3º Juzgado Civil de Santiago

VIÑEDOS VALLE DE CASABLANCA S.A./CARVALLO

Rol

C-8846-2022

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de agosto de 2022, folio 1, comparece don Esteban Barra Olivares y don Miguel Sch rmann Opazo, abogados, en representaci n de la sociedadü ó Vi edos Valle de Casablanca S.A.ñ , del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por don Ignacio Javier Rojas Barrientos, abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle Magdalena N 140, piso 23, comuna de Las Condes, Regi n° ó Metropolitana, quienes vienen en deducir demanda de indemnizaci n de perjuiciosó por responsabilidad extracontractual del empresario por el hecho de su dependiente en juicio ordinario de mayor cuant a, en contra de la sociedad í Carvallo, Bizzarri y Garc a Asesor as Legales Limitadaí í , del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por don Raimundo Carvallo Pereira, abogado, y en contra de don Raimundo Carvallo Pereira, por s , todos domiciliados en Avenida Nuevaí Costanera N 4.229, oficina 206, comuna de Vitacura, Regi n Metropolitana, ° ó por los argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Con fecha 07 de septiembre de 2022, a folio 10, se notific la demandaó personalmente a la sociedad Carvallo, Bizzarri y Garc a Asesor as Legales Limitada,í í mediante su representante legal; luego, a folio 11, se notific la demandaó personalmente a don Raimundo Carvallo Pereira. Con fecha 30 de septiembre de 2022, folio 12, concurren al procedimiento los demandados oponiendo excepci n dilatoria de ineptitud del libelo y de falta deó personer a y representaci n, las que previo traslado de la contraria, se rechazaron coní ó fecha 18 de noviembre de 2022, a folio 8 del cuaderno de excepciones dilatorias. Con fecha 30 de noviembre de 2022, folio 17, los demandados contestaron la demanda de autos. Con fecha 09 de diciembre de 2022, folio 19, la parte demandante evacu eló tr mite de la r plica.á é Con fecha 21 de diciembre de 2022, folio 21, los demandados evacuaron el tr mite de la d plica.á ú Con fecha 19 de enero de 2023, folio 32, se realiz la audiencia deó conciliaci n, con la aó sistencia de la parte demandante y demandada. Llamadas las partes a conciliar, sta no se produce. Asimismo, se resolvi solicitud de las partes,é ó Código: SEBFXRDRKXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 suspendi ndose el procedimiento de com n acuerdo hasta el d a 17 de marzo de 2023é ú í inclusive. Con fecha 21 de marzo de 2023, folio 35, se recibi la causa a prueba,ó resoluci n notificada a la demandante y demandada por correo electr nico el 22 deó ó marzo de 2023. Con fecha 06 de abril de 2023, folio 41, se rechazaron los recursos de reposici n del auto de prueba, pró omovidos por ambas partes. Con fecha 24 de octubre de 2023, folio 143, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, con fecha 04 de junio de 2023, folio 107, la parte demandada, dedujo tacha respecto al testigo don Pablo Letelier Cibi , establecida ené el N 6 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, con costas, toda vez que° í ó el testigo ha declarado que la parte demandante le encarg la preparaci n de unó ó informe en derecho sobre los asuntos discutidos en juicio por el cual recibi unaó remuneraci n, adem s de haber reconocido que los insumos o antecedentes utilizadosó á en su elaboraci n le fueron proporcionados por la demandante o los obtuvo de laó carpeta electr nica del juicio con los datos proporcionados por sta, lo que revela queó é tiene un inter s directo o indirecto en el juicio que le hace perder su imparcialidadé para declarar como testigo; SEGUNDO: Que, al evacuar el traslado, la parte demandante, solicit eló rechazo de la tacha formulada, con costas, atendido que no ha existido ninguna respuesta de parte del testigo que d cuenta de la existencia de un inter s especial ené é el resultado del mismo, sino que por el contrario consta la formulaci n de unaó opini n profesional en raz n de su alto conocimiento y

Fallo

Por estas consideraciones se rechaza, sin costas, la tacha deducida por la demandada, en contra del testigo sr. Pablo Letelier Cibi ;é QUINTO: Que, con fecha 29 de mayo de 2023, folio 99, la parte demandante dedujo tacha respecto al testigo don Patricio Jos Eguiguren Mu oz,é ñ establecida en el N 6 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, con costas,° í ó toda vez que el testigo ha declarado ser accionista de Vi edos Valle de Casablanca,ñ sociedad demandante en este procedimiento, por un plazo superior a 20 a os, adem sñ á de haber participado en litigios que dicen relaci n con los hechos del conflicto, deó conocer al se or Carvallo por al menos 30 a os y de tener un v nculo de parentescoñ ñ í Código: SEBFXRDRKXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 al menos por afinidad, por ser primo hermano de do a Bernardita Eguiguren, que esñ c nyuge del sr. Raimundo Carvallo.ó En base a lo expuesto, resulta inveros mil y extra o que ahora se presente aí ñ deponer en favor de la parte que le gener un perjuicio a la referida sociedad, lo queó no puede sino ser demostrativo de tener al menos un inter s indirecto en el resultadoé del procedimiento, lo que explicar a el cambio de posici n, aí ó l menos en t rminos deé litigio y de conflicto societario; SEXTO: Que, al evacuar el traslado, la parte demandada, solicit el rechazoó de la tacha formulada, con costas, atendido que la causal de inhabilidad del

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8846-2022 CARATULADO : VI EDOS VALLE DE CASABLANCAÑ S.A./CARVALLO Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de agosto de 2022, folio 1, comparece don Esteban Barra Olivares y don Miguel Sch rmann Opazo, abogados, en representaci n de la sociedadü ó Vi edos Vall

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