2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALLARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

O-3718-2023

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don JUAN ESTEBAN GALLARDO VERGARA, cédula de identidad N° 16.648.945-8, dependiente, domiciliado en Camino La Disputada N° 77 B, comuna de Lo Barnechea, e interpuso demanda por nulidad de despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, rol único tributario N° 69.255.200-8, persona jurídica de derecho público, domiciliada en Avenida El Rodeo N° 12727, comuna de Lo Barnechea, representada por su Alcalde don Cristóbal Lira Ibáñez, cédula de identidad N° 6.379.955-2. Solicita que, en definitiva, se declare la existencia de la relación laboral desde el 30 de julio de 2020 al 31 de marzo de 2023, declarar asimismo, que el despido es nulo y asimismo que carece de causa legal, por no haber invocado el demandado causal ni antecedente alguno que justificare el despido y, se condene al demandado al pago de: 1) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de la cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $504.202; 2) Cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el período de la relación laboral, esto es, desde el 30 de julio de 2020 a 31 de marzo de 2023, y las posteriores al despido hasta su integro pago o la convalidación del despido. 3) Indemnización por años de servicios: $1.512.606. 4) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $504.202. 5) Feriado legal y proporcional: $949.446 devengado desde el periodo de contratación y la fecha del despido. Expone que el 30 de julio de 2020 celebró contrato con la demandada, en virtud del cual me obligué a prestar servicios remunerados para el programa de entrega de beneficios sociales de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, bajo manifestaciones propias del vínculo de subordinación o dependencia. El contrato suscrito con fecha 31 de julio de 2020, es el primero de 5 c

Fundamentos

motivos presupuestarios. En consecuencia el despido verbal comunicado por su ex empleadora no se ajustó a la ley ya que no se invocó una causal legal y los hechos en que se fundaba. De la misma manera la demandada hasta hoy no ha cumplido con la obligación legal de enterar las cotizaciones correspondientes a todo el período de la relación laboral en los regímenes de AFP, AFC Chile S.A. y Fonasa. Como consecuencia de lo anterior, su empleadora adeudaría todas las remuneraciones, a razón de $504.202 y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el íntegro pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Señala que en sede judicial tradicionalmente se ha tendido a analizar la concurrencia de indicios o manifestaciones propias que demuestren la existencia del vínculo de subordinación y es posible apreciar que el trabajador prestó servicios bajo típicas manifestaciones de subordinación: la obligación de cumplir jornada de trabajo, de acudir al centro de trabajo, de vestir ropa de trabajo, de seguir instrucciones respecto de las ejecución de los servicios de aseo de áreas verdes, en fin, se trata de una relación regida por el Código del Trabajo. Contestación de la demanda. Compareció doña Carla Lorca Labbé, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea solicitando tener por interpuestas excepciones de incompetencia y falta de legitimidad activa; y tener por contestada la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma con expresa condena en costas. Opone excepción de incompetencia absoluta del Tribunal, fundada en que es improcedente que el actor interponga una demanda amparada en el Código del Trabajo, ya que es claro y preciso que no tiene competencia para conocer materia que afecten a contratos de honorarios de prestación de servicios. Expresa que las Municipalidades tienen su reconocimiento y origen en la Constitución Política del Estado, y su organización y funcionamiento está regulado en ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en la ley 18.695 Orgánica Constitucional sobre Municipalidades. Refiere que por expresa disposición legal, no existe ninguna posibilidad para que la Municipalidad de Lo Barnechea pueda contratar bajo el régimen de Código del Trabajo a personas que no se encuentren en las situaciones antes descritas. Concluye que resulta del todo improcedente, que los Tribunales del Trabajo se aboquen a conocer materias que leyes especiales de derecho público y de carácter estatutario han dejado de manera expresa fuera de su competencia. Opone excepción de falta de legitimidad activa, en el evento que se rechace la excepción anterior. Argumenta que el demandante carece de la referida y necesaria legitimación activa parta actuar válidamente en estos autos, dado que no tiene, no ha tenido, ni tendrá respecto de su representada la calidad de trabajador que el artí

Fallo

Por tanto, se acogerá la demanda y se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la que corresponde a indemnización por 2 años de servicio y fracción superior a 6 meses, aumentándose esta en un 50% según el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. Para tales efectos, la base remuneratoria corresponde a $615.330. OCTAVO: Estado de pago de las cotizaciones previsionales. Que durante la vigencia del contrato de trabajo, desde el 1 de agosto de 2020 y hasta el 23 de marzo de 2023, no consta el pago de las cotizaciones respectivas en AFP, FONASA y AFC Chile S.A., y la demandada en su calidad de empleadora deberá pagarlas por todo ese periodo, en tanto se trata de un carga legal propia del empleador según dispone el Código del Trabajo. Las cotizaciones se deberán enterar según la base mensual determinada en el considerando quinto de esta sentencia: desde el 1 de agosto y hasta el 27 de diciembre de 2020, $504.202; del 1 de enero hasta el 27 de diciembre de 2021, $517.815; del 1 de enero hasta el 27 de diciembre de 2022, $549.402; y desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2023, $615.330. En el caso de AFP, las cotizaciones se deberán pagar en aquella institución que se encuentre afiliado el actor, debiendo demostrarlo dentro de 5° día de ejecutoriada esta sentencia, teniendo presente la cuantía (10%) y límites imponibles previstos en los artículos 16 y 17 del Decreto Ley N° 3.500. Respecto de AFC Chile S.A., en el equivalente a un 2,4% de la re

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Sentencia definitiva RIT: O-3718-2023 RUC: 23-4-0485965-K __________________/ Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don JUAN ESTEBAN GALLARDO VERGARA, cédula de identidad N° 16.648.945-8, dependiente, domiciliado en Camino La Disputada N° 77 B, comuna de Lo Barnechea, e interpuso demanda por nulidad de despido, despido carente de causal legal y cobro de p

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