NARVÁEZ/SAMPEN
Rol
T-179-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Joel del Carmen Narváez Mercado, peruano, con domicilio en El Salto Chico 1.330 B, comuna de Recoleta, interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones y, en subsidio, por despido injustificado, contra Confites Cookieman SPA, con domicilio en María Graham 381, comuna de Recoleta. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 30 de mayo de 2022, en calidad de auxiliar de aseo, con una remuneración ascendente a $725.611. El dos de noviembre del 2023 fue operado de una hernia diafragmática vía abdominal-PAB en la Clínica Bicentenario S.A., tras lo cual se le otorgó licencia médica entre el tres y el dos de diciembre del 2023. El día cuatro de ese último mes, al reintegrarse de su licencia médica, fue despedido por necesidades de la empresa, causal que no es efectiva, dado que la empresa sigue operativa y, además, fue contratada otra persona para que ocupara el cargo que desempeñaba en la empresa. Aduce haber sido objeto de acoso laboral por un compañero de trabajo, quien le profirió palabras ofensivas, faltando el respeto a su madre, le amenazó con pegarle y agredirle físicamente, de lo cual dio cuenta a la empresa, la que no tomó medidas. Además, con ocasión del despido, se vulneraron sus derechos al ser la verdadera razón de este su enfermedad, con lo cual se trasgredió su libertad de trabajo. Se vulneraron, así, sus derechos a la integridad, la protección de la vida privada y la libertad de trabajo. Solicitó en varias oportunidades el pago de su gratificación y nunca le respondieron los jefes Previas consideraciones y citas legales, solicita que: 1.- Se declare que el despido fue injustificado, indebido e improcedente por haberse terminado un contrato de manera injustificada, de acuerdo con el artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- Se declare que para determinar las prestaciones adeudadas por parte la demandada deb
Fundamentos
motivos de la licencia médica y tener el padecimiento un origen laboral, que nunca fue designada así. En cuanto al despido, la empresa disminuyo su producción, lo cual conllevó la disminución de turnos de trabajo, despidiendo por tal circunstancia a dos colaboradores que se desempeñaban en el cargo de auxiliar de aseo. La decisión se realiza en el mes de noviembre, fecha en la que se despide a la primera colaboradora, y luego del reposo medico en diciembre se despide al demandante. El daño moral es inexistente y no está explicado en la demanda. Respecto de las gratificaciones pretendidas, no se ha acordado entre las partes el pago anticipado de la gratificación anual, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, el empleador que obtiene utilidades líquidas en su giro tiene la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. Durante los ejercicios comerciales de los años 2021 y 2022, la empresa no ha obtenido utilidades liquidas en su giro, no procediendo así el pago de gratificación. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el 30 de mayo de 2022, en virtud de la cual el demandante se desempeñó como auxiliar de aseo, contrato que terminó el cuatro de diciembre de 2023 por despido fundado en necesidades de la empresa. Segundo: Con motivo de dicha terminación, se suscribió un finiquito entre cuyas estipulaciones, en la cláusula sexta,
Fallo
se acuerda que “En virtud de lo anteriormente expuesto, Don(a)Joel Del Carmen Narvaez Mercado manifiesta expresamente que Soc. Confites Cookieman Spa nada le adeuda en relación con los servicios prestados, con el contrato de trabajo o con motivo de la terminación del mismo, por lo que libre y espontáneamente, y con el pleno y cabal conocimiento de sus derechos, otorga a su empleador, el más amplio, completo, total y definitivo finiquito por los servicios prestados o la terminación de ellos, ya diga relación con remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios, beneficios contractuales adicionales a las remuneraciones, indemnizaciones, compensaciones, o con cualquiera causa o concepto”; y, en la séptima, que el trabajador “(…) renuncia expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tuviere o pudiere corresponderle en contra del empleador, en relación directa o indirecta con su contrato de trabajo, con los servicios prestados, con la terminación del referido contrato o dichos servicios, sepa que esos derechos o acciones correspondan a remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios, beneficios contractuales adicionales a las remuneraciones, indemnizaciones compensaciones, o con cualquier otra causa o concepto”. El demandante estampó una reserva por la cual se reservó el derecho a demandar por despido injustificado, años de servicios, nulidad del despido, remuneraciones, vacaciones,
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Joel del Carmen Narváez Mercado, peruano, con domicilio en El Salto Chico 1.330 B, comuna de Recoleta, interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones y, en subsidio, por d
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