MÉNDEZ/CARRASCO
Rol
C-2459-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece EVA ALEJANDRA M NDEZ N EZ, chilena,É ÚÑ soltera, abogada, c dula nacional de identidad N°10.988.454-5, domiciliada ené Avenida Holandesa 700, departamento 111 B de la comuna de Temuco, interponiendo demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó extracontractual en contra de do a MARISOL CARRASCO CORVERA, chilena,ñ desconozco estado civil, desconozco profesi n u oficio, c dula nacional de identidadó é N°12.449.828-7, domiciliada en calle Senador Est banez 575, departamento 203 deé la comuna de Temuco. En los hechos, expresa que tanto la demandante como la demandada utilizan sus respectivos estacionamientos del edificio Amancay, ubicado en Senador Est banez N°575, ciudad de Temuco. La demandante utiliza el estacionamientoé 305, correspondiente al departamento 305, en el cual vive su madre y la demandada utiliza el estacionamiento 203 correspondiente al departamento 203 donde reside la demandada. Se ala que su representada es due a de un AUTO, marca MERCEDESñ ñ BENZ, a o 2011, modelo C180 CGI BLUE EFFICIENCY, n mero de motorñ ú 27182030205577, n mero de chasis WDDGF4KB4BA514715 color GRIS, placaú patente CZLW90. Y a su vez la demandada es due a de una CAMIONETA, marcañ SSANGYONG, modelo ACTYON SPORT, a o 2011, n mero de motorñ ú 66495110538564 n mero de chasis KPACA1EKSBP089541 color GRIS, placaú patente CWJT11. Informa que los estacionamientos de ambas se encuentran ubicados uno al lado del otro. El d a 28 de febrero de 2024, estando el auto de la demandanteí estacionado, recibe el llamado del Conserje de turno, sr. Luis Cuevas Salgado, para advertirle que su auto fue impactado por la camioneta que se estacionaba al lado. El conserje en este contacto telef nico individualiz a la residente Sra. Marisoló ó Carrasco e indica que sta, al momento de maniobrar la camioneta paraé estacionarse, habr a abollado la puerta del lado del piloto del auto Mercedes Benzí de su representada. El conserje indic a su representada que la due
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se ha presentado en estos autos, EVA ALEJANDRA M NDEZÉ N EZ, interponiendo demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadÚÑ ó extracontractual en contra de do a MARISOL CARRASCO CORVERA.ñ Segundo: Que, encontr ndose v lidamente notificada la demandada, esta noá á contest la demanda, seg n consta a folio 17 de autos. ó ú Tercero: Que, teniendo presente lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponder a la demandante acreditar la existencia de los hechos queá demanda, sin perjuicio de aquello que el demandado puede o pudo haber alegado y comprobado en su defensa. Cuarto: Que, atendida la rebeld a de la demandada, no es posible establecerí hechos pac ficos entre las partes. í Quinto: Que, en apoyo a sus asertos, la demandante produjo la siguiente prueba documental, que rola a folio 37 de autos: 1. Certificado de anotaciones vigentes del auto de la demandante con citaci n.ó 2. Presupuesto de reparaci n del auto, emitido por Kauffmann, con fecha 4 deó marzo de 2024, con citaci n.ó 3. Captura de Pantalla de WhatsApp entre las partes. 4. fotograf así de los da os del veh culo de la demandante.ñ í 5. fotograf aí del libro del condominio donde se deja constancia de los hechos sucedidos Sexto: Que, revisado el expediente digital, no se observa que la demandada haya producido prueba en su defensa. S ptimo:é Que, apreciada la prueba conforme a lo dispuesto en los art culos 342í y 346 del C digo de Procedimiento Civil, en relaci n con el art culo 1700 y 1702ó ó í del C digo Civil, es posible establecer los siguientes hechos de la causa: ó 1.- Que, conforme a lo consignado en el libro de anotaciones del condominio, se dej constancia en la hoja 101, que se produjo un choque estacionado en eló estacionamiento 305 de la se ora Eva N ez, y fue colisionado por la Sra. Marisolñ úñ Código: QQXRXRQSPHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2459-2024 Carrasco, quien vive en el departamento 208, con la parte trasera le pega a la parte trasera y delantera del lado del conductor. Agrega que la camioneta causante del “Top n” es la GWJT11 y el veh culo da ado es un Mercedes CZLW90.ó í ñ 2.- Que, el hecho anterior, resulta conteste con el set de fotograf así acompa adas por la demandante, en que se evidencia un auto estacionado en unañ locaci n ubicada con el n mero 305, que por el lado izquierdo (conductor)ó ú presenta abolladuras en la parte final de la puerta delantera, y en casi la totalidad de la puerta trasera. 3.- Que, del set de conversaciones de WhatsApp, se observa una conversaci nó entre “TMC Marisol Carrasco 20 S. Est banez” y “Eva”, en que esta ltimaé ú con fecha 10 de marzo de 2024, remite un presupuesto (cotizaci n) a la primera,ó quien le responde que es demasiado y no lo puede pagar. Luego se aprecia que el 26 de marzo de 2024 “Eva” intenta nuevamente proponer facilidad de pago a Marisol, lo que es reiterado el 21 de abril del mismo
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 78,í 144, 254, 309, 342, 346, 426 y 698 del C digo de Procedimiento Civil, art culosó í 1698, 1700, 1702 y 2314 del C digo Civil, ó SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de indemnizaci n de perjuicios poró responsabilidad extracontractual, interpuesta por EVA ALEJANDRA M NDEZÉ N EZ, en contra de do a MARISOL CARRASCO CORVERA, y en consecuenciaÚÑ ñ se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas: a) Por da o emergente:ñ $2.240.763.- (Dos millones doscientos cuarenta mil setecientos sesenta y tres pesos) b) Por da o moral:ñ $1.000.000.- (un mill n de pesos)ó Con reajustes e intereses, conforme a lo establecido en los considerandos 13° y 14° II.- Que, cada parte soportar sus costas. á An tese, reg strese, notif quese por c dula y arch vese en su oportunidad.ó í í é í ROL: C- 2459-2024 Dictada por; CRIST BAL DE PABLO NAVARRO RODR GUEZÓ Í , Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: QQXRXRQSPHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-17T12:56:12-0300
Texto Completo (Preview)
C-2459-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-2459-2024 CARATULADO : M NDEZ/CARRASCOÉ Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece EVA ALEJANDRA M NDEZ N EZ, chilena,É ÚÑ soltera, abogada, c dula nacional de identidad N°10.988.454-5, domiciliada ené Avenida Holandesa 700, departamento 111 B de la comuna de Tem
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