1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAVARRETE/INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Rol

O-2229-2022

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don RODRIGO ANDRÉS NAVARRETE MARTÍNEZ, chileno, Ingeniero en Gestión Deportiva, C.I. 14.167.780-2, con domicilio en Avda. Portugal N°71, Depto. N°62, Santiago. Interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido, en contra de sus ex empleadores el INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD (en adelante INJUV), Rut 60.110.000-2, representada por su Directora Nacional Srta. Renata Santander Ramírez, se ignora RUT, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Agustinas N°1564, comuna de Santiago; y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, Rut 69.500.900-3, representado por su Directora Claudia Mojica Lara, se ignora RUT, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Dag Hammarskjold N°3241, comuna de Vitacura; en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Al efecto, indica que su vínculo con el INJUV data del año 2013, pues entre los meses de marzo y diciembre de ese año estuvo contratado bajo modalidad a honorarios, primero a jornada parcial y desde noviembre de 2013, a jornada completa. Posteriormente, durante los años 2014 y 2015, se le nombró funcionario a contrata, grado 12°, manteniendo dicha calidad jurídica hasta el 31 de diciembre de 2015. A partir de enero del año 2016, continúo trabajando para el INJUV, pero bajo la modalidad de “Contract Service” (contrato de servicios), en el contexto de los convenios de transferencia de fondos que el INJUV celebra con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en adelante PNUD). A través de esta modalidad, el PNUD es el que contrata trabajadores o funcionarios para prestar servicios en el INJUV con la finalidad de dar cumplimiento a diversas tareas propias de los objetivos del INJUV, que, conforme a la ley, es el organismo encargado de colaborar con el Poder Ejecutivo en el diseño, planificación y coordinación de las políticas relativos a los asuntos juveniles. Igualmente, esta modalidad de contratación es útil para el INJUV por cuanto le permite evitar cualquier burocracia en la contratación de personal y, al mismo tiempo, eludir el cumplimiento de la normativa laboral y previsional, tal como ha ocurrido en su caso. Mientras que, para el PNUD, esta figura le reporta un beneficio económico producto de los dineros que pueden retener según lo que se acuerde en el respectivo convenio de transferencia de fondos. Lo expuesto genera como consecuencia que, para este tipo de contrataciones, los contratos de prestación de servicios son suscritos entre el trabajador y el PNUD, institución que es la que además paga su remuneración, pero todo el trabajo es desarrollado para el INJUV, en sus oficinas, bajo su dependencia y subordinación, sujetos a sus sistemas de control y bajo el mando de sus jefaturas. Se genera así una clásica figura de COEMPLEO, en

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por los artículos, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 63, 162, 168, 172 y demás normas aplicables del Código del Trabajo y otros cuerpos legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido, en contra sus ex empleadoras el INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD (INJUV) y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), ya individualizados en autos, y acogerla en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Comparecen don GABRIEL ARRIAZA MOENA, C.I. 13.271.479-7, y DIEGO VALDÉS VICUÑA, C.I. 13.441.862-1, ambos abogados y mandatarios judiciales, en representación convencional del INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD (“INJUV”), Rut 60.110.000-2, representado legalmente por su Directora Nacional, RENATA SANTANDER RAMÍREZ, C.I. 17.960.174-5, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Agustinas N°1564, Santiago, Región Metropolitana. Contestan la demanda de autos, solicitando su total rechazo con expresa condenación en costas, de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que exponen. Excepción de incompetencia absoluta del tribunal. En primer lugar, opone la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal, en razón de la materia que se discute, de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 432 y 452 del Código del Trabajo, fundamentos constan en contestación. Excepción de falta de legitimidad activa y pasiva. En subsidio a la excepción anterior, opone e

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2 Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don RODRIGO ANDRÉS NAVARRETE MARTÍNEZ, chileno, Ingeniero en Gestión Deportiva, C.I. 14.167.780-2, con domicilio en Avda. Portugal N°71, Depto. N°62, Santiago. Interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido, en contra de sus ex empleadores el

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