. 11).- Informe Psiquiátrico doctor Héctor Muñoz de fecha 03.10.2023. 1.5.- Peticiones concretas formuladas al tribunal En mérito de lo expuesto, solicita acoger la denuncia en todas sus partes declarando que su despido vulneró sus derechos fundamentales y ordenando el pago de las prestaciones que especifica en su libelo. 1.6.- Demanda subsidiaria En el evento que no se acoja la denuncia incoada en lo principal, deduce demanda por despido injustificado, solicitando el pago de las prestaciones respectivas, funda en los mismos hechos de la acción de tutela. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Excepción de caducidad A objeto de enervar la acción incoada por la actora viene en oponer excepción de caducidad de conformidad a lo prescrito en el artículo 489 del Código del Trabajo, puesto que habría transcurrido el plazo legal de 60 días exigido por el legislador para la interposición de la denuncia. En efecto, señala que al momento de entablar la acción en contra del Fisco de Chile, el plazo aludido ya se había cumplido, toda vez que la demanda en primer término habría sido mal direccionada hacia la Seremi de Salud, y recién con fecha 24 de mayo de 2024 se habría rectificado la demanda y se habría ordenado la notificación del Procurador Fiscal de Concepción del Consej

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, por aplicación del principio de economía procesal, pide tener por reproducidas las excepciones, alegaciones y defensas expuestas a lo largo de este exordio, y en definitiva rechazar la demanda subsidiaria con costas. 3.- HECHOS QUE DEBEN SER PROBADOS A la audiencia preparatoria comparecieron ambas partes y llamadas a conciliación ésta no se produjo, fijándose los hechos a probar en los términos que a continuación se indican: 1.- Cláusulas típicas en la relación laboral entre las partes, efectividad de las mismas. 2.- Cumplimiento con las formalidades para el término de la relación laboral. 3.- Efectividad de los hechos descritos para fundarlo. 4.- Efectividad de la vulneración a los derechos fundamentales señalados por la denunciante con ocasión del término de la relación laboral entre las partes en la forma en que reclama su denuncia. 5.- En la afirmativa anterior, daño que con dicha vulneración se le habría provocado a la denunciante, naturaleza y cuantía. 6.- Prestaciones adeudadas, en su caso. 4.- PRUEBAS RENDIDAS POR LAS PARTES 4.1.- Prueba de la parte demandante -Documental 1.- Carta de despido de fecha 11 de marzo del año 2024. 2.- Contrato de trabajo de fecha 23 de marzo del año 2020. 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de mayo del año 2020. 4.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de agosto del 2020. 5.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de enero del año 2021. 6.- Liquidaciones de remuneraciones del mes de diciembre del año 2023; y de los meses de enero y febrero del año 2024. 7.- Certificado psicológico de fecha 26 de abril del año 2024. 8.- Informe de tratamiento médico de fecha 24 de mayo del año 2024. 9.- Informe de tratamiento médico de fecha 20 de febrero del año 2024 10.- Informe de tratamiento médico de fecha 03 de enero del año 2024. 11.- Informe psicológico de marzo del año 2024. 12.- Informe psicológico de fecha 13 de febrero del año 2024. 13.- Informe protocolizado médico psiquiatra Héctor Muñoz de fecha 03 de noviembre del año 2023. 14.- Informe protocolizado médico psiquiatra Héctor Muñoz de fecha 03 de octubre del año 2023. -Confesional Absolvió posiciones en la audiencia de juicio don Absolvió posiciones don David Alejandro Vergara Gaete 10.122.864-9 en representación de la Seremi de Salud Biobío. Su declaración consta en forma íntegra en el respectivo decreto de audio de la audiencia de juicio. -Testimonial Declararon en la audiencia de juicio bajo juramento y/o promesa de decir verdad los siguientes testigos: 1.- Doña María Francisca Miralles Orellana; Rut 17.346.563-7. 2.- Don Cristian Maureira Sanhueza; Rut 16.648.379-4 -Exhibición de documentos Solicitó la exhibición de los siguientes documentos: 1.- Comprobantes de feriado legal períodos 2021-2022; 2022-2023; 2023-2024. Parte demandante se desiste. 2.- Licencia médicas que hayan sido recepcionadas por el empleador durante toda la relac

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita acoger la denuncia en todas sus partes declarando que su despido vulneró sus derechos fundamentales y ordenando el pago de las prestaciones que especifica en su libelo. 1.6.- Demanda subsidiaria En el evento que no se acoja la denuncia incoada en lo principal, deduce demanda por despido injustificado, solicitando el pago de las prestaciones respectivas, funda en los mismos hechos de la acción de tutela. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Excepción de caducidad A objeto de enervar la acción incoada por la actora viene en oponer excepción de caducidad de conformidad a lo prescrito en el artículo 489 del Código del Trabajo, puesto que habría transcurrido el plazo legal de 60 días exigido por el legislador para la interposición de la denuncia. En efecto, señala que al momento de entablar la acción en contra del Fisco de Chile, el plazo aludido ya se había cumplido, toda vez que la demanda en primer término habría sido mal direccionada hacia la Seremi de Salud, y recién con fecha 24 de mayo de 2024 se habría rectificado la demanda y se habría ordenado la notificación del Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado. Entonces se tendría que entender que es desde esta fecha que se entablo la acción en contra de la demandada, pues antes de ello no existiría relación jurídica procesal alguna, por lo que desde esa fecha se tendría que computar el plazo de caducidad de la acción de tutela, y por este estaría vencido. De igual forma lo serí

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Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Por entrada con esta fecha mi despacho tras encontrarme con licencia médica entre los días 25 de octubre y 23 de noviembre de 2024, ambas fechas inclusive. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este proceso, RIT T-336-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tu

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