DÍAZ/
Rol
V-101-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de julio de 2024 en folio 1, comparece don Jos Gabriel D azé í Catal ná , c dula de identidad N 5.753.391-9, chileno, soltero, jubilado, domiciliado Losé ° Quillalles, Sector 10, Sitio 7 - guila Sur, comuna de Paine, quien, Á de conformidad a lo dispuesto en el art culo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces interponeí í reclamaci n de negativa de inscripci n, atendida la negativa de ste a inscribir laó ó é Resoluci n Exenta N ó ° E-2614 de fecha 15 de noviembre de 2018, dictada por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi n Metropolitana, en virtud deó los siguientes antecedentes. Indica que, con el prop sito de regularizar un inmueble conforme al Decreto Leyó N 2695, inici el procedimiento correspondiente, el cual se tramit en el expediente° ó ó administrativo N 131-SA-012353 y con fecha 15 de noviembre de 2018, mediante° Resoluci n Exenta N 2614, se dictamin lo siguiente: ó ° ó 1. Que, seg n consta del plano N 13404-5088 SR, el inmueble objeto de suú ° petici n se encuentra ubicado en el lugar Camino Interior La Ensenada, Sitio A del Loteó 2 del Sector 7 de la Subdivisi n de la Hijuela S ptima o Ensenada de guila Sur deló é Á Primitivo Fundo Lo de guila Sur, comuna de Paine, provincia del Maipo, Regi nÁ ó Metropolitana de Santiago. El inmueble tiene un rol de aval o N 1036-32 y unaú ° superficie aproximada de 789,70 metros cuadrados, con los siguientes deslindes: Norte: Canal guila Sur en 6 parcialidades de 4.60 metros; 7,80 metros; 14.15Á metros, 1.95 metros, 6,05 metros y 0,55 metros. Este: Pasaje Interior en 32.20 metros. Sur: Lote C, hoy Hern n D az Catal n en 18,60 metros, separado por cerco. á í á Oeste: Lote 1, hoy Sucesi n Luis Arenas en dos parcialidades de 47.75 metros yó 12.90 metros, separado por cerco.” 2. Que, fue verificado por el servicio y consta de los antecedentes relacionados que ejerce efectivamente por m s de cinco a os la posesi n material sobre el mencionadoá ñ ó Código: NMWMXRHUQHT E
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 26 de julio de 2024 en folio 1, comparece do a ñ José Gabriel D az Catal n í á RUN N 5.753.391-9, ° quien interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Ra ces de Buiní , en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo dispositivo de este fallo. Segundo: Que, con fecha 07 de agosto de 2024 en folio 6, consta el informe del Conservador de Bienes Ra ces de Buin, cuyo contenido y consideraciones fueroní descritas latamente en la parte expositiva de este fallo. Tercero: Que, con fecha 02 de septiembre de 2024 en folio 10, consta el informe solicitado al Ministerio de Bienes Nacionales, cuyo contenido se da por reproducido en este acto por econom a procesal.í Cuarto: Que. el requirente acompa la siguiente documentaci n:ñó ó 1. Copia del Expediente N 131-SA-012353 seguido ante Ministerio de Bienes° Nacionales, sobre regularizaci n de propiedad ra z. ó í Código: NMWMXRHUQHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2. Copia de la Resoluci n Exenta N E-2614, de fecha 15 de noviembre de 2018,ó ° emitida por la secretaria regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi nó Metropolitana. 3. Copia del plano N 13404-5088 S.R, elaborado por el Ministerio de Bienes° Nacionales en relaci n con el inmueble objeto de la regularizaci n.ó ó 4. Copia de los reparos formulados por el Conservador de Bienes Ra ces de Buiní respecto de la solicitud de inscripci n realizada en car tula N 229102.ó á ° Quinto: Que, el t tulo presentado al despacho del Conservador de Bienes Ra cesí í de Buin, consiste en la Resoluci n Exenta N E-2614ó ° de fecha 15 de noviembre de 2018, emitida por la Secretar a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi ní ó Metropolitana. Dicha resoluci n ministerial, que corresponde al expediente Nó °131-SA-012353, concedi a don ó Jos Gabriel D az Catal né í á , la posesi n del inmueble ubicado enó Camino Interior La Ensenada, sitio A del lote 2 del sector 7 de la subdivisi n deó la hijuela s ptima o Ensenada de Aguila Sur del primitivo fundo Lo de Aguilaé Sur, comuna de Paine, provincia de Maipo, Regi n Metropolitana de Santiagoó , Rol aval o N 1036-32, de una superficie aproximada de ú ° 789,70 M2 y con los deslindes que fueron debidamente referidos en la parte expositiva de este fallo. Adem s, en su apartado resolutivo, numeral 2 se establece la prohibici n deá ° ó gravar el inmueble por un lapso de dos a os y, en el numeral 3 , la prohibici n deñ ° ó enajenar por el plazo de cinco a os, ambas contados desde la fecha de inscripci n delñ ó dominio. Asimismo, en el numeral 4 , se ordena que, transcurrido el plazo de dos a os° ñ desde la inscripci n en el Registro de Propiedad, se cancelen materialmente y por el s loó ó ministerio de la ley, las anteriores inscripciones en dicho registro relativas al inmueble, especialmente, las rolantes a fojas 82 N 91 del a o 2006 y la de fojas 82 N 92 del° ñ ° a o 2006ñ , amb
Fallo
por tanto, de conformidad a loí dispuesto por el art culo 1 del Decreto Ley N 2695, no es posible acceder a lo requerido.í ° 2. La superficie se alada en la resoluci n es inferior a lo establecido por el Planñ ó Regulador Metropolitano para los terrenos rurales. 3. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a dictamen N 042084N17 de° fecha 1 de diciembre de 2017 emanado de la Contralor a General de la Rep blica, noí ú ser a posible acceder a lo solicitado. í Código: NMWMXRHUQHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Funda su reclamo, primeramente, en lo establecido en el art culo 14 y en el incisoí primero del art culo 15 del referido D.L. N 2.695, para asentar la idea de que la funci ní ° ó del Conservador de Bienes Ra ces es realizar la inscripci n solicitada, y que bajoí ó ninguna circunstancia el rgano registral tiene la facultad de negar, rechazar o incluso,ó cuestionar la inscripci n de propiedad que emana de este justo t tulo.ó í Asimismo, cita el art culo 13 del reglamento conservatorio para establecer que elí Conservador de Bienes Ra ces no puede negarse a inscribir en su registro p blico, lasí ú inscripciones solicitadas, salvo que estas adolezcan de un vicio de nulidad absoluta. Situaci n, que en su caso concreto no se configura, ya que la solicitud de inscripci n fueó ó ordenada por el Seremi de Bienes Nacionales, quien tiene el poder deber exclusivo de tramitar y conceder o bien rechazar,
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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-101-2024 CARATULADO : D AZ/Í Buin, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Con fecha 26 de julio de 2024 en folio 1, comparece don Jos Gabriel D azé í Catal ná , c dula de identidad N 5.753.391-9, chileno, soltero, jubilado, domiciliado Losé ° Quillalles, Sector 10, Sitio 7 -
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