1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./PEREZ

Rol

C-9545-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 08 de agosto de 2024, compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, en representación judicial de Cat Administradora de Tarjetas S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Av. Vitacura 2736, Piso 13, Dpto.1301, Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Jorge Antonio Pérez Reyes, empleado, domiciliado en Pje. Sixtina 1669, Puente Alto, solicitando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.628.592.- en capital, más intereses y costas. Fundó su acción en que su representada sería dueña del pagaré a la orden N°3790226, por la suma de $3.628.592.- suscrito con fecha 26 de enero de 2024 en representación del deudor por María Isabel Martínez Gómez, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud. El mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor adeuda a mi mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Agregó que la obligación sería líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encontraría prescrita y, la firma del suscriptor se encontraría autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 28 de agosto de 2024 se dio curso a la demanda ejecutiva ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo por el monto requerido, notificándose al ejecutado con fecha 10 de septiembre de 2024 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados anteriormente, ya que junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecerían de objeto ilícito por vicio del objeto, ello traería aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierda su eficacia ejecutiva. Como segundo fundamento en el cual fundó la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que el mandato adolece de un vicio de nulidad que determinó que el pagaré materia de autos no le empecería y, por ende, carecería de mérito ejecutivo ya que, de conformidad con las normas legales citadas, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debería determinar la cantidad que el mandatario prometerá pagar a un tercero, privándose de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco. Agregó que al no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a favor de un tercero, el ejecutante de autos, determinación cuantitativa que constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza; el mandato en cuya virtud se suscribió el pagaré de autos, adolecería de nulidad. Concluyó diciendo que el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre de la ejecutada no empecería a esta última, de modo que la obligación que contiene no sería actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, le faltaría un requisito establecido por las leyes para que tuviese fuerza ejecutiva, con relación al demandado. Que, con fecha 02 de octubre de 2024 se tuvieron por opuestas las excepciones en tiempo y forma, confiriendo traslado a la parte ejecutante. Que, con fecha 21 de octubre de 2024, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la orden número 3790226, suscrito en representación de la demandada con fecha 10 de Julio de 2024, el que no habría sido pagado por el deudor. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. De igual forma acompañó los siguientes documentos: 1. Copia del contrato suscrito por el ejecutado. 2. Copia autorizada de Escritura Pública, de fecha 13 de Julio 2020, celebrada ante notario público de Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal, repertorio 99.890-2020, emitida con firma electrónica avanzada. Código: PWSXXRQBPZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9545-2024 Foja: 1 3. Copia autorizada de la escritura de fecha 15 de noviembre de 2023, ante Notario de Santiago, Don Evaldo Daniel Rehbehin Utreras, repertorio Nº 7994-23. 4.- Copia autorizada de fecha 02 de Julio de 2021 ante notario de Santiago, Don Francisco Leiva Carvajal, R

Fallo

se declara: I.- QUE SE RECHAZAN las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- QUE SE CONDENA a la parte ejecutada al pago de las costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificadas por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-9545-2024 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RIOS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro Código: PWSXXRQBPZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9545-2024 Foja: 1 Código: PWSXXRQBPZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-18T13:54:46-0300

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C-9545-2024 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-9545-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./PEREZ Puente Alto, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 08 de agosto de 2024, compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, en representación judicial de Cat Administradora de Tarjeta

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