13º Juzgado Civil de Santiago

FACTORONE S.A./TERRENAL SPA

Rol

C-14420-2023

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 11 de marzo de 2024, previa gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de factura, comparece Cherie Romero Malla, abogada, por la sociedad FactorOne S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut Nº 76.635.200-6, representada legalmente por su gerente general Felipe Alberto Muñoz Rodríguez, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle El Molino 6494, comuna de La Florida, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Terrenal SpA, Rut 77.576.178-4, representada por Tomas Patricio Prado Correa, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 16.298.549-3, ambos con domicilio en Lo Fontecilla 548, comuna de Las Condes, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Refiere que su mandante es dueña de la Factura Electrónica Nº 265, emitida por Rojinegro S.A.D.P, Rut. 76.110.003-3, en virtud de la cesión de crédito efectuada con fecha 9 de mayo de 2023 a favor de FactorOne S.A.; en ella se da cuenta de la obligación de pago contraída por Terrenal SpA, por la suma de $14.280.000. Acusa que la factura no fue pagada y tampoco fue objetada dentro del plazo legal, por lo que ha quedado revestida de mérito ejecutivo, según consta de la gestión preparatoria seguida en estos autos. Por lo anterior, sostiene que ha quedado preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida y actualmente exigible, constando en título ejecutivo y la acción ejecutiva no está prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Terrenal SpA, representada por Tomas Patricio Prado Correa, ya individualizados, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 14.280.000, a fin de seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas e intereses. A folio 3, con fecha 9 de abril de 2024, se notificó personalmente la demanda ejecutiva. Código: XKLXXRBLWHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 4 del Cuaderno de Apremio, con fecha 9 de abril de 2024, consta el requerimiento de pago a la parte ejecutada. A folio 4, mediante presentación de fecha 17 de abril de 2024, la parte ejecutada compareció y opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del Nº 9, esto es, “El pago de la deuda”, fundada en que con fecha 17 de abril de 2024 pagó parcialmente la deuda, mediante transferencia electrónica del Banco de Chile, de fecha 17 de abril de 2024 por el monto de $3.000.000, equivalente a una de las cuotas acordadas entre las partes. 2.- Conjuntamente con la anterior, la del Nº 14, esto es, “La nulidad de la obligación”, en cuanto el saldo impago ($11.280.000), corresponde a un modo de extinguir las obligaciones regida por las normas del derecho común. Precisa que la obligación perseguida en autos se encuentra viciada por absoluta falta de causa, toda vez que el título ejecutivo, no obstante ser abstracto o incausado, igualmente debe tener una causa, lícita por lo demás, que justifique la prestación entre las partes que le dieron origen, la existencia de un motivo jurídico que los llevó a negociar. Por lo anterior, sostiene que la contraria no prestó el servicio contratado, en tiempo y forma, incurriendo en diversos incumplimientos contractuales para la ejecución del Contrato de auspicio deportivo como, por ejemplo, en que Rangers jamás ejecutó publicidades en el estadio ni en el lugar de entrenamiento que se prometieron, limitándose únicamente a incorporar la marca en su indumentaria, por lo que no exi

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba por el término legal, resolución que fue notificada a ambas partes, según consta en el expediente electrónico a folio 9 y 11. A folio 23, con fecha 15 de otubre de 2024, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la entidad ejecutante para sustentar su acción incorporó a los autos como título ejecutivo factura electrónica N° 265, la que fue preparada mediante gestión preparatoria de notificación de facturas, sin que existiera oposición por parte del notificado conforme el artículo 5 de la Ley 19.983, certificándose con fecha 5 de marzo de 2024 dicho hecho. Además de los documentos acompañados a la misma, que se reseñan a continuación: - Copia de certificado de cesión de factura Nº 265 en el registro público electrónico de transferencias de crédito del Servicio de Impuestos Internos, folio N° 13611366. - Copia de Registro de Aceptación o Reclamo de un Documento Tributario Electrónico, correspondiente a factura Nº 265. Segundo: Que, la parte ejecutada, a fin de acreditar sus alegaciones, allegó la siguiente prueba: A folio 13: Código: XKLXXRBLWHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Factura electrónica N°265. 2. Caratula Banco, Depósito. 3. Correo de Tierras Chile, Cesión Factoring, de 9 de mayo 2023. 4. Correo cuyo asunto señala: Facturación publicidad

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14420-2023 CARATULADO : FACTORONE S.A./TERRENAL SPA Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 11 de marzo de 2024, previa gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de factura, comparece Cherie Romero Malla, abogada, por la sociedad FactorOne S.A., persona j

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