PÉREZ/PJ CHILE S.P.A.
Rol
O-5889-2023
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JORDDY ANTONIO PÉREZ GALINDO, contador auditor, cédula de identidad Nº 8.934.816-1, domiciliado para estos efectos en calle Los Militares 5885, oficina 802, comuna de Las Condes, y demanda a PJ CHILE SpA, RUT Nº 76.152.699-5, representado por el gerente de Recursos Humanos don Rafael Montes Viñats, cédula de identidad Nº 13.252.501-3, ignora profesión, o por quien la represente, de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Evaristo Lillo Nº 48, Piso 4, comuna de Las Condes. Expone que Con fecha 1 de mayo de 2019 fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones de Contralor Corporativo. No obstante, se le reconoció para efectos contractuales como fecha de inicio de la relación laboral, el día 18 de noviembre de 2018. Si bien, la última remuneración mensual percibida fue de $10.082.580, conforme anexo de fecha 1 de noviembre de 2020 la última remuneración mensual pactada fue de $13.897.400. Este anexo de aumento de remuneraciones, sólo se respetó desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, esto debido a que la empresa, representada en ese momento por Javier González, gerente general de PJ Chile John’s Chile y Alberto Eguiguren Correa, presidente de directorio de PJ Chile, le solicitaron como un especial favor que la diferencia que se produjo en ese periodo no se pagara inmediatamente y que más adelante su remuneración volvería a lo pactado en el anexo de contrato, no indicándole fecha cierta y le avisarían para pagarle el acumulado por dicha diferencia insoluta, lo cual a la fecha del despido el día 11 de julio de 2023 no ocurrió. Este favor solicitado por la administración fue aceptado por el actor dada su absoluta fidelidad y compromiso que tenía con la compañía, y la confianza que tenía en el proyecto de crecimiento de esta. Estima importante señalar, que PJ Chile SpA es la sociedad en Chile que explota la franquicia de la cade
Fundamentos
motivos asociados a un supuesto proceso de reestructuración, lo que en la realidad no ha sido de esta manera y que tampoco fundamenta. Alega, es deber de la empresa acreditar la procedencia de la causal de despido, porque se lo exige el inciso segundo del Nº1 del artículo 454 del Código del Trabajo, no pudiendo invocar hechos nuevos de los ya expuestos en la carta de despido, la cual evidente no se basta a sí misma ni detalla de forma pormenorizada los hechos fundantes del despido. Por las razones que se han expresado el despido es improcedente, solicitando el pago del incremento de la indemnización por años de servicios correspondiente y como consecuencia de aquello la devolución de la suma indebidamente descontada por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Al momento del despido, el empleador limitó la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones a 90 UF $3.249.027, en circunstancias que debió pagar conforme a la suma de $13.897.400, como se expresa en anexo de contrato firmado el 1 de noviembre de 2020. Al momento de otorgar el finiquito la empresa le pagó la suma de $3.249.027 por indemnización sustitutiva del aviso previo; y $16.245.135 por indemnización por cinco años de servicio. Si bien, el contrato de trabajo no contempla de manera expresa que las indemnizaciones por despido son sin el tope del artículo 172 del Código del Trabajo, lo cierto es que el empleador de manera permanente e invariable aplicó a todos los ejecutivos de nivel gerencial como el del actor, sea superiores e inferiores, cuando fueron despedidos por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, como criterio universal el pago de las indemnizaciones sin el límite legal del inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo, sino que con la última remuneración pactada. Así, la empresa estableció en la práctica una política permanente y universal (considerando los cargos de alto nivel) de indemnizaciones por despido por necesidades de la empresa, sin el tope legal de las 90 UF como última remuneración. A modo de ejemplo, puede citar los siguientes casos de Luis Zenteno, Gerente de Recursos Humanos PJ Chile; Erika Orellana, Directora de Operaciones PJ Chile; Andrés Massa, Gerente de Finanzas de PJ Chile; Mariano Latorre, Gerente de Finanzas de PJ Chile. La jurisprudencia ha establecido sistemáticamente como criterio, que, si el empleador a un determinado nivel de ejecutivos voluntariamente los indemniza por necesidades de la empresa sin el tope legal de 90 UF, todos aquellos empleados que están en dicho segmento, también se entiende que tienen derecho a una indemnización sin el tope legal, en la medida que la causal de despido conlleve el pago de indemnizaciones. De este modo, la empresa adeuda la diferencia de $53.241.865 por la indemnización por 5 años de servicio y de $10.648.373 por indemnización sustitutiva del aviso previo. En subsidio, solicita que se le pague la diferencia considerando la última remuneración percibida, esto
Fallo
por tanto un carácter transaccional, al pretender las partes mediante estas declaraciones precaver un eventual litigio. Asimismo, sin perjuicio de dicho carácter transaccional, la jurisprudencia ha reconocido la procedencia de la reserva de derechos, exigiéndole ciertos requisitos a fin de velar porque mediante ellas no se desnaturalice el finiquito, requisitos que serían, primero: el haber sido extendida con conocimiento de la contraparte, cuestión que en este caso se ha cumplido solo respecto de la copia aportada por el empleador y que no fue objetada por la contraria, toda vez que no consta que la copia distinta en manos del actor, hubiese sido puesta en conocimiento de la demandada. DECIMO: Que, el otro requisito, es que la reserva debe ser específica, porque justamente con ello se logra que la contraparte esté en conocimiento de que el finiquito verá limitado su carácter transaccional, respecto de una o más prestaciones determinadas, ya que, frente a declaraciones genéricas, es el finiquito entero el que pierde su calidad de tal. En cuanto a este segundo requisito, lo cierto es que la reserva de autos es específica, en cuanto al despido injustificado, los feriados pendientes y la restitución del aporte AFC, agregando a estos puntos el demandante la diferencia de indemnizaciones, de lo que se advierte que el actor no efectuó una reserva que incluya la prestación por diferencias de remuneraciones, y que correctamente la demandada estima no estaría cubierta por la cláusula
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JORDDY ANTONIO PÉREZ GALINDO, contador auditor, cédula de identidad Nº 8.934.816-1, domiciliado para estos efectos en calle Los Militares 5885, oficina 802, comuna de Las Condes, y demanda a PJ CHILE SpA, RUT Nº 76.152.699-5, representado por el gerente de Recursos Hu
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