2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BARRAZA ARAYA JANET BERLINDA

Rol

C-1962-2024

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 10 de mayo de 2024 a folio 1, comparece Claudio Altamirano Rodriguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, de su mismo domicilio, quien expone: Que su representado el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré suscrito en calidad de deudor principal por doña Janet Berlinda Barraza Araya, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje Enrique Benavente 1448, Colina el Pino, La Serena. Indica que el pagaré fue suscrito por la suma de $5.531.819.-, por concepto de capital, más un interés del 1,1% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 036 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $191.296.- cada una, salvo la última cuota de $191.275.-, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 06-02-2023. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Código: JRXKXRJEXJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1962-2024 Foja: 1 Alega que el deudor ha dej

Fundamentos

considerando 4º en el sentido que sigue: Al proveerse “téngase presente”, se acreditó plenamente la representación del demandante para actuar en representación del Banco, y que el mandatario cumplió con la obligación legal de “exhibir” el título de su representación, el que no ha sido necesario agregar materialmente al escrito de demanda, por no ser elemento probatorio ni fundante. Manifiesta que el Mandato acompañado por su parte, no consta su revocación, siendo por ellos plenamente vigentes a la fecha y, habiéndose acreditado que las facultades detentadas por don Oscar González Narbona y don Claudio Altamirano Rodríguez, así como de don Christian Bravo Bustos han sido legítimamente delegadas, ciñéndose en consecuencia a las disposiciones legales pertinentes, procede rechazar esta excepción alegada por carecer de fundamento. En relación a la excepción del artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es “El pago de la deuda”, señala que dicha excepción es del todo improcedente, el deudor alega el pago parcial de la deuda, pero según constaría de registros que obran en poder de su parte, ello no es efectivo. Tal y como se señala en la demanda de autos, la obligación de pago de dinero suscrita por doña Janet Berlinda Barraza Araya como deudor principal con su representado, fue pactada en los pagarés, por concepto de capital adeudado, a contar de la fecha de suscripción y hasta de su pago efectivo, devengará toda la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Finalmente determina que es la ejecutada, en definitiva, quien deberá acreditar los supuestos pagos realizados al Banco del Estado de Chile. En relación a la alegación de “concesión de esperas”, contemplada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, evidencia que cuando el Banco del Estado realiza cualquier gestión que tenga por finalidad la regularización de los créditos con sus deudores, que retardan el pago de los mismos, esta gestión se materializa a través de reprogramaciones o convenios que se suscriben por escrito y que son, a su vez, autorizadas por las autoridades correspondientes de esta institución bancaria, por lo que la excepción carece de fundamentos y corresponde ser rechazada. Que con fecha 10 de julio de 2024 a folio 18,

Fallo

por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.151.875.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de la causa. Señala que, como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Janet Berlinda Barraza Araya, ya individualizada, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.151.875.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Que se notificó por cédula el libelo y que con fecha 24 de junio de 2024 se requirió de pago a la demandada. Que con fecha 03 de julio de 2024 a folio 15, comparece don Luigi Arata Brañes, abogado, en representación de la ejecutada, oponiendo a la ejecución las siguientes excepciones: En primer lugar, opone la excepción prevista en el artículo 464 nº 2 del Código de Procedimiento Civil, señ

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C-1962-2024 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1962-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BARRAZA ARAYA JANET BERLINDA La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que con fecha 10 de mayo de 2024 a folio 1, comparece Claudio Altamirano Rodriguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8,

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