BANCO SECURITY S.A. / SOCIEDAD SERGIO PACHECO Y CÍA. LTDA
Rol
C-428-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
INCLUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN CONCURSAL
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 20 de julio de dos mil veintitr s, en autos rol C-é 31903-2019, seguido ante esta misma magistratura, do a Pabla Ocaresñ Chac n, por el veedor e interventor concursal de la sociedad Sergioó Pacheco y Compa a Limitada da cuenta de ñí incumplimiento del acuerdo de reorganizaci n respecto a dicha persona jur dica.ó í Que, con fecha 21 de julio de dos mil veintitr s, en iguales autos, doné Marco Contreras Cerda, abogado, en representaci n del Banco Security,ó representada legalmente por don Eduardo Olivares Veloso, todos domiciliados en avenida Apoquindo N 3150, piso N 15, comuna de Las° ° Condes, deduce acci n de declaraci n de incumplimiento de acuerdo deó ó reorganizaci n concursal, en contra la sociedad Sergio Pacheco y Compa aó ñí Limitada, domiciliada en calle General del Canto N 105, oficina N 609,° ° comuna de Providencia, representada por don Sergio Patricio Pacheco Cornejo. Que, con fecha 9 de enero de dos mil veinticuatro, se crea el rol C- 428-2024, para los efectos del art culo 99 de la Ley N 20.720í ° . Que, con fecha 20 de mayo de dos mil veinticuatro, se celebra comparendo de contestaci n y conciliaci n, con la asistencia del apoderadoó ó de la demandante y del interventor concursal, do a Pabla Ocares Chac n.ñ ó En el acto, se tuvo por contestada la acci n, en rebeld a de la demandada yó í por frustrado el llamado a conciliaci n.ó Código: FKJNXRFRRXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que, con fecha 23 de julio de dos mil veinticuatro, se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 23 de septiembre de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece don Marco Contreras Cerda, en representaci n del Banco Security, quien deduce acci n de declaraci n deó ó ó incumplimiento de acuerdo de reorganizaci n concursal, en contra laó sociedad Sergio Pacheco y Compa a Limitada, todos ya individualizados.ñí Se ala que su representada tiene cr ditos verificados y reconocidosñ é por la suma de $89.356.951 m s la suma de 18182,0467 Unidades deá Fomento, equivalente en pesos a fecha 13 de enero de dos mil veinte a la suma de $514.948.472 pesos. Estos cr ditos fueron verificados en los siguientes t tulos de cr dito:é í é 1.- Pagar N 585983: Suscrito por la cantidad con fecha $89.206.790é ° pesos, con fecha 12 de junio de dos mil diecinueve, sobre el cual devengar aí un inter s del 0,7% é mensual. Este, se pagar a en 62 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deí $1.804.852 pesos, pagaderos al d a 15 de cada mes, a contar del 15 deí septiembre de dos mil diecinueve. El incumplimiento ocurri a contar de la cuota n mero 2 del pagar ,ó ú é adeud ndose la cantidad de $89.356.951 pesos.á 2.- Pagar N 524893: Se suscribi con fecha 4 de septiembre de dosé ° ó mil diecisiete, por la suma de 4120 Unidades de Fomento, equivalente en pesos a la suma $109.637.155 pesos, adem s de un inter s del 5,18% anual.á é Este se pagar a en 144 cuotas, constituy ndose como avalista yí é codeudor solidario de la obligaci n don Sergio Patricio Pacheco Cornejo.ó El t tulo se dej de pagar a contar de la cuota N 25, adeud ndose laí ó ° á cantidad de 3872,3594 Unidades de Fomento. Código: FKJNXRFRRXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 3.- Pagar N 524828: Suscrito con fecha 4 de septiembre de dos milé ° diecisiete, por la suma de 15.225 Unidades de Fomento, equivalente a la suma de $405.151.866 pesos, m s una tasa de inter s del 5,18% anual.á é El mismo se pagar a en 360 cuotas, constituy ndose como avalista yí é codeudor solidario don Sergio Patricio Pacheco Cornejo. El t tulo de cr dito se dej de pagar a contar de la cuota N 25,í é ó ° adeud ndose la suma de 14.309,6873 Unidades de Fomento.á En el acuerdo de reorganizaci n, se pact en la cl usula B que eló ó á pago al Banco Security se retomar a el pago al mes siguiente de aprobado elí acuerdo, manteni ndose las condiciones y plazos establecidos para esosé efetos. Respecto a las cuotas morosas al d a de la junta deliberativa, seí pagar an en diez cuotas iguales y sucesivas a contar del 5 de diciembre deí dos mil veintiuno. En relaci n con el pago de intereses y cr ditos valistas y preferentes,ó é en el caso de los intereses ya devengados al d a de publicaci n de laí ó reorganizaci n se pagar n al 30 de julio de dos mil veinte a una tasa deó á UF+2,4% y sobre acreedores preferentes, de acuerdo a la tasa originalmente pactada. A partir del d a de publicaci n de la resoluci n de reorganizaci n,í ó ó ó hasta la fecha de junta deliberativa, se pagar n el d a 30 de agosto de dos
Fallo
se declara que:° I. Se ACOGE la demanda incoada el 21 de julio de 2023, declar ndose el incumplimiento del acuerdo de reorganizaci ná ó concursal acordado en la causa rol C-31903-2019, tramitada ante el presente Tribunal, de reorganizaci n judicial de laó empresa sociedad Sergio Pacheco y Compa a Limitada.ñí II. Cada parte soportar sus costas. á Pract quense las notificaciones legales y efect ense las publicacionesí ú correspondientes en el Bolet n Concursal, una vez ejecutoriada la presenteí sentencia. Comun quese, reg strese y publ quese.í í í ROL C-428-2024. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Código: FKJNXRFRRXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: FKJNXRFRRXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-17T13:35:40-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 292 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-428-2024 CARATULADO : BANCO SECURITY S.A. / SOCIEDAD SERGIO PACHECO Y C A. LTDAÍ Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 20 de julio de dos mil veintitr s, en autos rol C-é 31903-2019, seguido ante esta misma magistratura, do a Pabla Ocaresñ Chac
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