24º Juzgado Civil de Santiago

CARABINEROS DE CHILE ¿ DIRECCIÓN DE BIENESTAR/NÚÑEZ

Rol

C-11467-2024

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

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Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- La existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto de la propiedad fiscal ubicada en Av. Am rico Vespucioé N 215, depto. N 1, comuna de Pudahuel, por la renta mensual equivalente° ° al 4% de sueldo base y trienios, que ser a descontada de las respectivasí liquidaciones de remuneraciones del demandado en su calidad de suboficial de Carabineros, que se celebr en exclusiva condici n del cargo queó ó desempe aba el demandado como funcionario activo de Carabineros y queñ durar a mientras aquel mantuviera dicha condici n. El t rmino del contratoí ó é se fij en el plazo de 60 d as corridos desde la notificaci n al arrendatarioó í ó de la respectiva resoluci n o decreto que dispusiere su nueva destinaci n,ó ó Código: QJKRXRRLSXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 traslado, retiro o licenciamiento o se produjera la p rdida de calidad oé cargo por cualquier causa decidida por el alto mando institucional; 2.- Que seg n Resoluci n Exenta N 35, de fecha de 8 de enero deú ó ° 2021, emanada de Carabineros de Chile, se concedi el retiro voluntario deó car cter absoluto del demandado;á 3.- Que se notific la resoluci n de retiro voluntario al demandado,ó ó con fecha 12 de enero de 2021; y 4.- Que el inmueble sublite, a n se encuentra ocupado por elú demandado. D CIMO:É Que resulta de manifiesto de los hechos asentados y la prueba rendida en autos, que despu s de haberse vencido el plazo de 60é d as corridos, desde que se notific al demandado su retiro voluntario de lasí ó filas de Carabineros, ste no cumpli con su obligaci n de entregaré ó ó desocupado el inmueble arrendado, el cual sigue siendo habitado por l.é UND CIMO: É Que, como consecuencia de lo ya establecido, habiendo el demandado incumplido con la obligaci n principal contempladaó en el art culo 1947 del C digo Civil, y concurriendo en la especie losí ó presupuestos del contrato celebrado y lo previs

Fundamentos

fundamentos deó derechos relatados latamente en lo expositivo del presente fallo. Código: QJKRXRRLSXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que habiendo sido notificada la demandada, esta no compareci en autos, operando la instituci n de la contestaci n ficta, por laó ó ó cual se entiende que la demandada controvierte todos los dichos expuestos en la demanda, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1.698 delí C digo Civil, corresponde al demandante acreditar la veracidad de susó alegaciones. TERCERO: Que, sin perjuicio de solicitarse la restituci n deló inmueble fiscal por parte de la actora, cabe hacer presente que lo que se est ventilando en autos, corresponde a un contrato de subarrendamiento deá inmueble fiscal, bajo ciertas condiciones especiales ligadas a la calidad del arrendatario. CUARTO: Que de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942í del C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es unó contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, oú ó esencial en los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í QUINTO: Que, a su vez, el art culo el art culo 1950 del C digoí í ó Civil, en su inciso primero, establece que se termina el contrato de arrendamiento por los mismos modos que los otros contratos, entre stos,é cumpli ndose la condici n pactada para la extinci n de este.é ó ó SEXTO: Que atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentadaí ó en autos y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde a la actora probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por el arrendatario en cuyo incumplimiento fundaí su acci n, siendo de cargo del demandado, en su caso, el acreditar eló cumplimiento de estas. S PTIMO:É Que la parte demandante en orden a acreditar sus pretensiones rindi solo prueba documental, consistente en: ó 1) Copia simple de la Resoluci n Exenta N 35, de 08 de enero deó ° 2021, de la Zona de Carabineros Sgto. Oeste, Prefectura Santiago Central, por medio de la cual se concede el retiro absoluto del demandado. 2) Copia simple de Acta de Notificaci n del exfuncionario de 12 deó enero de 2021. Código: QJKRXRRLSXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3) Copia simple de la carta certificada remitida el 13 de septiembre de 2022. 4) Copia simple del Contrato de Arrendamiento de Vivienda de tratamiento Fiscal con fecha 01 de septiembre de 2020. 5) Copia del contrato de arriendo suscrito entre la Mutualidad de Carabineros y la Direcci n de Bienestar, con fecha 24 de agosto de 2020.ó Documentos agregados legalmente a los autos al folio 3, no objetados, y,

Fallo

por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 57 del D.F.L. (I) N 2, del Ministerio del Interior,í ° del a o 1968, refundido por el D.F.L. N 412, del Ministerio de Defensañ ° Nacional del a o 1992, estar obligado a restituir oportunamente la viviendañ á a la autoridad que le hizo entrega de esta, dentro de 60 d as siguientes a laí notificaci n por parte de Carabineros de Chile, de la Resoluci n o Decretoó ó que dispone el cese de funciones por cualquier causa, por tanto el demandado de autos se encontraba en la obligaci n de restituir la viviendaó a la autoridad de Carabineros de Chile, dentro de los 60 d as siguientes deí la fecha en que se curs su retiro absoluto de las filas de la Instituci n, yaó ó que sta implic el cese de sus funciones en la Instituci n Policial, plazo queé ó ó expir el 12 de marzo de 2021, circunstancia que hasta la fecha no habr aó í materializado, estando vencido el plazo con creces. Expone que, la Autoridad Institucional, como medida adicional, habr a notificado al demandado de la necesidad de hacer devoluci n de laí ó Código: QJKRXRRLSXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 vivienda, mediante carta remitida el 13 de septiembre de 2022, indic ndoleá que el plazo para restituir el inmueble de autos se encontraba vencido, sin que hasta la fecha tal restituci n haya sido efectuada, debiendo enó consecuencia requer rsele judicialmente el cumplimiento de tal obligaci

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11467-2024 CARATULADO : CARABINEROS DE CHILE DIRECCI N¿ Ó DE BIENESTAR/N EZÚÑ Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 11 de enero de 2022, al folio 1, do a Camila Ceciliañ Merino Badiola, abogada, chilena, por la Direcci n de Bienestar deó Carabineros de Chile,

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