19º Juzgado Civil de Santiago

MELÉNDEZ/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

C-8127-2022

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de agosto del a o 2022, comparece ñ don Jos Luis Baro R osé í , abogado, en representaci n convencional de ó do añ Alba Luz Aida Mel ndez Marfullé , trabajadora, ambos con domicilio para estos efectos en La Concepci n N 65, oficinaó ° 901, comuna de Providencia, y viene en interponer en juicio ordinario de menor cuant aí demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra de ó ISAPRE CONSALUD S.A., instituci n de salud previsional, representada legalmente por ó don Rodrigo Medel Samacoitz, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Rosario Norte N 407, pisoó ° 8 y 9, comuna de Las Condes, a fin de que se declare el incumplimiento de la demandada de las obligaciones legales y contractuales derivadas del contrato de salud previsional suscrito entre las partes y de las disposiciones legales que lo regulan por la aplicaci n ilegal de la tabla de factores de riesgo,ó prevista en el art culo 199 del Decretoí con Fuerza de Ley N 1 de 2005, derogado parcialmente por el Tribunal Constitucional° mediante sentencia dictada con fecha 6 de agosto de 2010, en la causa rol N 1710-10-° INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, para el c lculo delá precio final pagado mensualmente a la demandada, para acceder a su plan de salud y la indemnizaci n de todos los perjuicios ocasionados al afiliado, con la correspondienteó condena en costas. Con fecha 19 de octubre del 2022, la parte demandada es notificada de forma personal subsidiaria de la demanda. Con fecha 28 de octubre del 2022, la parte demandada comparece e interpone excepci n dilatoria de ineptitud del libelo. ó Con fecha 16 de diciembre de 2022, se rechaz la excepci n dilatoria.ó ó Con fecha 23 de diciembre de 2022, la demandada evac a la contestaci n de laú ó demanda. Con fecha 09 de enero del 2023, se tiene por evacuada la contestaci n de laó demanda y se cita a las partes a audiencia de conciliaci n.ó Con fecha 05 de septiembre del 2023, llamadas ambas partes a conciliaci n,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: GSMLXRZXZXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8127-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que don Jos Luis Baro R os, abogado, en representaci né í ó convencional de do a Alba Luz Aida Mel ndez Marfullñ é , viene en interponer en juicio ordinario de menor cuant aí demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra en contraó de la ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, a fin de que se declare el incumplimiento de la demandada de las obligaciones legales y contractuales derivadas del contrato de salud previsional suscrito entre las partes y de las disposiciones legales que lo regulan por la aplicaci n ilegal de laó tabla de factores de riesgo, prevista en el art culo 199 del Decreto con Fuerza de Leyí N 1 de 2005, derogado parcialmente por el Tribunal Constitucional mediante sentencia° dictada con fecha 6 de agosto de 2010, en la causa rol N 1710-10-INC, publicada en el° Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, para el c lculo del precio final pagadoá mensualmente a la demandada, para acceder a su plan de salud y la indemnizaci n deó todos los perjuicios ocasionados al afiliado, con la correspondiente condena en costas. I. Los hechos 1. Vinculo contractual de Alba Luz Aida Mel ndez Marfull con Isapre Consaludé Se ala que la demandante se encuentra afiliada a la Isapre Consalud desde el d añ í 01 de febrero de 1990, fecha en la cual suscribi un contrato de salud previsional yó formulario nico de notificaci n, que dio inicio a la relaci n contractual que mantieneú ó ó con la demandada hasta la fecha. Durante la vigencia de dicha afiliaci n previsional, eló contrato de salud ha sido objeto de sucesivas modificaciones, as como adecuacionesí realizadas por la demandada a la luz de la normativa vigente, materializadas mediante la emisi n y suscripci n de sucesivos Formularios nicos de Notificaci n (FUN), los cualesó ó Ú ó han ido modificando precios, planes, beneficiarios y otros elementos del contrato de salud previsional. Indica que, actualmente, la demandante tiene contratado el plan de salud PLAN SALUD CONTROLADA 110R, el cual tiene asociado un precio base de UF 0,660. Relata que, durante el periodo cubierto por esta demanda, la demandada ha calculado y cobrado el precio final del plan de salud de la demandante, quien a la fecha de presentaci n de la demanda ten a 71 a os de edad, mediante la multiplicaci n deló í ñ ó precio base de dicho plan, ascendente a UF 0,660, por una tabla de factores de riesgo, aplicada al afiliado y a cada una de sus cargas, en funci n de su edad y sexo, cuyaó sumatoria (definida como factor de grupo familiar ), ha sido de 3,7000, lo cual“ ” determina un precio final de UF 2,442 mensuales, excluyendo GES y beneficios adicionales. Expone que el precio base, de acuerdo a lo dispuesto en la letra m) del art culoí 170 de la Ley de Isapres vigente, es el precio asignado por la Instituci n a cada plan“ ó de sa

Fallo

fallo antes referido. De esta manera, se ala, la demandada impuso a la demandante un sobreprecioñ ilegal, para el acceso a su cobertura de salud previsional, por cuanto la tabla de factores de riesgo, construida en base a los elementos discriminatorios ya descritos, form parteó de los t rminos a las condiciones impuestas por la propia demandada en cadaé Formulario nico de Notificaci n, unilateralmente redactados y emitidos por ella y que,Ú ó como contrato de adhesi n, no admit a modificaci n alguna por parte del afiliado, sinoó í ó solo su aceptaci n y suscripci n para seguir contando con las coberturas del plan deó ó salud contratado. Código: GSMLXRZXZXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8127-2022 Foja: 1 As las cosas, alega, desde la derogaci n de los numerales 1 a 4 del actualí ó ° ° art culo 199 de la Ley de Isapres, la demandante ha estado pagando un sobreprecioí ilegal, determinado por la multiplicaci n del precio base de su plan por la tabla deó factores de riesgo cuyos elementos de discriminaci n por edad y por sexo han sidoó proscritos del ordenamiento jur dico nacional, en virtud del fallo antes referido. í 3. Ilegalidad de Empleo de Tabla de Factores de Riesgo Declarada por Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara so en Recurso de Protecci n Rol de Ingresoí ó N Protecci n-30732-2021° ó Relata que interpuso un recurso de protecci n de garant as constitucionales enó í beneficio de la demandante en

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C-8127-2022 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8127-2022 CARATULADO : MEL NDEZ/ISAPRE CON SALUD S.A.É Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Con fecha 16 de agosto del a o 2022, comparece ñ don Jos Luis Baro R osé í , abogado, en representaci n convencional de ó do añ Alba Luz Aida Mel ndez Marfull

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