Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

MARTINEZ CON GLORIA SILVANA ACEVEDO ASTORGA CASA DE RE

Rol

M-275-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el libelo pretensor, cuestión que no ha realizado estando válidamente notificada no ha comparecido a esta audiencia y no ha negado los hechos, solicita se aplique lo dispuesto en el artículo 453 N° inciso séptimo del Código del Trabajo, esto es, que el juez dicte sentencia tácita. SENTENCIA TÁCITA: Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS Se transcribe solo lo resolutivo del presente

Fallo

fallo (En conformidad a Resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267- 2048), las demás consideraciones se encuentran debidamente registradas en la pista de audio respectiva: Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas y, además, lo dispuesto en las normas respectivas: I. Que, se ACOGE, la demanda interpuesta por doña JUDITH DAYANA MARTÍNEZ ANGULO, ya individualizada y se condena a doña GLORIA SILVANA ACEVEDO ASTORGA CASA DE REPOSO EIRL, representada por doña GLORIA SILVANA ACEVEDO ASTORGA, también ya individualizada a las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Diferencias de remuneraciones liquidas del mes de noviembre de 2023, por la suma de $350.465.- b) Remuneraciones liquidas del mes de diciembre de 2023, por 3 días laborados por la suma de $47.046.- c) Se adeuda compensación de feriado proporcional, por el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2022 al 03 de diciembre de 2023, por el equivalente a 20.3 días corridos, por la suma de $389.083.- d) Cotizaciones previsionales de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE por el mes de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, 3 días, todos del 2023. Dichas cotizaciones serán de cargo del empleador, de acuerdo a las normas que ya se citaron. II. Que, se aplicarán los reajustes e intereses conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Se condena a la demandada a pagar las costas de la causa, las que se regulan prudencialmente en la suma de $200.000.- RIT:

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05/12/2024 RUC 24-4-0579697-6 RIT M-275-2024 MAGISTRADO PABLO ALONSO VERGARA LILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Lorena Cortés Peña HORA DE INICIO 08:54 horas HORA DE TERMINO 09:05 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440579697-6-1339 SALA 3 (remota) PARTE RECLAMANTE JUDITH DAYANA MARTÍNEZ ANGULO Run 24.889.158-0 ABOGADO María Pinto Garr

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