1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LORCA/SERVICIOS INTEGRALES BYS SPA

Rol

O-2211-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Rosa Alejandra Lorca Yáñez, no indica profesión u oficio, con domicilio en Avenida Echeñique 3.648, comuna de Providencia, interpone demanda contra Servicios Integrales BYS SPA, con domicilio en Los Dominicos 8.630, oficina 604, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de marzo de 2023, en calidad de asistente de recursos humanos, con una remuneración ascendente a $962.040. La empleadora puso término a su contrato de trabajo por desahucio el 31 de enero de 2024, con fundamento en ser su cargo de exclusiva confianza, lo cual no es efectivo, además de carecer de facultades generales de administración. La terminación, además, es nula, pues al término de los servicios, sus cotizaciones no estaban íntegramente pagadas. Aun cuando en la demanda se plantean varias deudas por ese concepto, en la audiencia de juicio la demandante admite que esta solo tiene por origen el no entero de las cotizaciones relativas a las asignaciones de $100.000, $200.000 y $300.000 que se le pagaron entre noviembre de 2023 y enero de 2024, respectivamente, según consta de sus liquidaciones de remuneraciones. Debido a tal nulidad, ha de entenderse que ha devengado feriado anual, que se le adeuda por $962.040. Con fecha 7 de septiembre de 2023 recibió una oferta de trabajo de IDOM, para para integrarse como gerente técnica de personas. El 20 de octubre la misma empresa le envió un correo electrónico informándoles que era la primera seleccionada para ocupar el cargo mencionado, y dentro de la oferta laboral se incluía los primeros tres a seis meses como asistente en preparación para el cargo seleccionado, con un sueldo líquido de $800.000. Informó a la demandada la referida oferta, reenviando el 23 de octubre del año 2023 el correo por el cual recibió esta. La demandada le pidió verbalmente que se quedara en la empresa, y que subiría su remuneración a $800.000 pesos líquidos y de manera progresiva. Esta situación se puede verific

Fundamentos

fundamentos del lucro cesante pedido, no es este procedente porque su contrato era de duración indefinida, lo que es contradictorio con tal reparación. Finalmente, sin perjuicio de que la demandante deberá acreditar las afirmaciones indicadas en su libelo, en estos juicios por despido improcedente no es posible demandar daño moral, dado que solo es posible si hubiese demandado tutela laboral. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según se desprende de los escritos de discusión, se tiene por cierto que existió entre las partes un contrato de trabajo que se inició el uno de marzo de 2023 y terminó el 31 de enero de 2024 por desahucio del empleador. Segundo: Es efectivo, asimismo, que al tiempo de terminar el contrato, estaban pendientes las cotizaciones por los montos correspondientes a asignación de $100.000, $200.000 y $300.000 pagados a la demandante entre noviembre de 2023 y enero de 2024 y correspondientes a un aumento de remuneraciones, como confesó la demandada en la audiencia de juicio.

Fallo

se declararía y establecería que dichas sumas en realidad fueron aumentos transitorios de remuneraciones, situación que al empleador no le era exigible al 31 de enero de 2024, fecha del término de contrato de trabajo, por lo que no procedería la acción de nulidad de despido. Respecto del feriado anual, la actora al reconocer que su relación laboral terminó el 31 de enero de 2024, reconoce que su servicio para la empresa terminó en esa fecha, y en tal sentido el artículo 67 del Código del Trabajo es claro al disponer que solo tienen derecho al pago del feriado aquellos trabajadores con un año de servicio. En subsidio, opone excepción de pago por lo pagado por concepto de feriado en el finiquito, ascendente a $302.833. En lo que dice relación a la indemnización sustitutiva, aun en el improbable evento que se declare injustificado el despido, no procede declarar la obligación de pagar dicha prestación, ya que constituiría un enriquecimiento injusto de parte de la actora, partiendo de la base que en caso que si a la actora se le hubiese despedido por necesidades de la empresa, es decir, el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, se le hubiese pagado la misma cantidad que se le pagó al momento de extender su finiquito. En subsidio de lo anterior, opone excepción de pago por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo hasta por la suma de $ 913.341, las que fueron recibidas conforme por la actora al momento del finiquito. Aun cuando la actora debe proba

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda Rosa Alejandra Lorca Yáñez, no indica profesión u oficio, con domicilio en Avenida Echeñique 3.648, comuna de Providencia, interpone demanda contra Servicios Integrales BYS SPA, con domicilio en Los Dominicos 8.630, oficina 604, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar

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